REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2010-001049
PARTE ACTORA: Ciudadana YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.261.178.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados OMAR HOSSEIN YAMIL PATIÑO y MARIA DANIELA CABELLO GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.500 y 67.610, respectivamente, según poder Apud Acta que riela al folio 53 y su vto.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BERNARDO PISANI inscrito en el Inpreabogado Nº 107.436, según poder que riela a los folios 227 al 236.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha dos (02) de abril de 2013 (folios 06 al 16 de la pieza Nº 02), suscrita por la Ciudadana YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO parte actora, y sus Apoderados Judiciales Abogados OMAR HOSSEIN YAMIL PATIÑO y MARIA DANIELA CABELLO GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado Nros.149.500 y 67.610, respectivamente; y por la otra parte el abogado BERNARDO PISANI inscrito en el Inpreabogado Nº 107.436 Apoderado Judicial de la parte accionada LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. todos ut supra identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
 Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales de la accionante, quien desempeñaba el cargo de visitador medico y posteriormente como representante de ventas hospitalario, quien ingreso a la empresa en fecha 29 de marzo de 2001 hasta el 31 de agosto de 2009, fecha en que fue despedida injustificadamente por la empresa.
 Una vez analizados los motivos que ambas partes tienen para llegar a una autocomposición procesal, es por lo que LA COMPAÑÍA le ofrece a la EXTRABAJADORA, a titulo de bonificación transaccional la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. f. 130.000,oo), cantidad esta cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de la demandante frente a LA COMPAÑÍA, y muy especialmente cualquier presunta diferencia en el pago de días feriados y de descanso, legales o contractuales, así como cualquier presunta diferencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones de índole laboral o convencional.
 Por su parte la EXTRABAJADORA, representada en este acto por los abogados OMAR HOSSEIN YAMIL PATIÑO y MARIA DANIELA CABELLO GUTIERREZ, ya identificados, manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de LA COMPAÑÍA, expresando que considera justa y adecuada la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. f. 130.000,oo), como ofrecimiento transaccional para dar por satisfechos todas las reclamaciones y pretensiones que tenia contra LA COMPAÑÍA.
 En consecuencia, acepta como prestación económica para poner termino de forma definitiva al presente juicio la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. f. 130.000,oo).
 El pago de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. f.130.000,oo), será realizado dentro de un lapso de DOCE (12) días de despacho siguientes al de la firma de la presente transacción, el pago será realizado en las instalaciones del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, ubicadas en la calle Carabobo, cruce con calle Páez, Edificio Raila I, ciudad de Maracay, mediante la presentación de una diligencia suscrita por ambas partes dejando constancia del pago, con copia anexa del cheque o instrumento de pago. Si por cualquier motivo los representantes de la parte actora o la misma YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO no pudiesen o quisiesen estar presentes para la entrega del cheque dentro del plazo convenido, la empresa podrá liberarse de su obligación solicitando al tribunal, dentro del plazo pactado, la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la extrabajadora y procediendo a realizar el pago en dicha cuenta.
 La ciudadana Yamila Maribel Yamil Patiño, declara que habiendo aceptado la oferta transaccional de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f. 130.000,oo), realizada por LA COMPAÑÍA, cuya suma recibirá en un plazo de 12 días de despacho siguientes a la presentación del presente documento, nada tiene que reclamar contra LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., o cualquier otro instituto o empresa, matriz, sociedad sucesora, filial o relacionada de LA COMPAÑÍA, en virtud de la relación laboral que existió entre la ciudadana YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO y LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., con motivote las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional como lo son: prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido, salarios caídos, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales; intereses legales sobre prestaciones sociales, ticket de alimentación, servicio de guardería, horas extraordinarias de trabajo, pago de días sábados, domingos y feriados trabajados o no, bono anual y demás bonificaciones de cualquier naturaleza, intereses de mora e indexación, dejando expresa constancia que igualmente nada tiene que reclamar por concepto de prestación de paro forzoso, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daño material o patrimonial, daño corporal, no por ningún otro concepto, ya que todos sus derechos ha quedado plenamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA COMPAÑÍA o a cualquier empresa, matriz, filial o relacionada, sin que quede nada pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
 Ambas partes declaran, que si hubiera algún error de calculo o alguna diferencia por cualquier otro motivo, los mismos quedaran cubiertos por la bonificación transaccional de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. f. 130.000,oo), lo cual significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza.
 Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos apoderados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido. De igual forma cada una de las partes correrá con los gastos propios surgidos durante el proceso.
 Las partes, en virtud del arreglo transaccional que se ha plasmado en este documento, solicitan a este digno Juzgado se sirva homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada, dar por terminado este proceso y ordenar el archivo del expediente.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras; y lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folios 06 al 16 de la pieza Nº 2 del expediente, por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que la empresa accionada de cumplimiento al pago acordado. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha dos (02) de abril de 2013, suscrita por la Ciudadana YAMILA MARIBEL YAMIL PATIÑO parte actora, y sus Apoderados Judiciales Abogados OMAR HOSSEIN YAMIL PATIÑO y MARIA DANIELA CABELLO GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado Nros.149.500 y 67.610, respectivamente; y por la otra parte el abogado BERNARDO PISANI inscrito en el Inpreabogado Nº 107.436; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., por un monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago acordado. Cúmplase. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO



ASUNTO N° DP11-L-2010-0001049
ZDC/lbm