REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-016162
ASUNTO : NP01-P-2013-016162


Corresponde a este Tribunal Decidir en cuanto a las peticiones hechas por las partes durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados.

El Ministerio Público representado en este Acto por la Abogada CAROLINA ROMERO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, presenta por ante este Tribunal de Control al ciudadano JULIO CESAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.945.932, imputándole formalmente la presunta comisión del delito de SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE RODRIGUEZ CABELLO (OCCISO), solicitando se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano. Por su parte las Defensa Privadas del referido imputado, en primer lugar la Abogada DEYANIRA JIMÉNEZ, como punto de previo pronunciamiento, solicita la nulidad de las actuaciones en virtud que según su apreciación su defendido ha estado detenido por mas de noventa y seis horas lo que excede el lapso previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo indica que de las actuaciones no se desprenden elementos serios de convicción que vinculen a su defendido con el hecho que se le atribuye, al igual que considera que el delito que se le imputa no está configurado en el caso de autos, aunado a que afirma que una declaraciones de los testigos en que el Ministerio Público fundamentó las peticiones en contra de su patrocinado, es un ciudadano que carece de credibilidad en virtud que se encuentra detenido, solicitando finalmente la libertad inmediata de su patrocinado o en su defecto el otorgamiento de una medida menos gravosa, y que se acordara reconocimiento en rueda de individuo a su defendido, requiriendo finalmente que se le otorgara dos juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente y de la presente Decisión. Por su parte la profesional de la Defensa ABG. ANDREINA RODRIGUEZ al momento de su intervención realiza una seria de afirmaciones tendientes a desvirtuar el dicho de los testigos contenidas en las actas de entrevistas que acompaña como fundamento la vindicta publica, para sostener la sus pretensiones, al igual que consiga 42 folios para respaldar sus afirmaciones. De igual modo el Abogado ABG. WILLINAS GIL, exhorta al Ministerio Público a fin que profundice y dirija la investigación en contra de los ciudadanos, Eduardo Antonio Noriega Pulgar quien según su dicho mantuvo problemas personales con hoy occiso, la cónyuge de la victima directa, por ser su heredera directa y presuntamente mantenían problemas sentimentales, y finalmente contra Sirad Richardi quien afirma el referido defensor, habìa amenazado al ciudadano Josè Gregorio Rodríguez Cabello, en tal sentido quien este administrador de Justicia pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas procésales se observa los siguientes elementos de convicción:

Trascripción de novedad de fecha 01 de diciembre de 2012, suscrita por el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta en el folio 01.

Acta de Investigación Penal, de fecha 01/12/12 suscrita por los funcionarios detectives Júnior Castellano y Luís Ravelo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas inserto en el folio 04 y su vuelto quienes exponen: “Por llamada recibida del centralista de guardia del Estado Monagas, quien informa la presencia de un cadáver de sexo masculino en la calle 02 del sector la floresta, que presentaba heridas por armas de fuego producidas por el paso de proyectiles.

Inspección Técnica Nº 6603 de fecha 01 de Diciembre de 2012, contentiva de sus respectivas fotografías impresas, suscrita por los funcionarios Júnior Castellano y Luís Ravelo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que fueron practicadas en Calle 02, Casa 05, Urb. La Floresta, Maturín, Estado Monagas, inserta en los folios Cinco (05) al Ocho (08)

Inspección Técnica Nº 6604, de fecha 01 de Diciembre de 2012, contentiva de sus respectivas fotografías impresas, suscrita por los funcionarios Júnior Castellano y Luís Ravelo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicadas en la siguiente dirección: Morgue del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar, Av. Bicentenario, Sector Centro de Maturín Estado Monagas, donde se realizo examen externo quedando identificado el cadáver como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CABELLO. Inserta en el folio 10 al 13.

Acta de entrevista realizada a la ciudadana NATHALIA ANDREINA RODRIGUEZ CABELLO, titular de la cedula de identidad V.-20.421.310, inserta en el folio 14 y su vto.

Acta de entrevista realizada a la ciudadana YANIRA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V.-12.846.934, inserta en los folios 16 y 17.

Experticia de Reconocimiento Técnico, Hematológico, Ion Nitrato y Física, de fecha 05/12/2012, suscrita por la experta Licenciada Mary Isabel Moreno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a la vestimenta que portaba el occiso. Inserto al folio 23.

Experticia Hematológica de fecha 02/12/12, suscrita por la experta Licenciada Mary Isabel Moreno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a vehiculo Marca: Toyota, Modelo: Hillux, Color: Azul de tipo Camioneta, Placa: A60AENO, inserto al folio 24.

Protocolo de Autopsia Nº 1005-13, de fecha 01/12/12, suscrita por el Dr. Asisclo Boadas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al hoy occiso JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CABELLO, donde se realiza Inspección General Exterior e Inspección Interior, determinando como causa de muerte HEMORRAGIA INTERNA POR TRAUMATISMO POR ARMA DE FUEGO A TORAX. Inserta en los folios 30 y 31.

Acta de Entrevista de fecha 12/12/12, tomada a la ciudadana MARIA VICTORIA LEE QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.338.150, inserta en el folio 32 y 33.

Acta de Entrevista de fecha 12/12/12, tomada al ciudadano RYAN VICTOC LEE QUINTERO, titular de la cedula de identidad V.-14.012.270, inserta en los folios 34 y 35.

Acta de Investigación penal de fecha 05/12/12, suscrita por los funcionarios agentes JUNIOR CASTELLANOS, CIRO ORTA Y Insp. ANTONIO YDEOBEN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Monagas, quienes manifestaron que se trasladaron hasta el lugar de los hechos, y allí se entrevistaron con varios habitantes del sector, los cuales no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, quienes manifestaron a su vez que los autores de eso hecho fueron unas personas que los apodas “CEBOLLA, MARLON GOMEZ Y RAINER” inserta en los folios 36 y 37.

Experticia de reconocimiento Técnico y Comparación Balística, N° 9700-128-B-0677-12, de fecha 17/12/12, suscrita por la funcionaria Carmen Villaroel y Keila A. Casanova, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta al folio 41 y su vto.

Acta de Entrevista de Fecha 26/02/13, tomada al Ciudadano: ORLANDO FREDDY RODRIGUEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad V.-2.636.162, en su condición de padre de la Victima, inserta a los folios 43 y 44.

Experticia de reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-128-B-138-13, de fecha 08/03/12, suscrita por la funcionaria Carmen Villaroel y adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta al folio 49 y su vto.

Experticia de reconocimiento Técnico y Comparación Balística, Nº 9700-128-B-136-13, de fecha 08/03/12, suscrita por la funcionaria Carmen Villaroel y adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta al folio 50 y su vto.

Acta de Investigación Penal de fecha 09/03/13, suscrita por el funcionario agente JESUS MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de que las evidencias colectadas en el expediente K-13-0074-00621, guardan relación con los hechos suscitados el día 01/03/13, en la Calle Azcue, de esta ciudad, perpetrado por un sujeton conocido como JORMAL, en el que resulto occiso WILFREDO JOSE MILLAN CARABALLO, pudiendo deducir por el resultado balística y modus operando que se pudiera tratar de la misma persona que le ocasiona la muerte al ciudadano José Gregorio Rodríguez Caraballo. Inserto al folio 51 y vto.

Acta de Investigación Penal de fecha 11/03/13, suscrita por los funcionarios detectives FRANKLIN GUILLEN Y JHONNY PALACIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando constancia de que se trasladaron hasta la Vía Nacional Parare, específicamente al patio de la empresa JIREBH, C.A, donde sostuvieron conversación con el ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, quien era socio del hoy occiso, y manifestó que algunas veces su socio le había comentado de que los miembros del sindicato rodeaban el lugar donde ellos presentaban sus obras, le cobraban altas sumas de dinero, amenazándolo, que si no pagaba lo pedido, le pararían las obras o le podía salir mas caro, e incluso hasta la muerte, asimismo lo siguen haciendo en contra de su persona, por cuanto de igual tema por su vida, inserta al folio 52 y vto.

Inspección Técnica S/N de fecha 11/03/13, suscrita por los funcionarios detectives FRANKLIN GUILLEN Y JHONNY PALACIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando constancia de que se realizo la inspección en el patio de la empresa JIREBH, C.A, MATURIN ESTADO MONAGAS. Inserta al folio 53.

Acta de Entrevista de fecha 11/03/13, realizada a la ciudadana ANA LUISA FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V.-14.976.455, inserta al folio 54 y vto.

Acta de Investigación Penal de fecha 11/03/13, por los funcionarios agentes JESUS MACHADO, ARMANDO SALAS, JHONNY PALACIOS, FRANKLIN Y SUB-INSPECTOR FRANKLIN VILLAZANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando constancia que continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº K-13-0074-00621, donde figura como victima el hoy Occiso WILFREDO JOSE MILLAN CARABALLO, se trasladaron hasta el sector de la puente donde entrevistaron a varios habitantes del sector quienes se negaron a aportar datos filiatorios por temor a futuras represalias, entre ellos una persona nos manifestó suministrar información siempre y cuando mantuviera su nombre en el anonimato, se le solicito a esta misma persona nos suministrara datos donde podían ser ubicados dichos sujetos, manifestando la misma no tener inconveniente alguno en guiarnos a una gallera donde se la pasan tomando licor con toda la seguridad del caso nos dirigió por el lugar. Allí fuimos recibidos por el ciudadano que se identifico como JOSE MIGUEL VALERA BELLO, quien manifestó que el conocía a un sujeto de nombre JORMAL MATA, quien le comento en diciembre del año 2012, le habían pagado por matar a un ciudadano en el sector la floresta de esta ciudad, así mismo nos informo que dicho ciudadano se la pasa con unos sujetos apodados como “EL MOCHO, PAJA LOCA, WICHO Y GABRIEL” inserto al folio 55 y vto.

Acta de Entrevista de fecha 11/03/13, tomada la ciudadano JOSE MIGUEL VALERA BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.875.290, inserta al folio 56 y vto.

Acta de Entrevista de fecha 12/03/13, tomada a la Ciudadana MARIA VICTORIA LEE QUINTERO, titular de la cedula V.-14.338.150, quien manifestó reconocer al ciudadano GABRIEL EDUARDO RIVAS RONDON, como uno de los sujetos que le causaron la muerte a su pareja. Inserto al folio 68 y 69

Acta de entrevista de fecha 12/03/13, tomada a la ciudadana ERIKA JOSEFINA SOTO TRIAS, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.703.812, inserta en los folio 73 al 74.

Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Información de fecha 12/03/13. Suscrita por los funcionarios detectives LUIS RAVELO Y HECTOR MAITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Inserta en los folios 75 al 86.

Acta de Investigación Penal de fecha 12/03/13, suscrita por el funcionario detective JHONNY PALACIOS Y SUB-INSPECTOR FRANKLIN VILLAZANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes exponen que en esa misma fecha en horas de la mañana se recibió del departamento de técnica, de la Sub-delegación Maturín, la experticia de reconocimiento legal y Vaciado de Información, realizado al equipo móvil telefónico marca: Blackberry, Modelo: Curve 9360. el cual guarda relación con la causa J-067.565, inserta en los folios 87 y 88.

Acta de Investigación Penal de fecha 12/03/13, suscrita por el funcionario detective FRANKLIN GUILLEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta en los folios 94 y 95.

Acta de Investigación Penal de fecha 12/03/13, suscrita por el funcionario detective JHONNY PALACIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta en los folios 97 y 98.

Acta de Investigación Penal de fecha 12/03/13, suscrita por el funcionario detective JHONNY PALACIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta en el folio 102.

Retrato hablado de fecha 12/03/13, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta en el folio 108.

Levantamiento Planimetrico de fecha 12/03/13, suscrita por el funcionario Experto CESAR CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta en el folio 109.

Experticia Planimetrica de fecha 12/03/13, suscrita por el funcionario Experto CESAR CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta en el folio 110.

Acta de Investigación Penal de fecha 12/03/13, suscrita por el funcionario detective FRANKLIN GUILLEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inserta en los folios 123 y 124.

Acta de entrevista de fecha 11/03/13, tomada a la ciudadana VALERA BELLO JOSÈ MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.875.290, inserta al folio 125 y vot.

Experticia de Reconocimiento legal de fecha 19/03/13, suscrita por los funcionarios detectives LUIS RAVELO Y ANDRES PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizaron experticia a la evidencia colectada. Inserto al folio 138 y vto.

Acta de entrevista de fecha 17/03/13, tomada al ciudadano ROBERT JOSE BARRETO CARRILLO, titular de la cedula de identidad V.-17.403.145, inserta a los folio 158 y 159.

Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-076, de fecha 19/09/2013, suscrita por los funcionarios detectives LUIS RAVELO Y ANDREZ PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a evidencias que guardan relación en el presente asunto, inserta al folio 161 y vto.

Acta de Entrevista de fecha 19/03/13, tomada a la ciudadana YANIRA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.846.934, donde manifiesta reconocer al ciudadano Nº 01 de la primera hoja, como uno de los sujetos que huía con del lugar con el arma en las manos el día 01/12/12, luego de quitarle la vida a su vecino JOSE GREGORIO, quien quedo identificado como ROBERT ENRIQUE ROJAS MULKI. Inserta al folio 182 y vto.

Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-074-076, de fecha 19/03/13, suscrita por la funcionaria INSPECTOR JEFE CARMEN VILLAROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en la Calle 02, Sector La Floresta de Maturín Estado Monagas. Inserta al folio 184, 185, 186 y vto respectivamente.

Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios detectives JHONNY PALACIOS y Sub Inspector FRANKLIN VILLASANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes exponen: en esta misma fecha en horas de la mañana, se presento el funcionario detective JESUS MACHADO, y nos indico que luego de una minuciosa búsqueda del ciudadano ROBERT ENRIQUE ROJAS MULKI, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.603.261, logro conseguir a través de moradores del sector donde reside el numero de teléfono el cual cita como 0424-912-53-53, el cual esta registrado a nombre de ENZO JOSE ACCARDI RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.782.580, el mismo presenta registros policiales por DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, según expedientes H-893-457 Y E-505-823. Inserta en los folios 188 y 189.

Acta de Entrevista de fecha 27/03/13, tomada al ciudadano: JHONNY JOSE BRAVO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 18.653.697, quien expone “En fecha 12/02/13, me con mi pareja de nombre ANA ROSA, y me dijo que había recibido un mensaje que decía… SABEMOS QUE USTEDES SON AMIGOS DE LA FAMILIA DEL TRAIDOR JOSE RODRIGUEZ, QUE NOS CUIDEMOS, QUE NUESTRAS VIDAS ESTAN EN PELIGRO POR CULPA DE ESA FAMILIA Y SABEMOS DONDE TRABAJAN… de su propio numero telefónico, al día siguiente se lo mostramos al pastor ORLANDO RODRIGUEZ, quien nos dijo que se lo enseñaría a una persona que sabia de eso. Inserto al folio 195 y vto.

Acta de Entrevista de fecha 27/03/13, tomada a la ciudadana: ANA ROSA TIAMO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.800.833, quien expone “En fecha 12/02/13, me encontraba en mi cuarto mandándole mensajes a mi amiga NATALIA RODRIGUEZ, cuando de pronto rcibi un mensaje a mi teléfono que decía … SABEMOS QUE USTEDES SON AMIGOS DE LA FAMILIA DEL TRAIDOR JOSE RODRIGUEZ, QUE NOS CUIDEMOS, QUE NUESTRAS VIDAS ESTAN EN PELIGRO POR CULPA DE ESA FAMILIA Y SABEMOS DONDE TRABAJAN… después de eso se lo mostré a mi pareja y a mis padres, fue que ellos me dijeron que porque te iban a mandar mensajes a nosotros y que se lo mostráramos al pastor ORLANDO RODRIGUEZ, y al día siguiente se lo mostramos. Inserto al folio 196 y vto.

Acta de Entrevista de fecha 01/07/13, tomada al ciudadano: ORLANDO FREDDY RORIGUEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº 2.636.162, quien expone “desde la muerte de mi hijo JOSE RODRIGUEZ (occiso), he estado pensando en muchas cosas que me han hecho dudar sobre la inocencia del socio de mi hijo JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, de la Empresa de Servicios y Construcciones JIREBH, C.A, por los cambios de conducta que este ha presentado y las barbaridades de mentiras que nos ha dicho… haciéndonos saber que la empresa esta quebrada por falta de contratos y dinero para el pago hacia los empleados y servicios, al punto que nos llego a solicitar dinero para el pago de deudas… como fue la contrata millonaria que mi hijo no quería tomar, y luego de la muerte JULIO si la firmo, me he dado a investigar por mis propios medios, descubriendo hace dos semanas que fui a la empresa documentos de constitución de una empresa de nombre MULTIVALLE, C.A de JULIO BRITO… por una persona allegada a la familia conseguí un pago de valuaciones de altas denominaciones económicas realizado por PDVSA que va del presente año hacia la Empresa de Servicios y Construcciones JIREBH… mi hijo no tenia que morir así, el nunca había tenido problemas con nadie, hay tenia que haber un motivo de fuerza mayor para que le causaran la muerte, porque en ese momento no le llegaron a quita ninguna de sus pertenencias, su deceso fue como de un Sicariato. Inserta al folio 203 y 204.

Acta de Investigación Penal de fecha 05/07/2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y expone “En esta misma fecha en horas de la tarde, siguiendo con la investigación relacionada con las actas procesales en el expediente K-13-0074-03475, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, donde figura como victima JOLMAR LEONARDO MATA RODRIGUEZ, una vez encontrándome afuera de la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad, pude obtener la siguiente información a través de moradores que se encontraban a exteriores del referido nosocomio, donde decían que la persona recién fallecida conocido como JOLMAR, fue la persona que le causa la muerte al empresario en La Floresta de apellido CABELLO, el primero de diciembre del 2012, y a su vez quien le causa la muerte al mismo es conocido como DANIELITO, quien era su cómplice en las fechorías, obtenida esta información me dirigí a la sede para verificar en las novedades llevadas por la misma, pude corroborar que efectivamente el 01/12/12, en horas de la tarde se le dio entrada a la causa penal Nº J-067-565, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y figura como victima JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CABELLO. Inserta al folio 215 y vto.

Acta de Entrevista de fecha 20/07/13, tomada al ciudadano DANIEL ANTONIO FLORES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.916.917, quien expone “Resulta que unos dias antes del mes de diciembre del año pasado, me encontraba con JOLMAR, tomando cerveza, este me dice para ir a una bomba de gasolina de San Vicente en esta ciudad, a buscar una plata que le iban a pagar de un trabajo,…estando allí llego un tipo que el me dijo que era un empresario y que tiene contacto con el sindicato y se llamaba JULIO, donde ese tipo llegò en una Camioneta de Color BLANCO DE ESS TOYOTA, TUNDRA, vidrios ahumados. Cauchos anchos, ese tipo le dio doscientos mil bolívares en un sobre amarillo y de allí nos fuimos, en la vía JOLMAR me dijo que esa plata era para sacar de circulación a otro empresario de apellido CABELLO, en la floresta y que haría ese trabajo rápido para cobrar la otra mitad del pago que eran doscientos mil bolívares mas, desde allí no vi mas a JOLMAR, días después me llego diciendo que había hecho el trabajo, donde yo me arreche y le dije que me diera plata porque me había retratado con el empresario JULIO, que le pago y no quería brinco con nadie… yo lo deje correr hasta el día 05 de julio, el llego al apartamento donde yo estaba en los iraníes, donde yo le pedí una plata y el se arrecho, el saco una pistola y me disparo, pero no me dio, allí empezamos a forcejear y se le cae, y le metí con esa misma pistola, y me fui pirado, mas adelante me agarro la policía, SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED SI RECUERDA EL NOMBRE COMPLETO Y LAS CARACTYERISTICAS FISICAS DEL EMPRESARIO QUE TITULA COMO JULIO? “ se que se llama julio, pero el apellido no lo se, es un señor mayor como de 50 años, gordo de color moreno…. Inserta en los folios 219, 220 y vto respectivamente.

Cuadragésimo Sexto: Acta de Ampliación de Entrevista, tomada al ciudadano DANIEL ANTONIO FLORES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.916.917, en la cual se destaca la Sexta Pregunta que es del tenor siguiente: “¿diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano Julio Cesar Brito Carvajal posee vehículo, en caso afirmativo indique sus características? Contesto “ si tiene varios,… tiene una Toyota, Tundra de color Blanco, …tiene los vidrios con papel ahumado bastante oscuros y cauchos anchos…” inserta en los folios 225 al 227.

