ASUNTO: DP11-L-2012-001426

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE AMERICO RUZA GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° 5.500.840
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARYORIET NAZARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.098.327, I.P.S.A. Nro. 121.685
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS DE EXTRUCCIÓN Y SOPLADO C.A y BUTS SERVICIOS, C.A.
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ROBERTO CHAVIEDO, I.P.S.A. Nro. 17.505
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 12 de Abril de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte en este procedimiento las partes arriba señaladas. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 30.000,00), para ser pagado en tres partes de la siguiente forma: Un Primer pago: el día de hoy por la cantidad de Bs. 12.500,00, en la sede del Tribunal; en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 21014381, fechado 01 de Abril de 2013, elaborado a nombre del Trabajador JOSE AMERICO RUZA GODOY, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0102 0399 63 0000014614., del Banco de Venezuela. El segundo pago el día 30 de Abril, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador JOSE AMERICO RUZA GODOY, por la cantidad de Bs. 12.500,00. Y el tercer y último pago de bs. 5.000,00; el día 30 de mayo, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador JOSE AMERICO RUZA GODOY, los dos últimos pagos en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono de Alimentación y Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada una vez cumplido con los pagos acordados en esta acta no le adeudará concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos el total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:20 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-