REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintinueve (29) de Abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO N° DP11-L-2012-000948
PARTE ACTORA: Ciudadano: RODRIGO ANTONIO PEREIRA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.712.151.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados HECTOR CASTELLANOS, BELLA MORENO, RUBEN PALENCIA y JOSE GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.939, 64.857, 169.453 y 165.852 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: SMURFIT KAPPA “CARTON DE VENEZUELA S. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARCEL IMERY, PEDRO URSDANETA, GABRIEL CALLEJA, JEAN ITRIAGO, JOSE FLAMARIQUE, PEDRO JEDLICKA, BARBARITA GUZMAN, BARBARA GONZALEZ, LUIS AZUAJE, WILDER MARQUEZ, DANIELA CORTESIA, GLORIA CEDEÑO, HUMBERTO CUFFARO, REINALDO BADILLO, MIGDALIA CHAVEZ, ANDREINA VELASQUEZ, JAVIER ALLEN, ALESSANDRA VOLPE, JAMELY GARCIA, ALFREDO LAMEDA, ALEXANDRA BENZECRI, AMARILYS MIESES y LUIS LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 42.020, 57.992, 54,142, 58.350, 66.226, 64.391, 88.407, 108.180, 119.056, 145.571, 145.585, 146.990, 114.992, 90.802, 114.674, 117.626, 182.047, 181.126, 178.238, 132.352, 182.005, 98.635 y 142.752 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente: de la revisión de las actas procesales del presente asunto se constató que en la oportunidad que tuvo lugar la Audiencia Preliminar Inicial, la parte demandante consignó Escrito de Pruebas constante de un (1) folio útil y anexo constante de un (1) folio útil.
La parte demandada consignó Escrito de Pruebas, constante de seis (6) folios útiles y anexos que cursan en pieza separada, conformado por doscientos diecinueve (219) folios útiles.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I:
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezca; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPITULOS II y III
PROMOCION DE PRUEBAS y DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Documento, Evaluación del departamento médico del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que corre inserto a los folios 9 y 10 de la presente pieza.
2.- Marcado “E”, Oficio de Certificación 0354-10 del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que corre inserto a los folios 9 y 10 de la presente pieza.
3.- Marcado “F”, Copia certificada del expediente ARA-07-IE-09-0938, que cursa en el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), cursante desde el folio 11 al 33, de la presente pieza.
4.- Marcado “A”, Original del Oficio N° 186/2011, de fecha 10-05-2011, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
DIRECCION GENERAL DE REHABILITACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL SUB-COMISION DEL ESTADO ARAGUA. Se constata al folio 67 de la presente pieza.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I:
PUNTO PREVIO
Alegación de sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de casación Social, este Tribunal le indica en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. De las indemnizaciones demandadas por el demandante y del desistimiento del actor; no son medios de prueba consagrados en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, y se pronunciará al momento de la definitiva. Así se establece.-
CAPITULO II
DE LA PRUEBA POR ESCRITO
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación: (LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA PIEZA SEPARADA).
1.- Identificados “A1” y “A2”, Examen Pre empleo, folios 9 y 10.
2.- Identificados “B1”, “B2”, “B3” y “B4”, Exámenes Audiométricos, folios 11 al 14 ambos inclusive.
3.- Identificado “C”, Registro de Asegurado, (Forma 14-02), folios 15 y 16 ambos inclusive.
4.- Identificados “D1”, “D2”, “D3”, “D4” y “D5”, Constancia de entrega de Implementos de Seguridad. Folios 17 al 21 ambos inclusive.
5.- Identificado “E”, Certificado de Registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, folio 22.
6.- Identificado “F”, Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral, folio 23.
7.- Identificadas “G1” al “G20”, Charlas y cursos de Seguridad, folios 24 al 43 ambos inclusive.
8.- Identificadas “H1” al “H28”, Constancia de exámenes médicos pre y pos vacacionales, folios 44 al 71 ambos inclusive.
Se constata documentales marcadas “I1” al “1122”. Las cuales no hizo mención la parte demandada, en su escrito de promoción de pruebas.
9.- Identificados “J1” y “J2”, Reubicación Laboral, folios 193 y 194.
10.- Identificadas “K1” y “K2”, Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores “SINTRACARTOVENSA”, folios 195 y 196.
11.- Identificados “L1” al “L11”, Descripción de Cargos, folios 197 al 208, así como también se constató un documental marcado “L12”.
12.- Identificados “M1” al “M4”, Recibos de Pago de Salarios, folios 209 al 212.
13.- Identificado “N”, Acta de Desistimiento de la Acción, folios 203 al 220.
CAPITULO II
EXPERTICIA
En relación a la Experticia Medica solicitada, este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, existe copia Certificada de Expediente ARA-07-IE-09-0938l, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales – INPSASEL.; y que fue admitida como medio de prueba por este Juzgado, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual se debe INADMITIR, dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO III:
DELAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de la ciudadana: ZULMA CAFFRONI, Médico Traumatólogo, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.081.825, sin notificación alguna, a fin de que declare oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que le formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.
ZDC/MB/Bethsaida