ASUNTO: DP11-L-2012-001528
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSÉ MORILLO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.962.948
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YOLAIMY PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.103.133, I.P.S.A. Nro. 101.515
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE COMOLUSO, C.A
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.032.057, I.P.S.A. Nro. 165.844
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 10 de Abril de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial YOLAIMY PINEDA, arriba identificada. Por la demandada TRANSPORTE COMOLUSO, C.A, comparece Abogado MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.032.057, I.P.S.A. Nro. 165.844, en su carácter de Apoderado tal como consta en autos en autos al folio 84. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 92.660,17), DE LA SIGUIENTE MANERA: OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 81.140,00) para ser pagado EL DÍA 16 DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, EN LA SEDE DEL Tribunal a las 09:00 am., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador PEDRO JOSÉ MORILLO BLANCO y la diferencia de Bs. 11.520,17, A SOLICITAR LA ENTREGA DE LA libreta de ahorro aperturada a razón de OFERTA REAL DE PAGO, llevada por este mismo Tribunal, en el Expediente Nro. DP11-S-2010-000437. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios caídos. En éste estado la Parte Actora representada en este acto por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que una vez cumplido lo acordado en la presente acta, la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por las prestaciones sociales ni por los demás derechos inherentes de la Relación Laboral DE SU MANDANTE. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos que se ha dado total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:20 a.m. de hoy 10 de Abril de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -