REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000503
ASUNTO : NP01-P-2013-000503


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado JAIRO ALBERTO VILLARROEL BRITO en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JAIRO ALBERTO VILLARROEL BRITO, titular de la cédula de identidad No. 26.060.678, venezolano, de 19 años de edad, estado civil casado, hijo de CRISALIDA BRITO (V) y de ORANY VILLARROEL (V), de profesión u oficio obrero, natural de Guanaguana Municipio Piar, Estado Monagas, nacido en fecha 17-05-94, domiciliado en la calle el Progreso, de la población de la Toscana, casa s/n cerca de un kiosco de empanadas, número telefónico 0414-8898973.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la fiscal Tercera (a) del Ministerio Público representada por la ABG. CAROLINA ROMERO en apoyo a la Fiscalía Primera, quien expuso:… “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano: JAIRO ALBERTO VILLARROEL BRITO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y adicionalmente LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en articulo 416 del Código Penal, por los hechos de la Acusación son los siguientes: “ en fecha 08-01-2013, siendo aproximadamente la 09:00 horas de la noche, en la calle bolívar, vía publica de la Población de la Toscana, Municipio Piar, Estado Monagas, el Imputado: JAIRO ALBERTO VILLARROEL, portando un Arma Blanca, tipo cuchillo y bajo amenaza de muerte sometió a la Ciudadana ORIANNYS CAROLINA BELMONTE para intentar despojarla de su teléfono celular marca Blackberry, modelo 8900, color negro, iniciándose un forcejeo entre estos, logrando agredirla físicamente con el arma blanca en el brazo derecho, causándole herida contusa cortante lineal de 1cm de longitud en pliegue antebraquial del miembro superior izquierdo, hematoma lineal, en lecho ungenal de dedo medio de la mano derecha, excoriaciones lineal en el pliegue antebraquial del miembro superior izquierdo, lesiones estas que fueron clasificadas por el experto forense que la realizara el correspondiente examen como carácter leves, ameritando un tiempo de curación de ocho (08) días. En ese preciso momento se presento al sitio una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, que se encontraban el labores de patrullaje a quien la victima le informo lo sucedido y procedieron y procedieron a practicar le aprehensión del imputado de autos, incautándole el objeto activo ( arma blanca) con lo que se sometió a la victima……”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del imputado JAIRO ALBERTO VILLARROEL BRITO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y adicionalmente LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en articulo 416 del Código Penal, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.


DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se Mantiene la medida privativa de libertad dictada en su oportunidad en contra del acusados por cuanto para este momento quien aquí decide considera que no han variado las circunstancias que generaron la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JAIRO ALBERTO VILLARROEL BRITO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y adicionalmente LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en articulo 416 del Código Penal, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. JENNIFER MATA