REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000062
ASUNTO : NP01-R-2013-000110
PONENTE : ABGA. ANA NATERA VALERA



Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha veinticinco (25) de Junio del año 2013, por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presidido para ese momento por la ABGA. ANA FERMIN TILLERO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2013-000062, quien entre otras cosas reviso la Medida Privativa de Libertad que pesaba en contra del ciudadano ADELKADER REYES ABREU, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Sexual, Amenaza y Falsa Atestación ante Funcionario Público.-

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 28/06/2013, la profesional del Derecho Adargelis González Malave, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas como fueron en data 16/08/2013, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABGA. ANA NATERA VALERA, y se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa pública técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables”, observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.



- II -
D I S P O S I T I V A



En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del Derecho Adargelis González Malave, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presidido para ese momento por la ABGA. ANA FERMIN TILLERO, en el Asunto Principal Nº NP01-S-2013-000062, en cuanto a la revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesaba en contra del ciudadano ADELKADER REYES ABREU.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2013-000062, al Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.







Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente

ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAÚ

La Jueza Superior Ponente,


ABGA. ANA NATERA VALERA.

El Juez Superior,

ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

La Secretaria


ABGA. ERIKA GALENO RODRIGUEZ


MYRG/ANV/MGRD/EGR/Anyi*