REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002012
ASUNTO : NP01-P-2010-002012

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:
CAPITULO I

La Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, a cargo de la Abg. Francia Caraballo, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos PEDRO RAFAEL GUILARTE GUACARE y JEAN CARLOS RAMOS GOITIA, asistidos por la Defensa Pública representada en este acto por el Abog. Juan Oca; por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por la ciudadana Fiscal y la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-
Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-
CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, la acusada ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que la acusada esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE el proceso a los acusados PEDRO RAFAEL GUILARTE GUACARE y JEAN CARLOS RAMOS GOITIA por el lapso de Cuatro (04) meses imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días. 2) Realizar el un donativo de trescientos bolívares (Bs. 300,00) en alimentos no perecederos a la IGLESIA AVIVAMIENTO APOSTOLICO VIA DE ESCAPE 3) No incurrir en nuevo Delito. 4) Se les nombra correo especial a los fines de que consignen el oficio a IGLESIA AVIVAMIENTO APOSTOLICO VIA DE ESCAPE, ubicada en la entrando por la avenida Universidad con Avenida Libertador, vía hacia la UDO, cerca de Maquinarias WILGARD, donde debe entregar el donativo al Director del Centro de es el Pastor Elías Sanrra. Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificados a los acusados PEDRO RAFAEL GUILARTE GUACARE y JEAN CARLOS RAMOS GOITIA, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-

La Secretaria,


ABG. JENNIFER MATA AGUILERA