ASUNTO: DP11-L-2012-001775

PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO CARLOS FIGUEROA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.738.579
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas YANNIRA RAMOS Y CARLINA SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.272.344 V-5.267.951, I.P.S.A. Nro. 171.461 y 167.826
PARTES DEMANDADAS: TRICAL DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CLAUDIA CAROLINA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.722.682, I.P.S.A. Nro. 80.031. Celular: 0414 5893238
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día de hoy 12 de Abril de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderadas Judiciales Abogadas YANNIRA RAMOS Y CARLINA SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.272.344 V-5.267.951, I.P.S.A. Nro. 171.461 y 167.826, igualmente arriba identificadas, FACULTAD QUE CONSTA EN AUTOS EN LOS FOLIOS del 06 al 09 ambos folios inclusive. Por la demandada TRICAL DE VENEZUELA, C.A., comparece la Abogada CLAUDIA CAROLINA GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.722.682, I.P.S.A. Nro. 80.031, en su carácter de apoderada tal como consta en autos en los folios 62 y 63 ambos inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 10.002,00), para ser pagado en este acto a través de cheque Nro. 27649753, fechado 02 de Abril de 2013, elaborado a nombre del Trabajador ROBERTO CARLOS FIGUEROA RANGEL, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0105 0051 1051454239., del Banco Mercantil. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización del Art. 125 de la L.O.T. derogada vigente para la época de la relación laboral y Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, representado en este acto por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado el cual se le ha dado en este acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-