REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, uno (1°) de agosto de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000075
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS SILVA MORALES y ALBERTO RAMON VARGUILLA
PARTE DEMANDADA: TALLER DE MECANICA AUTOMOTRIZ LA PARRILLA, F.P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves primero (1°) de agosto del dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparece los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS SILVA MORALES y ALBERTO RAMON VARGUILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.028.892 y V-8.686.894, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 78.954, y por la parte demandada TALLER DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ LA PARRILLA, F.P., comparecieron los ciudadanos HERMES EUGENIO TOVAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-3.374.291 y de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de representante legal de la firma personal TALLER DE MECANICA AUTOMOTRIZ LA PARRILLA F.P, tal como se evidencia de Acta Constitutiva debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 26 de noviembre 1990, inserto con el Nº 48, tomo 389-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio LAWRENCE K. CALDERON P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.633, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos del expediente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 11 del Reglamento de la referida ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LOS DEMANDOS: accionaron contra LA DEMANDADA, en los siguientes términos: el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SILVA MORALES, antes identificado, toda vez que desde fecha 10 de enero de 2007, de forma exclusiva, personal, continua, ininterrumpida y subordinada, trabajo para LA EMPRESA, desempeñando para la misma el cargo de vigilante y devengando el salario mínimo mensual fijado por el ejecutivo nacional y tal efecto exige el pago de los siguientes conceptos: a.- PRESTACIONES SOCIALES: exijo el pago de 180 días de salarios, calculado cada uno a razón del salario integral de Bs. 105,37, para un total de Bs. 18.966,60; b.- UTILIDADES : exijo el pago de los 5 años y 10 meses de servicio, menos un adelanto recibido en el año 2011, para un total de Bs. 4.067,95; c.-VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS QUE VAN DESDE EL 5 AÑOS Y 9 MESES. exige la cancelación de 88,72 días de salarios, a razón del último salario normal devengado de Bs.88,72, para un total de Bs. 13.529, 80; d.- BONO NOCTURNO .exijo el recargo del 30 por ciento sobre el sueldo fijado para la jornada diurna, correspondiente desde el 10 de enero de 2007 al 10 de octubre de 2012, para un total de Bs. 11.171,59; g.- DOMINGOS Y OTROS DIAS FERIADOS TRABAJADOS, CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE LOS AÑOS 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, correspondiente a los días feriados efectivamente laborados para un total de Bs.F. 11.797,28; h.- HORAS EXTRAORDINARIAS: desde el año 2007 al 2012, solicito el pago de la cantidad de Bs. 3.036,42, que me corresponden por el presente concepto; i.-BENEFICIO DE ALIMENTACION: la cantidad de 213 días contados desde la vigencia del reglamento, por el 0,25 de la unidad tributaria (26,75) total: 5.697,75. Para un total demandado de la cantidad de Bs. 68.267,39. El ciudadano ALBERTO RAMON VARGILLA, antes identificado, toda vez que desde fecha 16 de enero de 2011, de forma exclusiva, personal, continua, ininterrumpida y subordinada, trabajo para LA EMPRESA, desempeñando para la misma el cargo de vigilante y devengando el salario mínimo mensual fijado por el ejecutivo nacional y tal efecto exige el pago de los siguientes conceptos: a.- PRESTACIONES SOCIALES: exijo el pago de 180 días de salarios, calculado a razón del salario integral, para un total de Bs. 7.348,45; b.- UTILIDADES : exijo el pago de los 1 año y 9 meses de servicio, menos un adelanto recibido en el año 2011, para un total de Bs. 1.724,35; c.-VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS QUE VAN DESDE EL 1 AÑO Y 9 MESES. exige la cancelación de 44,5 días de salarios, a razón del último salario normal devengado de Bs.88,72, para un total de Bs. 3.948,04; d.- BONO NOCTURNO .exijo el recargo del 30 por ciento sobre el sueldo fijado para la jornada diurna, correspondiente desde el 16 de enero de 2011 al 16 de octubre de 2012, para un total de Bs. 5.383,04; g.- DOMINGOS Y OTROS DIAS FERIADOS TRABAJADOS, CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE LOS AÑOS 2011 y fracción del año 2012, correspondiente a los días feriados efectivamente laborados para un total de Bs 5.383,04; h.- HORAS EXTRAORDINARIAS: desde el año 2011 al 2012, solicito el pago de la cantidad de Bs. 1.370,33 que le corresponden por el presente concepto; i.