REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202° y 154º
ASUNTO N° DP11-L-2012-001809

PARTE ACTORA: Ciudadano HÉCTOR CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.042.169, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.939 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.


PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA H y D, R. L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Abogados LISBETH HERNÁNDEZ, AMPARO CAMPOS SILVA, y FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.125, 28.713 y 26.958 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPÍTULO I

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento.





CAPÍTULO II
DOCUMENTALES

Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte actora, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Original de carnet de identificación emitido por la empresa demandada Asociación Cooperativa H y D. R. L., marcado con la letra A, inserto al folio 52.
2. Original de carnet de identificación emitido por la empresa Asociación Cooperativa H y D, R. L., marcada con la letra B, inserto al folio 52.
3. Original de carnet de identificación emitido por la empresa demandada Asociación Cooperativa H y D, R. L., marcado con la letra C, inserto al folio 52.
4. Original de poder otorgado por el ciudadano CHIEH SENG WANG, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa H y D, R. L. marcado con la letra D, inserto al folio 53 AL 56.
5. Recibos de pago emitidos por la Asociación Cooperativa, desde el 01 de abril de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012, marcados E, E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, E11, E12, E13, E14, E15, E16, E17, E18, inserto a los folios 57 AL 65.

CAPÍTULO III
DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los originales de: Original de los recibos de pago desde en los periodos comprendidos entre el 01/04/2011 hasta el 30/09/2012, promovidos por la actora en el capítulo II y marcados E, E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7, E8, E9, E10, E11, E12, E13, E14, E15, E16, E17, E18, . Apercibiendo a la accionada de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado.




CAPÍTULO VI
DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida en este capítulo, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: SOL JIMÉNEZ y T. S. U. REBECA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.685.605 y V-9.644.260 en ese orden. Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPÍTULO I
FALTA DE CUALIDAD

En relación a la falta de cualidad de la demandante para sostener el juicio, observa este Tribunal que son alegaciones que deben efectuarse en la fase perentoria de la contestación de la demanda; no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, y se pronunciará a momento de la definitiva. Así se establece.

CAPÍTULO II:
DOCUMENTALES

Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte demandada, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Marcado con la letra A, original de factura con su respectivo Boucher y copia de cheque signada número 000004, de fecha 15 de mayo de 2011, por Bs. 7000 bolívares, inserto a los folios 74 y 75.
2) Marcado con la letra B, original de factura con su respectivo Baucher, signado con el número 000011, de fecha 10 de junio de 2011, de fecha 10 de junio de 2011, inserto a los folios 26 y 27.
3) Marcado con la letra C, original de factura con su respectivo Baucher, signado con el número 000012, de fecha 01 de julio de 2011, inserto a los folios 78 y 79.
4) Marcado con la letra D, original de factura con su respectivo Baucher, signado con el número 000013, de fecha 04 de agosto de 2011, , inserto a los folios 80 y 81.
5) Marcado con la letra E, original de factura con su respectivo Baucher, signado con el número 000015, de fecha 02 de septiembre de 2011,
6) Marcado con la letra F, original de factura con su respectivo Baucher, signado con el número 000017, de fecha 03 de octubre de 2011, , inserto a los folios 82 y 83.
7) Marcado con la letra G, original de factura con su respectivo Baucher, signado con el número 000018, de fecha 01 de noviembre de 2011, , inserto a los folios 84, 85, 86 y 87.
8) Marcado con la letra H, original de factura con su respectivo Baucher, signado con el número 000030, de fecha 10 de febrero de 2011, , inserto a los folios 88 y 89.
9) Marcado con la letra I, original de factura con su respectivo Baucher, signado con el número 000252, de fecha 24 de octubre de 2011, , inserto a los folios 90 y 91.
10) Marcado con la letra J, copia simple de factura con su respectivo Baucher, signado con el número 000043, de fecha 07 de junio de 2011,
11) Marcado con la letra K, copia simple de factura con su respectivo Baucher, signado con el número 000047, de fecha 15 de agosto de 2012, inserto al folio 92.
12) Marcado con la letra L, copia simple de factura con su respectivo Baucher, signado con el número 000036, de fecha 15 de agosto de 2012, inserto al folio 93.
13) Marcado con la letra M, copia simple de factura con su respectivo Baucher, signado con el número 000048, de fecha 31 de marzo de 2012, inserto a los folios 94 y 95.
14) Marcado con la letra N, copia simple de factura con su respectivo Baucher, signado con el número 000050, de fecha 01 de octubre de 2012, , inserto a los folios 95 y 96.
DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, los ejemplares impresos que anexa a su escrito de pruebas, los cuales se detallan a continuación:

15) Marcado con la letra Ñ, copia simple de la sentencia copia simple obtenida de la página web del Tribunal supremo de Justicia , emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 2011, inserto a los folios 97 y 98.
16) Marcado con la letra O, copia simple de la sentencia copia simple obtenida de la página web del Tribunal supremo de Justicia, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 2011, inserto a los folios 99 y 100.
17) Marcado con la letra P, copia simple de la sentencia copia simple obtenida de la página web del Tribunal supremo de Justicia , emanada del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de octubre de 2011, inserto a los folios 101 y 102
18) Marcado con la letra Q, copia simple de la sentencia copia simple obtenida de la página web del Tribunal supremo de Justicia , emanada del Tribunal Superior y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 2012, inserta a los folios 103 al 105.
19) Marcado con la letra R, copia simple de la sentencia copia simple obtenida de la página web del Tribunal supremo de Justicia, emanada del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de marzo de 2012, inserto a los folios 106 al 108.
20) Marcado con la letra S, copia simple de la sentencia copia simple obtenida de la página web del Tribunal supremo de Justicia , emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de junio de 2012, inserto a los folios 109 y 110.
21) Marcado con la letra T, copia simple de la sentencia obtenida de la página web del Tribunal supremo de Justicia, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de junio de 2012, inserto a los folios 111 y 112.
22) Marcado con la letra U, copia simple de la sentencia obtenida de la página web del Tribunal supremo de Justicia, emanada del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 08 de febrero de 2012, inserto a los folios 113 y 114.
Estos medios de prueba se evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes a copias fotostáticas.

CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal Admite la prueba de informe solicitada por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ofíciese a:
1) GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), con sede en Maracay, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1. Que la impresa IMPRESOS SERVICOLOR C. A. RIF J-30621149-7, ubicada en el sector 23 de enero calle Negro Primero número 157 Maracay, Estado Aragua, está autorizada según Providencia Seniat 10/00799 de fecha 05/02 de 2008 para la emisión de talonarios de factura de pago.
2. Que igualmente informe que elaboró para el Ciudadano Abogado CASTELLANO AULAR HÉCTOR, RIF V-06042169-9, talonarios con el número de control desde 00-000001 hasta 00-00-000250 en fecha 22 de Aabril de 2010, y talonario con el número de control desde 00-000251 hasta 00-00-000500 en fecha 01 de Septiembre de 2012.
3. Que informe que el actor HÉCTOR CASTELLANO AULAR se encuentra registrado en el Sistema de Registro de Información Fiscal con el N° De RIF V-06042169-9, de su dirección fiscal está ubicada en la Avenida Principal Casa número 20, Urbanización Bermúdez, Maracay Estado Aragua.

IV
DE LA PRUEBA DE TESTIGO

En relación a la prueba testimonial promovida en este capítulo, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: JHOANA VALENTE y ELIZABETH DE SOUZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.158.443 y V-16.814.435 en ese orden. Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPÍTULO V
EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, los documentos originales de recibos de pagos consignados en el capítulo II los cuales se encuentran marcados con las letras: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, inserto a los folios 74 al 96, ambos inclusive; apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado,

Y en relación a la exhibición de las facturas de los talonarios con el número de control desde 00-000001 hasta 00-00-000250 y del talonario correspondiente al número de control desde 00-000251 hasta 00-00-000500, también señalados en este capítulo; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandada; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
LA JUEZ,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS. EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS VALERO.




ZDC/CV/zosc.
ASUNTO N° DP11-L-2012-001809