REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N° DP11-N-2013-000072
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil SEANCA CONSULTORES C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02-05-2008, bajo el Nº 28, Tomo 33-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada ANA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.679.-
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 751-12, de fecha 11 de octubre del 2012, en el expediente N° 043-12-01-02205 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por la abogada ANA LOPEZ IBAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEANCA CONSULTORES C.A., supra identificada, en contra de Providencia Administrativa Nº 751-12, de fecha 11 de octubre del 2012, en el expediente N° 043-12-01-02205 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesto, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).
En reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.”
Visto, que en el presente expediente al vuelto del folio 01 del escrito recursivo se puede leer: “(omissis) mediante la cual se DECLARO CON LUGAR LA SOLICTUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por la ciudadana FREITES CASTRO LISLEIDY VANESSA, (omissis), en contra de la empresa SEANCA CONSULTORES C.A., notificada el día 19 de octubre del año 2012, (omissis).”
Así mismo, se evidencia al folio 15 del presente asunto copia simple de la notificación de la Providencia Administrativa y de la cual se puede observar que fue recibida por la ciudadana Ana Carolina López, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.684.756, en fecha 19-10-2012, a las 09:07, a.m. De igual modo se constata al folio 16, del presente asunto, que en fecha 18 de abril del año 2013, se consigno escrito contentivo de Recurso De Nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral; se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido CIENTO OCHENTA Y UN (181) días, es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la abogada ANA LOPEZ IBAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEANCA CONSULTORES C.A., en contra de Providencia Nº 751-12, de fecha 11 de octubre del 2012, en el expediente N° 043-12-01-02205, dictada por la dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua; por cuanto que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILENE BRICEÑO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una hora y cincuenta y nueve minutos de la tarde (1:59 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ENEIDA MILENE BRICEÑO.
ASUNTO: DP11-N-2013-000072
ZDC /MB/lbm
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