-BENEFICIO DE ALIMENTACION: la cantidad de 213 días contados desde la vigencia del reglamento, por el 0,25 de la unidad tributaria (26,75) total: 5.697,75. Para un total demandado de la cantidad de Bs. 30.513,06. SEGUNDO: LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: La EMPRESA rechaza con todos los puntos anteriores solicitados por los DEMANDANTE, motivado que la relación de trabajo, específicamente el servicio de vigilancia era efectuado por LOS TRABAJADORES demandantes, era efectuado de manera parcial, es decir, prestaban un servicio de 6 días de trabajo a la semana de 12 horas diarias con sus horas de descanso respectiva y la semana subsiguiente era totalmente libre a disposición del trabajador. Por consiguiente, LOS TRABAJADORES solo prestaban el servicio durante 2 semanas dentro de un periodo de un mes, inclusive tal aseveración se denota del libelo de la demanda, específicamente al folio dos (2) del expediente, cuando el libelista indica lo siguiente: “En consecuencia, mis representados prestaban servicios durante una semana y la otra descansaban…”. Por ello, LA EMPRESA considera que los beneficios que le corresponden a LOS TRABAJADORES DEMANDANTES deben estar representado por el 50 por ciento de los montos indicados en libelo de la demanda por cuanto en dicha demanda se establece unos montos y cantidades por un tiempo de servicio a tiempo completo en relación al servicio de vigilancia que prestaban LOS TRABAJADORES DEMANDANTES y en tal efecto firmamos la presente Transacción. TERCERO: LA TRANSACCIÓN. No obstante, lo anteriormente expuesto por las partes, los DEMANDANTES, consciente como está de que optó por negociar voluntariamente con la EMPRESA y a tal fin se celebra la presente Transacción con el fin de terminar totalmente el presente Juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiera existir entre las partes. CUARTO: LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN. En razón de lo expuesto, con el fin de transigir el presente Juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que los DEMANDANTES tenga o pudiera intentar contra la EMPRESA, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como un monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, en los siguientes términos: Al trabajador JOSE DE LOS SANTOS SILVA MORALES, antes identificado,: a.- PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 6.252,33; b.- UTILIDADES : para un total de Bs. 2.033,97; c.-VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS QUE VAN DESDE EL 5 AÑOS Y 9 MESES, para un total de Bs. 6.764,9; d.- BONO NOCTURNO para un total de Bs. 5.585,79; g.- DOMINGOS Y OTROS DIAS FERIADOS TRABAJADOS, CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE LOS AÑOS 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, correspondiente a los días feriados efectivamente laborados para un total de Bs. 5.898,64; h.- HORAS EXTRAORDINARIAS: En relación a este concepto, motivado a que el trabajador prestaban un servicio de forma parcial, este beneficio no fue generado; i.-BENEFICIO DE ALIMENTACION: la cantidad de: 3.464,37. Para un total de Bs. 30.000,00. El trabajador ALBERTO RAMON VARGILLA, antes identificado: a.- PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.887,24 menos adelanto de prestaciones sociales de Bs. 2.400,00; para un total de 487,24 b.- UTILIDADES: Bs. 862,12; c.-VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS QUE VAN DESDE EL 1 AÑO Y 9 MESES. Bs. 1.974,02; d.- BONO NOCTURNO Bs. 2.520,5; g.- DOMINGOS Y OTROS DIAS FERIADOS TRABAJADOS, CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE LOS AÑOS 2011 y fracción del año 2012, correspondiente a los días feriados efectivamente laborados para un total de Bs. 2.691,52; h.- HORAS EXTRAORDINARIAS: En relación a este concepto, motivado a que el trabajador prestaban un servicio de forma parcial, este beneficio no fue generado. I.-BENEFICIO DE ALIMENTACION: Bs. 1.464,6. Para un total de Bs. 10.000,00. En este estado el ciudadano ALBERTO RAMON VARGILLA, antes identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. En este estado el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SILVA MORALES, antes identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. dicha cantidad será pagada de la siguiente manera: para el ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS SILVA MORALES, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00), mediante cheque N° 26000026 de fecha 31-7-2013, N° de cuenta 01210303460016157257, girado en contra Corp Banca. Para el ciudadano ALBERTO RAMON VARGUILLAS, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.00,00) mediante cheque N° 81000027 de fecha 31-7-2013, N° de cuenta 01210303460016157257, girado en contra Corp Banca. Por ello, esta cantidad transaccional ha sido acordada entre los DEMANDANTES y la EMPRESA y con las mismas se transigen TODOS los conceptos demandados en este Juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones, horas extras, cesta tickets, salarios caídos y cualquier beneficio adicional a que tenga derecho el trabajador. Igualmente, quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios y los eventuales intereses de mora y daños y perjuicios. Los DEMANDANTES expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de la controversia a que se contrae el presente Juicio, y reconoce que luego de esta Transacción nada más tiene que reclamar a la EMPRESA por los conceptos antes expresados. QUINTA:COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA Y LA LEY, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores decide: Primero: Se imparte HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agrega a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) del día de hoy, primero (1°) de agosto del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARIÑO.
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