REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, ocho (8) de abril de dos mil trece (2013)
202° y 154º
ASUNTO N° DP11-L-2012-000993

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ MAURICIO CHACÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.514.091 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana JUAISEL DONIS GARCÍA ARÉVALO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.720.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN COROMOTO y la persona natural del ciudadano EDGARDI CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.237.132.

APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Ciudadana ENEIDA VASQUEZ y LEUDYS LATUFF, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.356 y 85.678 en ese orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS

PRIMERO y SEGUNDO: Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

TERCERO: Con respecto a los siguientes puntos tratados en este capítulo: Principio in dubio pro operario, el principio a favor, el principio de conservación y el principio de la realidad de los hechos, este Tribunal, conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, serán utilizados los auxilios probatorios para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de éstos; así como también las presunciones iuris et de iure. Asimismo, tendrá este Tribunal en consideración los hechos ciertos y verificados, a partir de los cuales se puede llegar a la conclusión, por vía del razonamiento lógico, o de la experiencia o del razonamiento científico, de que existe otro hecho, no probado en los autos; ello, a través de los indicios. Advierte quien decide que la valoración de los indicios la realiza libremente el Juez, para saber si son necesarios o contingentes graves, precisos y concordantes, y en fin, cuál será el mérito que deberá reconocérseles para su convicción respecto a la existencia o no y características de los hechos alegados y controvertidos en el proceso. Todo lo anterior será aplicado a la controversia de marras. Y así se establece.

CUARTO: En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento.

QUINTO: Quien decide indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia, el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.

PRUEBAS DOCUMENTAALES

Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte actora, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. original de recibos de colores rosado emitidos por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR , con fecha 11 de febrero de 2004, 27 de febrero de 2004, 12 de marzo de 2004 y 31 de marzo de 2004, marcados con los números 1, 2, y 2A, contentivo de recibos de ingresos, insertos a los folios 3, 4 y 5.
2. Original de recibos de colores verde emitidos por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, con fecha 18 de febrero de 2004, 06 de junio de 2004, 30 de agosto de 2004, 15 de septiembre de 2004 y 17 de diciembre de 2004, marcados con números 3, 4, 4A , contentivo de recibos de ingresos de color verde por concepto de pago de retitos parciales de ahorros y fondo social que lleva la demandada, insertos a los folios 6, 7 y 8.
3. original de liquidación de ahorros año 2004, emitidos por Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, marcado con el número 5, contentivo de liquidación efectuada por el demandado, inserto al folio 9.
4. Original de recibos de colores vedes emitidos por Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, con fecha 18 de febrero de 2004, 06 de junio de 2004, 30 de agosto de 2004, 15 de septiembre de 2004 y 17 de diciembre de 2004, marcados 3, 4 y 4A, insertos a los folios 6 al 8.
5. Original de tickets emitidos por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, marcados 6, 7, 8, 9, e insertos a los folios 10 al 13.
6. Original de tickets emitidos por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, correspondientes a los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, los cuales se anexan 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, insertos a los folios 15 al 29.
7. Original de recibo de color verde emitidos por Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, con fecha 20 de febrero de 2005, marcado 26 e inserto al folio 30.
8. Original de tickets emitidos Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, julio, octubre y noviembre de 2005, marcado 27 e inserto al folio 31.
9. Original de tickets emitidos por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, correspondientes a los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio , agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2005, anexos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 e insertos a los folios 32 al 38.
10. Original de tickets emitidos por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, correspondientes a los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, marcados 35 y 36 e insertos a los folios 39 y 40.
11. Original de recibo de color azul emitido por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, con fecha 14 de diciembre de 2006, marcados 37 e inserto al folio 41.
12. Original de tickets emitidos por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, marcados 38 y 39, e insertos a los folios 42 y 43.
13. Original de recibo de color azul emitido por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR,, con fecha 10 de diciembre de 2007, marcado 40 e inserto al folio 44.
14. Original de tickets emitidos por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, marcados con los números 41 y 42 e insertos a los folios 45 y 46.
15. Original de recibo de color azul emitido por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, con fecha 5 de diciembre de 2008, marcado 43 e inserto al folio 47.
16. Original de tickets emitidos por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, correspondientes al año 2009, marcados 44 y 45 e insertos a los folios 48 y 49.
17. Original de recibos contentivos de fondo de choque, insertos a los folios
18. Original de recibo color azul emitido por Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, con fecha 07 de diciembre de 2009, marcado 46 e inserto al folio 50.
19. Original de tickets emitidos por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, correspondientes a los meses del año 2010, marcado 47 y 48 e insertos a los folios 51 y 52.
20. Original de recibo de color azul emitido por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, con fecha 7 de diciembre de 2010, marcado 46 e inserto a los folios 53.
21. Original de tickets emitidos por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, correspondientes al año 2011, anexos marcados 50 y 50A, e insertos a los folios 54 y 55.
22. Recibo contentivo de fondo de choque, marcado con el número 50, e inserto al folio 55.
23. Informe médico emitido por el Hospital Central de Venezuela, consulta externa, en servicio de traumatología, marcado con el N° 51 e inserto al folio 56.
24. Original de recibo color azul emitido por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, con fechas 19 de marzo y 13 de diciembre de 2001, marcado 52 e inserto al folio 57.
25. Original de tickets emitidos por la Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, marcado 53 e inserto al folio 58.
26. Original de recibo de color azul emitido por Asociación Civil Unión COROMOTO, JOSÉ FELIX RIBAS y SECTOR 8 DE CAÑA DE AZÚCAR, con fechas 01 de marzo de 2012, marcado 53 e inserto al folio 58.

