REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013)
203° y 154

ASUNTO N° DH12-X-2013-000009
PARTE RECURRENTE: La sociedad de mercantil LA MANSION DE LEBON VIVANT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 20 de marzo de 2001, bajo el Nº 56, Tomo 12-A.

APODERADOS JUDICIALES DE PARTE RECURRENTE Abogados JESUS RAMON MEDINA, JOSE MANUEL HENRIQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.183 y 122.085 respectivamente.

EN SU ORDEN ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.-

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, dictado en fecha 12 de diciembre del año 2012, en el expediente N° 043-12-04-00079 PCCT.


I
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia de Medida PREVENTIVA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, solicitado, tal y como fue acordado aperturar cuaderno de medidas, mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril del año 2013, y siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Los abogados JESUS RAMON MEDINA, JOSE MANUEL HENRIQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.183 y 122.085 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA MANSION DE LEBON VIVANT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 20 de marzo de 2001, bajo el Nº 56, Tomo 12-A; ejercieron acción de nulidad contra EL AUTO, de fecha 12 de diciembre del año 2012, en el expediente N° 043-12-04-00079 PCCT, mediante escrito presentado en fecha 04 de abril de 2013; fundamenta su solicitud de la manera siguiente:

El recurrente acota en su solicitud de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de efectos particulares que “(omissis) 2) A todo evento, para el supuesto de que el tribunal no estime acordar el anterior petitorio, y de conformidad con el articulo 69 de la misma LOJCA, solicitamos se decrete Medida Preventiva de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo Recurrido en Nulidad, en virtud de ser irreparable el daño que causa su ejecución a nuestra mandante, al mantener la obligación impuesta de discutir el supra identificado Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo con SINTRAPROPAN.”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada por los abogados JESUS RAMON MEDINA, JOSE MANUEL HENRIQUEZ, supra identificados, actuando en su carácter apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA MANSION DE LEBON VIVANT, C.A., quienes ejercieron acción de nulidad contra EL AUTO, de fecha 12 de diciembre del 2012, en el expediente N° 043-12-04-00079 PCCT, a tal efecto se observa:
Partiendo de que toda cautela debe tener como sustentación una situación de hecho y de derecho favorable al solicitante, aunque lo que se hace es un examen de probabilidad en el ámbito de la presunción de quien requiere la protección del derecho: “fumus bonis iuris” y la existencia del “periculum in mora”, el cual se concreta en la “infructuosidad del fallo” que deba dictarse en el procedimiento principal, se observa en el caso de autos, que el recurrente pretende que se suspendan los efectos del acto administrativo que lo afectó mediante “(omissis) el cual le impone a nuestra representada la obligación de discutir, con el sindicato Profesional, denominado “sindicato de trabajadores progresista de las empresas de panificación, afines y conexos del Estado Aragua (SINTRAPROPAN)” y de acuerdo argumentos alegados por el recurrente los cuales no son específicos ni suficientemente motivados para determinar el vicio del acto de la Administración Pública, ni el daño que se le pueda causar por la ejecución de la ya mencionado Acto administrativo que se está atacando por medio de la presente Nulidad de Acto Administrativo, en consecuencia esta Juzgadora estima que no están dados los requisitos exigidos para su procedencia, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión del Acto recurrido.- Así se decide
III
DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Medida Preventiva de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo solicitado por los abogados JESUS RAMON MEDINA, JOSE MANUEL HENRIQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.183 y Nº 122.085 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA MANSION DE LEBON VIVANT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 20 de marzo de 2001, bajo el Nº 56, Tomo 12-A, ejercieron acción de nulidad contra EL AUTO, de fecha 12 de diciembre del año 2012, en el expediente N° 043-12-04-00079 PCCT, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILENE BRICEÑO.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

ABOG. MILENE BRICEÑO


ASUNTO N° DH12-X-2013-000009
ZDC/MB/LB