Del análisis de las actuaciones se desprende con claridad, la existencia de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, que merece pena privativa de libertad como es el delito de SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÈ GREGORIO RODRÍGUEZ CAELLO, tomando como fundamento en primer lugar, las declaraciones de las victimas indirectas del presente asunto penal y testigos presenciales, que afirma haber observado el momento cuando dos sujetos se posicionan en las adyacencias de la residencia del hoy occiso, y sin mediar palabras alguna comienzan a disparar en contra de su humanidad, para luego observar el cuerpo del ciudadano José Gregorio Rodríguez con varios impactos de balas, lo cual se corrobora con los dicho por los funcionarios policiales que se hicieron presentes en el lugar de los hechos, al igual que con las experticia al lugar donde se suscitaron los acontecimientos que dieron origen a esta investigación, con la experticia realizada al cadáver de la victima y finalmente el protocolo de autopsia, todo ello concatenado con las afirmaciones en primer lugar del ciudadano VALERA BELLO JOSÈ MIGUEL contenidas en el Acta de entrevista de fecha 11/03/13, inserta al folio 125 y vot de las actuaciones en la que señala que en el mes de diciembre de 2012 llegó el ciudadano Jormal Mata a su residencia y se pusieron a tomar y este le dijo que le habían pagado para matar a un tipo en la floresta. La declaración del ciudadano DANIEL ANTONIO FLORES LOPEZ quien afirma haber presenciado el momento en que le era pagado al sujeto identificado en las actas procesales como Jormal, la cantidad de 200.000 Bolívares Fuertes para, y se transcribe textualmente: “sacar de circulación a otro empresario de apellido CABELLO, en la floresta…”, siendo evidente que estamos en presencia del hechos punible precalificado por el Ministerio Público.

De igual forma surgen abundantes y suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien decide, para este momento procesal, que el ciudadano JULIO CESAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.945.932, es el presunto AUTOR o PARTÍCIPE de dicho delito, ello en virtud que es señalado en primer lugar por el ciudadano DANIEL ANTONIO FLORES LOPEZ quien afirma en su entrevista, que unos días antes del mes de diciembre del año 2012, presencio el momento en que le era, presuntamente cancelado la cantidad de 200.000 Bolívares Fuertes en un sobre amarillo, al sujeto identificado en las actas procesales como Jormal, quien luego le mencionó que la persona que le cancelaba esa cantidad de dinero, era un empresario y que tiene contacto con el sindicato, y se llamaba JULIO, y que el mismo para ese momento se trasladaba en una vehiculo tipo CAMIONETA DE COLOR BLANCO, TOYOTA, TUNDRA, VIDRIOS AHUMADOS. CAUCHOS ANCHOS, y que esa cantidad de dinero recibida por JOLMAR era para sacar de circulación a otro empresario de apellido CABELLO, en la floresta, y al ser interrogado en relación a las características físicas de la persona que nombrada por dicho testigo como JULIO, este contesta que se trataba de un SEÑOR MAYOR COMO DE 50 AÑOS, GORDO DE COLOR MORENO, afirmaciones esta que fueron adminiculadas, en primer lugar con el dicho por el padre del occiso, quien asevera que el socio de su hijo fallecido, es de nombre JULIO CESAR BRITO, y que el mismo es propietario de un vehículo con características similares al descrito por el ciudadano DANIEL ANTONIO FLORES LOPEZ como el automotor en que se transportaba el individuo que menciona como Julio, presuntamente al momento en que cancelaba una fuerte suma de dinero a Jormal, par que diera muerte a un ciudadano que era empresario residenciado en la Floresta y de apellido Cabello, todo ello aunado que las características aportadas por el referido testigo presencial de la presunta negociación, coinciden con las del hoy imputado, lo que adminiculado con el resto de los elementos de convicción existentes en el presente asunto, resultan ser suficientes a juicio de quien decide, a fin de estimar que el hoy imputado fue el presunto autor o participe del delito de SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal Venezolano. y así se establece.

Con fundamento en lo anterior, este Tribunal considera que es procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto al mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del imputado de autos con ocasión de haberse librado en contra del mismo orden de aprehensión, en virtud que se encuentra suficientemente satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 cardinales 2 y 3 y el parágrafo primero del citado artículo todos del Código Orgánico Procesal Penal para decretarla, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrito, suficientes elementos de convicción que lo vinculan al caso objeto de la investigación como el determinador de dicho muerte; patentizándose así una presunción razonable de peligro de fuga, motivado en primer lugar la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto en el caso de autos supera en demasía al límite máximo de 10 años de presión al que hace referencia el parágrafo primero del artículo 236 del texto adjetivo penal, y por el evidente daño causado, siendo que unos de los bienes transgredidos es uno de los más susceptibles de protección como es la vida de un ser humano. Y así se decide.