Todos los anexos fueron consignados en la pieza identificada #01, Anexos de pruebas.

CAPÍTULO III
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

Con respecto a lo solicitado por la parte promovente, en sugerir o proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración de de los ciudadanos JOSÉ MAURICIO CHACÓN y EDGARDI CASTILLO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.514.091 y V-7.237.137en ese orden, accionantes y de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN COROMOTO; éste Juzgado niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Asociación Civil UNIÓN COROMOTO

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte demandada, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Constante de seis (6) folios útiles acta de asamblea inserta a los folios 60 al 67, consignada en la pieza principal.
2. Copia simple constante de catorce (14) folios útiles, marcada con la letra A, los estatus sociales, que rige a los asociados adscritos, e inserto a los folios 60 al 72, constante de trece (13) folios útiles, de la pieza de anexos de pruebas.
3. Constante de un (1) folio útil, original de planilla de inscripción de fecha 05 de febrero de 2004, marcada B, inserta al folio 73, de la pieza de anexos de pruebas.

CAPÍTULO SEGUNDO
PRUEBA DE INFORME


De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite la prueba promovida, salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar:
1. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la Avenida Ayacucho, cruce con calle Páez, Maracay Estado Aragua, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1. Si la Asociación Civil UNIÓN COROMOTO, registro de información fiscal; N° J075512677, cuya solicitud N° N01938533 ante el TIUNA, se encuentra inscrita este organismo.
2. Y en caso de ser afirmativa informar so el ciudadano MAURICIO CHACÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.514.091 y con domicilio en la Urbanización La Coromoto, calle Rómulo Gallego, N° 148, municipio Girardot del Estado Aragua, se encuentra inscrito como trabajador de la Asociación Civil UNIÓN COROMOTO. Así mismo remitir listados de todos los trabajadores que han sido inscritos, como trabajadores de la empresa.
Líbrese oficio correspondiente y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Labora, a los fines legales consiguientes.


CAPÍTULO TERCERO
DE LA CONFESIÓN

El Tribunal señala a parte demandada que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA
Persona natural ciudadano: EGARDI JOSÉ CASTILLO

CAPÍTULO PRIMERO
DOCUMENTALES

Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte codemandada, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1. Marcado con la letra A, constante de un (1) folio útil, copia simple de la Planilla de inscripción de fecha 05 de febrero de 2004, inserta al folio 75, de la pieza de anexos de pruebas.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CONFESIÓN

El Tribunal señala a parte demandada que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
LA JUEZ,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS VALERO.





ASUNTO N° DP11-L-2012-000993
ZDC/CV/zosc.