REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N° DP11-N-2013-000066
PARTE RECURRENTE: Ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.792.897.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.635.-
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 719-12, de fecha 17 de septiembre del 2012, en el expediente N° 043-12-01-01296, Causas Acumuladas 043-12-01-01297, 043-12-01-01758, dictada por la dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.792.897, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.635, en contra de la Providencia Administrativa Nº 719-12, de fecha 17 de septiembre del 2012, en el expediente N° 043-12-01-01296, Causas Acumuladas 043-12-01-01297, 043-12-01-01758, dictada por la dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesto, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).
En reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.” (Destacado del Tribunal)
Visto, que en el presente expediente judicial, riela al folio 01 del escrito recursivo se puede leer: Preliminar De la Tempestividad de la acción “(omissis) la Providencia Administrativa es de fecha Diecisiete (17) de septiembre de 2012, a la cual me di por notificado en fecha Dieciséis (16) de octubre de 2012”; asimismo se evidencia al folio 57 del presente asunto copia certificada de la notificación de la Providencia Administrativa y de la cual se puede observar que el ciudadano Jesús Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-17.792.897, recibió y acepto la notificación según firma autógrafa, en fecha 16-10-2012, y se constata al folio 60, del presente asunto, que en fecha 16 de abril de 2013, la parte recurrente consigno escrito contentivo de Recurso de Nulidad del Acto Administrativo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral; se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días, es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentado por el ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.792.897, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.635, en contra de la Providencia Administrativa signada con Nº 719-12, de fecha 17 de septiembre del 2012, en el expediente N° 043-12-01-01296 Causas Acumuladas 043-12-01-01297, 043-12-01-01758, dictada por la dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua; por haber operado la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILENE BRICEÑO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. MILENE BRICEÑO
ASUNTO N° DP11-N-2013-000066
ZDRC /MB/lbm
|