Por su parte la defensa, como punto previo solicita al Tribunal que declare la nulidad de las actuaciones, en virtud que según su apreciación, el Tribunal violentó en perjuicio de su defendido los lapsos a que contrae el articulo 263 del texto adjetivo penal, puesto que el lapso de 48 horas a que hace referencia dicha norma para el momento de la celebración de la audiencia, es decir el día 19-08-2013, había precluìdo, utilizando como fundamento, que el mismo fue aprehendido el en fecha 15-08-2013, presuntamente en situación de flagrancia en el asunto signado con el alfanumérico NP01-P-2013-017088, y que en el acta en el cual los funcionarios aprehensores narran las circunstancia de modo tiempo y lugar en las que fue detenido el hoy imputado, hacían mención a la orden de aprehensión acordada en este asunto penal, y es desde ese momento (15-08-2013) que bebía ser computado el lapso contenido en la referida norma procesal penal; a tal respecto quien decide luego de la verificación sistemática del asunto NP01-P-2013-017088, su aprehensión se deriva de una denuncia realizada por el ciudadano Eduardo Antonio Noriega Pulgar, quien relata unos hechos que datan del mes de abril del año 2011 y la detención se produjo en fecha 15-08-2013, siendo evidente que, tal y como fue declarado en su oportunidad legal por la Jueza de Guardia, no hubo flagrancia en la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR BRITO motivo por el cual le fue otorgada su libertad inmediata, observándose que en esa oportunidad (15-08-2013) no materializaron la orden de aprehensión que pesaba en su contra, ordenándose su liberación en fecha 18-08-2013, orden esta que no se hizo efectiva en virtud de la solicitud que presentaba por este asunto penal, lo que se traduce que el referido imputado está detenido en relación a esta causa desde esa fecha, es decir desde el día 18-08-2013, fecha en la que se materializo la orden de aprehensión que obraba en su contra, siendo puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control que también se encontraba de guardia ese mismo día, oportunidad en la cual el hoy imputado hace el nombramiento de sus defensores de confianza y son estos quienes solicitan un lapso de 12 horas para imponerse de las totalidad de las actuaciones. En virtud de lo narrado, y sin lugar a dudas no es cierto que al ciudadano se le haya violentado lapso alguno, puesto que el mismo fue oído el día 19-08-2013 en virtud del requerimiento de sus Defensores de Confianza, por lo que mal podría solicitarse la nulidad de las actuaciones por esta razón, aunado a que el mismo le fue celebrada su acto de imputación dentro de las 48 horas a que hace referencia el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de de nulidad hecha por la Abogada Deyanira Jiménez. Y así se decide.

En relación a los recaudos consignado por la Defensa Privada del imputado de autos, ABG. ANDREINA RODRIGUEZ este Tribunal observa que los mismos se tratan de constancias de pagos, recibos, valuaciones, fotografías, Sentencias y demás documentos, que no desvirtúan los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público y que este Tribunal los considera suficientes para este momento procesal, a fin de presumir que el mismo es el presunto autor o participe del delito de SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADOR. Y así se declara.



DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado JULIO CESAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.945.932, en virtud que de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Público del Estado Monagas, surgen fundados y suficientes elementos de convicción que hace presumir a quien decide, que el referido ciudadano es el presunto autor o partícipe del delito SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE RODRIGUEZ CABELLO (OCCISO). SEGUNDO: Se declara sin lugar la petición de las Defensa Privadas en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público. De igual forma se declara sin lugar la solcito de Libertad Plena a favor del imputado de autos. TERCERO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se establece como sitio de Reclusión las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas. QUINTO: Se ordena al Ministerio Público realizar las labores de Investigación solicitada por la Defensa durante la Celebración de la Audiencia de Imputación a fin del esclarecimiento total de los hechos objetos de investigación.

Regístrese, Impóngase, Déjese copia de la presente decisión y líbrese todo lo conducente a los fines de la materialización de lo decidido.
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

La Secretaria

ABG.