REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013).
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000106
PARTE ACTORA: , titular de la cédula de identidad No. 4.241.897.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SEGUNAL, C.A.”
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cinco (05) de agosto del dos mil trece (2013), comparece por ante instancia por la parte actora el ciudadano AMADO LEON, titular de la cédula de identidad No. V-4.241.897 y la ciudadana Procuradora de los Trabajadores abogada GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, y por la parte demandada el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ CARMONA, titular de la cedula d identidad No. V-10.341.823, asistido por los ciudadanos abogados MANUEL TOVAR y JULIO HUNG, Inpreabogados 16.234 y 22.390 respectivamente, a los fines de celebrar transacción, respecto los derechos que la terminación de la relación de trabajo hace exigible, respetando, por supuesto, el principio de alcance universal de la irrenunciabilidad de los derechos laborales íntimamente vinculado a la existencia misma del derecho del trabajo, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentra normado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.076 Ext, de fecha siete (07) de mayo de 2012, el cual es corolario del más amplio principio de la inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público, contemplado en el artículo 6 del Código Civil. Se deja constancia que la mediación del Tribunal arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes quienes haciéndose uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por el Tribunal y las partes deciden conciliar el presente asunto, la cual se regirá por las condiciones, que de manera pormenorizada se enuncian a continuación: PRIMERO DE LAS AFIRMACIONES DEL ACCIONANTE. Como en todas las manifestaciones de formas de composición procesal, en la transacción se requiere la legitimación para realizar el acto. Partiendo de esta premisa, EL ACCIONANTE, teniendo el elemento CAPACIDAD, entendida ésta, como el atributo o facultad de la persona para actuar por sí misma en las situaciones jurídicas que puedan presentársele, manifiesta que de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que ciertamente y sin ambigüedad inició una relación laboral con la Sociedad Mercantil SEGURIDAD SEGUNAL, C.A., identificada en este expediente el día 23-10-2010 y el 11-02-2012, se dio por terminada la relación laboral donde se desempeño en el cargo de VIGILANTE. Un vez concluida su relación laboral, EL ACCIONANTE inicio un procedimiento administrativo de reenganche ante la inspectoría del trabajo, desistiendo del mismo. SEGUNDO DE LAS AFIRMACIONES DE LA ACCIONADA. Por su parte, LA ACCIONADA manifiesta que EL ACCIONANTE trabajo efectivamente un lapso de un (1) año y tres (3) mese de prestación de servicio. Reconoce a él accionante como su trabajador que no se aplica la ley vigente, ya que para el momento de la culminación, aun no se encontraba en vigencia, por tanto LA ACCIONADA conviene en lo referente a los montos del salario DIARIO mensual e integral alegados por EL ACCIONANTE, en el libelo de la demanda. Asimismo, NO conviene en los salarios caídos, ya que estos no fueron generados conforme a derecho y que la terminación de la relación laboral fue con motivo a la voluntad común de las partes, NO conviene en que pagaba 30 días de utilidades, ya que era una pequeña empresa, por lo que pagaba 15 días de utilidades. TERCERO DE LAS CONCESIONES MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.- Siendo la transacción un acto bilateral, por el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones ponen fin a un litigio ya comenzado o previenen otro que pudiera surgir de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil. Por cuanto la reciprocidad es lo que caracteriza la transacción y teniendo, EL ACCIONANTE, la capacidad de obrar, siendo de hecho que ésta se encuentra en la libertad de transar sus aspiraciones en la forma más conveniente a sus intereses, lo cual manifiesta expresamente, quedando dentro de los límites de lo que es completamente licito en las relaciones de tipo obrero-patronales. Así, las partes contratantes proceden a realizar las siguientes concesiones recíprocas, a los fines de dar por terminada la presente reclamación, que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos fuera incoada por EL ACCIONANTE, en el presente expediente Nro: DP31-L-2013-000106, así como precaver cualquiera otra eventual que pudiese surgir, por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, declaran mutuamente y acuerdan que: 1) Que la demandada no pagaba 30 días de utilidades, sino 15 días; 2) Que la demandada pago los conceptos por vacaciones en la fecha respectiva; por lo que, visto el adelanto recibido, y recalculado los conceptos demandados, ofrece pagar en este acto, la suma de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs F. 26.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente forma: En este acto la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,oo) y en fecha cinco (5) de septiembre de 2013, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo); siendo este pago mediante cheque a nombre de EL ACCIONANTE, es decir, el ciudadano AMADO LEON, ya identificado, cantidad que corresponde al pago efectivo de los siguientes conceptos laborales, calculados estos de conformidad con la antigua Ley Orgánica del Trabajo (G.O. 5.152 Extr. del 19 de Junio de 1997), por cuanto la relación laboral termino durante la vigencia de la anterior legislación laboral), por todo y cada uno de los conceptos demandados, es decir, por concepto de la prestación de antigüedad, fracción de Vacación, fracción Bono Vacacional, fracción de utilidades, Intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización por despido, intereses de mora, cesta tickets. CUARTO: Queda expresamente entendido entre las partes, que ambas quedan plenamente satisfechas con la presente transacción y declaran en consecuencia no tener nada más que reclamarse en virtud de la extinta relación laboral, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, resulta forzoso destacar que el salario base tomado en cuenta, para el cálculo de las asignaciones o cúmulo de los derechos laborales descritos anteriormente, no es otro que el salario integral a que se contrae el artículo 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, devengado por LA ACCIONANTE en el mes de labores inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la prestación de servicios, además, en el primer aparte del artículo 146 de la misma ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la reforma parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo, por supuesto, por imperativo legal, la cuota parte o alícuota de las utilidades o beneficios líquidos que contempla el artículo 174 de dicha ley laboral. Así mismo, debemos mencionar que el salario base utilizado para el cálculo de los rubros correspondientes a las vacaciones anuales, es el establecido en el artículo 145 de las tantas veces nombrada Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo antes detallado, EL ACCIONANTE ciudadano AMADO LEON, ya identificado, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, comprende los mismos y esta consciente que no debe iniciar acción ejecutiva o reclamatoria de los derechos laborales que creyera pudieran ampararle en relación con los conceptos aquí demandados y transados. Declara igualmente que LA ACCIONADA, en virtud del pago acordado en este acto nada queda a deberle por concepto laboral alguno o por ningún otro concepto, dejando en forma total y definitiva terminada ésta y cualquiera otra eventual reclamación de los derechos y acciones que le hubiesen podido corresponder contra la misma, es decir, que expresamente declara que LA ACCIONADA, nada le adeuda por los conceptos determinados en esta transacción, en virtud de que todos y cada uno de sus derechos han sido tomados en cuenta para la realización de esta TRANSACCIÓN. Siendo entonces por lo que LA ACCIONADA en este acto, hace entrega a LA ACCIONANTE del pago acordado en la presente Transacción, mediante un (01) instrumento cambiario, cheque girado contra el banco Mercantil, signado con el numero 78391627, de fecha 5/8/2013, a su nombre, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00), quien lo recibe conforme. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco del medio día (11:55 m.,) del día de hoy, cinco (5) de agosto del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARIÑO.
VEPS/LS
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