REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001188
ASUNTO : NP01-P-2012-001188

Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 300 ordinal 3° y 49 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
OCTAVIO JOSE CHINCHILLA RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 8272609, Venezolano, Natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-10-1972 de 39 años de edad, Estado Civil: Casado, profesión u oficio: comerciante: Domiciliado en: Avenida Bicentenario edificio técnica apto numero 3, Maturín-Estado Monagas, numero de teléfono 0414-7600730.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“…El día siete 07 de febrero del año 2012, en la Avenida Orinoco cruce con calle 29 frente al Hotel el Yato de esta ciudad, siendo aproximadamente las diez horas de la noche (10:00pm) el imputado OCTAVIO JOSE CHINCHILLA RAMOS conducía un vehiculo clase camioneta, Tipo Pick-Up Marca chevrolet, modelo silverado año 2008, color negro matricula 72RGBK y debido a su estado de ebriedad impacta al ciudadano Edgar Antonio Espinoza Bravo (peatón) causándole politraumatismo generalizado de partes blandas con fractura de radio derecho, lesiones estas que fueron catalogadas por el Medico Forense como de carácter GRAVES ameritando un tiempo de curación y de reposo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS…”.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 30 de Octubre del año 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OCTAVIO JOSE CHINCHILLA RAMOS, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 06 de diciembre de 2010, las cual fue acordada por un la Lapso de seis meses (06) a partir de la presente fecha. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, debiendo mantener actualizado su domicilio (para lo cual deberá consignar constancia de residencia) y en caso de algún cambio de residencia debe notificarlo al Tribunal. 2.- Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- Mantener un empleo estable. 4.- No incurrir en nuevo delito. 5.- Realizar una obra social; las cuales fueron verificadas en el acto de audiencia en presencia de las partes y constatadas que las mismas fueron cumplidas por los indicados ciudadanos, el Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano OCTAVIO JOSE CHINCHILLA RAMOS, conforme a lo previsto Artículo 300 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano OCTAVIO JOSE CHINCHILLA RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 8272609, Venezolano, Natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-10-1972 de 39 años de edad, Estado Civil: Casado, profesión u oficio: comerciante: Domiciliado en: Avenida Bicentenario edificio técnica apto numero 3, Maturín-Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 300 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido ciudadano, una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria

ABOG. JENNIFER MATA