ASUNTO: DP11-S-2012-000390

SENTENCIA

PARTE OFERIDA: Ciudadana GREGORIA DEL CARMEN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.648.586

PARTE OFERENTE: HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 09 de Noviembre de 2012, ingresó por ante éste Circuito Judicial una solicitud de Oferta Real de Pago, efectuado por el Abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.606, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A., tal como riela en autos a los folios desde el dos (02) al cuatro (04), ambos folios inclusive; a través de la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial. Dándosele por recibida el 12 de Noviembre de 2012, y al día siguiente trece (13) de Noviembre de 2012, se dictó auto contentivo de despacho saneador, ordenándose la notificación del mismo al oferente; notificación que se hizo efectiva a través de exhorto, con resultado positivo recibido en fecha 08 de Abril del año 2013.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa que el oferente no procedido a corregir el libelo de demanda en los términos indicados, ni en lapso previsto, evidenciándose un total desinterés procesal, lo que en consecuencia le acarrea las consecuencias establecidas en la Ley, que a este respecto establece el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 123. Si el Juez de Sustanciación,……….En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique.
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la ENTIDAD DE TRABAJO HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A. parte oferente en el presente procedimiento, no subsanó el libelo de la demanda en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 13 de Noviembre de 2012, cuya boleta de notificación se le dio cumplimiento efectivo en fecha 10 de Enero de 2013, de lo cual dio cuenta el Alguacil actuante a través de su consignación de fecha 15 de Enero de 2013, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO efectuada por la ENTIDAD DE TRABAJO HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A. a favor de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.083.762. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso especial iniciado por la oferente la ENTIDAD DE TRABAJO HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A., a favor de la oferida ciudadana GREGORIA DEL CARMEN PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.648.586, por concepto de Oferta Real de Pago. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.