REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004916
ASUNTO : NP01-P-2013-004916
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 349 del mismo código, en los términos que se señalan a continuación:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: Abg. Liberarce Artigas Oliveros.
SECRETARIA: Abg. Jennifer Mata Aguilera.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Helenny Guilarte
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Judith Hernandez.
ACUSADO: Frank Jose Arriojas Carmona, Venezolano, de 32 años de edad, Natural de Punta de Mata Estado Monagas, Estado Civil: Soltero, hijo de: FRANCIS CARMONA (V), y RAFAEL ARRIOJAS, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 27/09/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.430.383, domiciliado en: calle principal al lado de la iglesia, musipan, casa s/n Estado Monagas.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del ciudadano FRANK JOSE ARRIOJAS CARMONA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el 413 ejusdem.-
CAPITULO II
Admitida PARCIALMENTE como fue la acusación en virtud de que la misma cumplía los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, solo por lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en virtud que del estudio del presente asunto penal se evidencia que el acusado de autos no fue la persona quien le causò las lesiones a la victima, y admitidas las pruebas ofrecidas, se impuso al ciudadano FRANK JOSE ARRIOJAS CARMONA , del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó de manera inequívoca, sin apremio alguno, en presencia de todas las partes su voluntad de acogerse a dicho procedimiento especial, por lo que este Tribunal procedió a imponerle de manera inmediata de la pena correspondiente.
CAPITULO III
El acusado admite su participación en los siguientes hechos: En fecha 21-03-2013, cuando funcionarios adscritos la Policía de Santa Bárbara, Estado Monagas, estando de patrullaje aproximadamente a las 12:10 am, recibieron llamada para que se trasladaran a la Calle Santa Elena donde se estaba cometiendo un linchamiento por parte de la comunidad, llegaron al sitio y observaron un conglomerado aproximadamente de 60 personas que portaban objetos contundentes (palos, piedras, tubos) se bajaron para dialogar y en ese momento se acercó dos ciudadanos que le manifestaron que dos ciudadanos, portando armas de fuego intentaron robarle las pertenencias a un hombre de nombre Héctor a quien le dispararon en el glúteo izquierdo, que la comunidad cansada de tantos robos, logró capturar a uno de ellos y le propinaron una paliza y lo tenían amarrado con una correa para entregárselo a la Policía, luego se acercaron al presunto agresor quien se encontraba consciente, se le realizó una inspección corporal, no encontrándole objeto alguno en su poder, igualmente se entrevistaron con la víctima quien aún se encontraba en el lugar y se identificó como Héctor Murillo y el mismo les comunicó que había forcejeado con su agresor para que lo le quitaran sus pertenencias y éste le disparó en dos ocasiones, alcanzándole uno de ellos en el glúteo izquierdo, identificaron al agresor como Frank José Arriojas Carmona.
De igual forma se verificó la existencia de otros elementos como lo son, el testimonio de los testigos y funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado de autos, pruebas documentales, así como la declaración de los expertos que la suscribieron, que llevan a la convicción a este Tribunal que el ciudadano FRANK JOSE ARRIOJAS CARMONA, es la responsable del delito por el cual está siendo acusado por el Ministerio Público, aunado a lo manifestado por este en cuanto a la admisión de los hechos.
CAPITULO V
Como quiera que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, establece una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, y siendo que este Tribunal toma como referencia el límite inferior de dicha sanción, es decir diez (10) años, lapso este al cual debe aplicársele la rebaja de la mitad conforme al articulo 28 del Código Penal en virtud que se trató de un delito inacabado, arrojando como resultado 5 años al cual a su vez se rebaja un tercio conforme al artículo 375 del código Orgánico Procesal Penal por cuanto el acusado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, arrojando como pena definitiva: TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; pena esta a la cual se condena al acusado FRANK JOSE ARRIOJAS CARMONA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que la referida ciudadana se encuentra en libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, se mantiene la misma en virtud que no han variado las circunstancias que originaron su imposición.
DECISION
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se CONDENA al acusado FRANK JOSE ARRIOJAS CARMONA, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal; por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal. Segundo: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del acusado de autos. Tercero: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se estima tiempo provisional de cumplimiento de pena el día 21-07-2016. Quinto: Se ordena la remisión del presente asunto penal al Tribunal de ejecución transcurrido el tiempo legal correspondiente. Sexto: Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Consejo Nacional Electoral, tal y como lo ordena el Oficio N°. TPE-11-123 de fecha 27-06-2011 emitido por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño.
Se deja constancia que durante la celebración del presente acto se cumplió a cabalidad con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, de igual manera se libraron los respectivos oficios y boletas a que hubo lugar a los fines de materializar lo decidido.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
El Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.
La Secretaria,
Abg. JENNIFER MATA AGUILERA