REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012326
ASUNTO : NP01-R-2013-000114

PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Con la finalidad de pronunciarnos sobre la admisión de la presente incidencia recursiva, y al observarse de esta, que el recurrente no acompañó copia de la decisión impugnada, se procedió a la revisión de la decisión recurrida a través del sistema organizacional Juris 2000, desprendiéndose del contenido del auto fundado dictado en fecha veinticinco (25) de Junio del año que discurre, con ocasión a la Audiencia de Presentación de Detenido, por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, pronunciamiento emitido en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-012326 y posteriormente en data veintisiete (27) de Junio de 2013, mediante auto debidamente fundamentado, la ciudadana Abg. Lisset Carolina Prada Guerrero, Juez Quinto de Primera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -ejerciendo funciones de guardia-, dictó decisión mediante la cual calificó como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL MORENO BERMÚDEZ, HUMBERTO CAMACHO SUÁREZ, VÍCTOR MANUEL SUÁREZ VENEGAS Y EDGAR LUÍS MUGNO ARRIETA, titulares de la cédula de identidad Venezolano nacionalizado Nº E-80.725511, 24843854, 22.360257, E-17.806673, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su encabezamiento de Drogas, asimismo la comisión del delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, de los ciudadanos en perjuicio de La Colectividad, Decretándoles Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los referidos ciudadanos y ordenó seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario, y como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de Monagas

Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha dos (02) de Junio de 2013, la ciudadana Delys Thamara Raschiery, Abogada en ejercicio Penal e inscrita en Inpreabogados No. 57592, actuando con el carácter de Defensora Privada de los imputados José Gabriel Moreno Bermúdez, Humberto Camacho Suárez, Víctor Manuel Suárez Venegas y Edgar Luís Mugno Arrieta que preceden identificados.

Recibidas como fueron en fecha 19/08/2013 las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior Abg. Maria Ysabel Rojas Grau, habiéndole sido entregado a la aludida el asunto en cuestión en data 20/08/2013; día en que se le dio entrada en los libros respectivos, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, y determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por su defensa, Abg. Delys Thamara Raschiery –legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio veinticuatro (24) de esta incidencia, y según criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -ejerciendo funciones de guardia-, y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutivas por este Código); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho Abg. Delmys Thamara Raschiery, en su carácter de defensora de los imputados José Gabriel Moreno Bermúdez, Humberto Camacho Suárez, Víctor Manuel Suárez Venegas y Edgar Luís Mugno Arrieta. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Delys Thamara Raschiery, Defensora Privada de los imputados José Gabriel Moreno Bermúdez, Humberto Camacho Suárez, Víctor Manuel Suárez Venegas y Edgar Luís Mugno Arrieta, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal de Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, durante el desempeño de una guardia, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-012326, donde fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados arriba mencionados.


SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
El Juez Superior,


ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

La Jueza Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.



La Secretaria,



ABG. ERIKA DEL VALLE GALENOS RODRIGUEZ.












MYRG/MGRD/ANV/EdVGR/Jasmín.