REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dos (2) de agosto de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000201
PARTE ACTORA: JOSÉ WILFREDO TIRADO CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: FARID DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, viernes dos (2) de agosto del dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparece el ciudadano JOSÉ WILFREDO TIRADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.179.716, asistido por la Abogada KAREN FREITES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 171.611 y por la parte demandada FARID DE VENEZUELA, C.A., comparece la ciudadana abogada IDA CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.448, en su carácter de apoderado judicial. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 11 del Reglamento de la referida ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
PRIMERA: El ciudadano JOSE WILFREDO TIRADO CONTRERAS, incoó demanda contra La Entidad de Trabajo FARID DE VENEZUELA, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano JOSE WILFREDO TIRADO CONTRERAS, ingresó a prestar sus servicios a La Entidad de Trabajo FARID DE VENEZUELA, C.A., el 17/08/2006 y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE en fecha 26/06/2013, desempeñándose en el cargo de SOLDADOR, devengando un salario básico diario de Bs. 132,40, un salario promedio diario de Bs. 169,73 y el último salario integral diario fue de Bs. 228,66. TERCERA: Igualmente, reclamó los costos y costas derivados del procedimiento. CUARTA: En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con FARID DE VENEZUELA,C.A., y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a La Entidad de Trabajo FARID DE VENEZUELA,C.A., la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 118.394,28), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales y lo discutido en la audiencia preliminar.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados; tanto por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrito; se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
1. “1 PRESTACIONES SOCIALES (articulo 108 de la LOT y 142 de la LOTT) la suma de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 93.750,60), por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el articulo 142 L.O.T.T.T.
2. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Calculados mensualmente con base a la tasa promedio, tal como se demuestra en el cuadro anterior, los cuales suman la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.156,89), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el art. 143 de la L.O.T.T.T.
3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2013 (CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, ART. 190 Y 192 DE LA LOTTT): la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 6.364,88).
4. UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2012/2013 (ART. 131 LOTTT): la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 7.779,29).
5. DÍAS ADICIONALES: la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 2.970,63).
6. GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES (ARTICULO 142 literales A y C de la LOTTT): la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 7.528,88) por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad con el art. 131 de la L.O.T.T.T.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
QUINTA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE ingresó el 17/08/2006 a prestarle sus servicios profesionales como SOLDADOR, devengando un salario salario básico diario fue salario básico diario de Bs. 132,40, un salario promedio diario de Bs. 169,73 y el último salario integral diario fue de Bs. 228,66 y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del DEMANDANTE en fecha 26/06/2013; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que adeude las cantidades reclamadas; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma disfrutó y cobró la totalidad de las mismas; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma le fueron cobradas y por ello se pagó la totalidad de las mismas; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por la parte actora, ya que, lo realizó todo a último salario; así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco consideró lo anticipado durante la misma; F) Expresamente niega y rechaza por incierto deuda por días adicionales de antigüedad e intereses ya que han sido depositados en la cuenta de fideicomiso conforme cuadro anexo; G) Expresamente niega y rechaza por incierto deuda alguna por concepto de Indexación y Costos y costas derivados del procedimiento.
SEXTA: En defensa de sus derechos La Entidad de Trabajo FARID DE VENEZUELA,C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por ello le corresponde únicamente a EL DEMANDANTE la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 85/100 CENTIMOS (Bs. 17.695,85), menos los anticipos de prestaciones durante la relación laboral que ascienden al monto de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.27.790,00) el cual se detalla de seguido y los descuentos contenidos en la liquidación por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 17/08/2006 hasta el 26/06/2013, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, y conforme a sus asignaciones le corresponde:
ASIGNACIONES FECHA DIAS BS MONTO
Prestación de Antigüedad
art. 142 LOTTT 228,66
Días adicionales art. 142 LOTTT 22 228,66 5030,61
Vacaciones fraccionadas 37,5 169,73 6364,88
Utilidades fraccionadas 45,83 169,73 7779,29
Total asignaciones 26.704,50
DEDUCCIONES
INCES 38,90
ANTICIPO DE UTILIDADES 4.342,42
PAPIGANDA 4.438,60
MEDICINAS 191,73
Total deducciones 9.011,65
TOTAL 17.692,85
Detalle descuento de anticipos de prestaciones sociales recibidos>
Fecha Monto Solicitado Depositado en Cuenta
x BFC Fideicomiso
17/05/2007 500,00 500,00
23/01/2008 790,00 790,00
03/12/2008 2.000,00 2.000,00
28/09/2009 1.000,00 1.000,00
12/07/2010 4.700,00 4.700,00
15/02/2011 3.000,00 3.000,00
25/08/2011 2.800,00 2.800,00
16/02/2012 2.000,00 2.000,00
06/06/2012 4.500,00 4.500,00
23/07/2012 2.200,00 2.200,00
20/02/2013 4.300,00 4.300,00
TOTAL 27.790,00 27.790,00
PERIODO MONTO CANCELADO POR BFC
enero/diciembre 2007 27,54
enero/diciembre 2008 150,77
enero/diciembre 2009 232,31
enero/diciembre 2010 526,21
enero/diciembre 2011 749,38
enero/diciembre 2012 990,78
TOTAL 2.676,99
En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado a La Entidad de Trabajo FARID DE VENEZUELA,C.A., y más específicamente la cantidad “CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 118.394,28)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, y por ello, se rechaza y niega en forma expresa los siguientes conceptos:
7. “PRESTACIONES SOCIALES (articulo 108 de la LOT y 142 de la LOTT) la suma de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 93.750,60), por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el articulo 142 L.O.T.T.T.
8. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Calculados mensualmente con base a la tasa promedio, tal como se demuestra en el cuadro anterior, los cuales suman la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.156,89), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el art. 143 de la L.O.T.T.T.
9. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2013 (CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, ART. 190 Y 192 DE LA LOTTT): la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 6.364,88).
10. UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2012/2013 (ART. 131 LOTTT): la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 7779,29).
11. DÍAS ADICIONALES: la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 2.970,63).
12. GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES (ARTICULO 142 literales A y C de la LOTTT): la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 7.528,88) por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad con el art. 131 de la L.O.T.T.T.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
SÉPTIMA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la carta de renuncia que reposa en los archivos de La Entidad de Trabajo, y que el devengado del último salario básico diario de salario básico diario de Bs. 132,40, un salario promedio diario de Bs. 169,73 y el último salario integral diario fue de Bs. 228,66. ii) Que EL DEMANDANTE durante toda la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le pagaron las vacaciones y el bono vacacional, así como también que le fueron pagadas las utilidades durante cada año de relación de trabajo; iii) La Entidad de Trabajo FARID DE VENEZUELA,C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y EL DEMANDANTE lo recibe en ese mismo carácter por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 85/100 CENTIMOS (Bs. 17.695,85), menos los anticipos de prestaciones durante la relación laboral (detallados) y los descuentos contenidos en la liquidación por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 17/08/2006y 26/06/2013, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicional La Entidad de Trabajo FARID DE VENEZUELA,C.A., hace constar en este acto que ha entregado a EL DEMANDANTE una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 49.608,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado EL DEMANDANTE en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y feriados, pago de días de descanso y feriados por las comisiones generadas y devengadas, vacaciones y bono vacacional, utilidades, el pago de lo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje), prestación de antigüedad, diferencia en el pago del día de descanso con salario promedio, salario caídos, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la parte actora ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones. Dos: El ciudadano JOSE WILFREDO TIRADO CONTRERAS, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por La Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 26/06/2013, originada por la renuncia voluntaria del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que ha recibido el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace La Entidad de Trabajo FARID DE VENEZUELA,C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; d) que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales; Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano JOSE WILFREDO TIRADO CONTRERAS, debidamente representado en este acto, le otorga a La Entidad de Trabajo FARID DE VENEZUELA,C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad recibidas por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 67.300,85) entre el pago de las prestaciones sociales y la bonificación única y graciosa. El ciudadano JOSE WILFREDO TIRADO CONTRERAS, manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque No. 09781176 librado contra el BANCO PROVINCIAL, C.A., por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 85/100 CENTIMOS (Bs. 17.695,85), copia que se acompaña a la presente marcada “C”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La Entidad de Trabajo FARID DE VENEZUELA,C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: Se deja constancia que la parte actora JOSE WILFREDO TIRADO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.179.716., leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, el ciudadano JOSE WILFREDO TIRADO CONTRERAS, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y gastos de vehículo, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS, paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. " EL DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que FARID DE VENEZUELA,C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra FARID DE VENEZUELA,C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que FARID DE VENEZUELA,C.A. le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto FARID DE VENEZUELA,C.A.. NOVENA: El ciudadano JOSE WILFREDO TIRADO CONTRERAS, acepta y reconoce que FARID DE VENEZUELA,C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con FARID DE VENEZUELA,C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano JOSE WILFREDO TIRADO CONTRERAS, por la relación laboral que mantuvo con FARID DE VENEZUELA,C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a FARID DE VENEZUELA,C.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción FARID DE VENEZUELA,C.A. y el ciudadano JOSE WILFREDO TIRADO CONTRERAS, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano JOSE WILFREDO TIRADO CONTRERAS, se compromete expresamente a no intentar contra FARID DE VENEZUELA,C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Jueza del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores decide: Primero: Se imparte HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agrega a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.,) del día de hoy, dos (2) de agosto del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARIÑO
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