REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005260
ASUNTO : NK01-X-2013-000059



JUEZ PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Mediante acta de fecha 25 de Julio de 2013, la Ciudadana Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATAMA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el Asunto Principal signado bajo el Nº NP01-P-2011-005260, contentivo del proceso penal que se le sigue a los acusados ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO.

En data 08/08/2013, fue recibida en esta Instancia Superior la incidencia de marras, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la ciudadana Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, procediéndose en igual data a dar entrada, anotar en el respectivo libro de entrada de causas y entregar a la Juez Ponente; por lo que, estando hoy dentro del lapso legal, procede este Tribunal de Alzada a emitir el pronunciamiento que corresponde, observando:

I

C O M P E T E N C I A

Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO


Emerge del contenido del acta contentiva de la incidencia de inhibición inserta a los folios uno (01) al dos (02), por la ciudadana Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATAMA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, aduce como fundamento fáctico del impedimento que invoca, los siguientes alegatos:

“…Yo, ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Acumulado como fue al asunto penal NP01-P-2011-005260 el asunto penal NP01-P-2008-001763 seguidos al acusado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA titular de la Cédula de identidad Nro. 10.833.365, que fue recibido del Tribunal Segundo de Juicio por encontrarse los mismos en Fase de Juicio constituyendo el delito de mayor entidad el que se sigue en la causa penal que se sustancia en este Tribunal, y de la revisión de las actuaciones se observan decisiones suscritas por mi persona, en desempeño de funciones como JUEZA de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de fecha Veintiocho (28) de septiembre de 2009, que ameritó revisar todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, como lo fue el auto de apertura a juicio, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 89 y 90 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar. Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar y Auto de Apertura a Juicio a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Maturín 25 de Julio de 2013. Hágase lo conducente…” (Cursiva de esta corte de apelaciones)


III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Jueza Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 en relación con los Artículos 90 y 92 Ejusdem, el cual a la letra reza:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;


Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.


-IV-
MOTIVA DE LA ALZADA

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada que el hecho cierto, es que mediante acta de fecha 28 de Septiembre de 2009, la Jueza inhibida desempeñándose como Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal NP01-P-2008-001763 , según -copia certificada del acta que riela a los folios 02 al 04 de la presente incidencia- admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como las pruebas promovidas por esta en su escrito, con respecto al acusado ALEXANDER RAMON ZAMBRANO HERRERA, ordenando el auto de apertura a juicio Oral y Público, correspondiéndoles por distribución al Tribunal Segundo de Juicio de esta sede Judicial. Ahora bien señaló la inhibida y así fue verificado a través del sistema iuris 2000, que en fecha posterior, el tribunal de Juicio a quién por distribución le correspondió conocer del asunto seguido al ciudadano Alexander Ramón Zambrano Herrera, y que conoció la inhibida como Juez de Control, le fue remitida ahora como juez de Juicio, con la finalidad de que realizara acumulación de asuntos, por cuanto en su Tribunal cursaba la causa NP01P-2011-005260, que guardaba relación por encontrarse también incurso el acusado -Alexander Ramón Zambrano Herrera- precediendo la ahora inhibida a la acumulación de los asuntos NP01-P-2008-001763 al NP01P-2011-005260, por constituir el delito de mayor entidad el que se sigue en la causa penal NP01P-2011-005260 que se sustancia en ese Tribunal, no obstante manifiesta que luego de ello, es decir en la revisión de las actuaciones observó las decisiones suscritas por su persona en la fase de control en fecha 28/09/2009, antes referidas, por lo que procedió a inhibirse, por haber conocido de estos hechos en los términos antes señalados, por lo que de lo aquí narrado, podemos inferir que la aludida Jueza de Juicio, estableció subjetivamente los hechos objeto del asunto principal, obteniendo así conocimiento de expertos, funcionarios aprehensores, etc., cuando admitió las pruebas y el escrito de acusación del Ministerio Público y decidió con respecto al acusado, supra mencionado, ordenando el pase a juicio oral y público, es decir realizó un pronunciamiento, por lo que obviamente su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de los mismos hechos.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven como base para considerar comprometida la imparcialidad de la Juzgadora Abogada Ana Florinda Alen Guatarama, en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre los hechos objetos del asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2011-005260, fundamentada en la causal en la cual se encuentra incursa, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del acusado Alexander Ramón Zambrano Herrera, en consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto registrado bajo el Nº NP01-P-2011-005260 -al cual fue acumulado el Asunto Penal NP01-P-2008-001763-, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 y 91 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y así se resuelve.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y así se ordena.

Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2011-005260, de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en artículo 90 ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.

-III-
DECISION

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANA FLORINDA ALEN GUATAMA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2011-005260, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 89 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2011-005260, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.

La Jueza Superior Presidente y Ponente

ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU



El Juez Superior,


ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.


La Jueza Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA



La Secretaria,


ABG. ERIKA DEL VALLE GALENO RODRIGUEZ.




MYRG/MGRD/ANV/EdVGR/Jasmín