REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005822
ASUNTO : NP01-P-2013-005822
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RONNY DANIEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de las cédula de identidad Nº V.19.147.991, seguido por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionados en los artículos 218 y 406 ordinal 1° ambos del Código Penal y en perjuicio de CARLOS CORDOVA ANDRADE (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, y, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALXIS VENTO previsto y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° ambos del Código Penal, en relación con el articulo 80 ultimo aparte ejusdem, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RONNY DANIEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de las cédula de identidad Nº V.19.147.991, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nació en fecha 19-12-1986, de 26 años de edad, de Estado Civil Soltero, madre; NELLYS FERNANDEZ (V) padre EDUARDO RODRIGUEZ (F) de Profesión u oficio: Latonero, la Manga 03, Calle Culiape, casa sin numero cerca del Taller “Bueno”, Maturín Estado Monagas, (0416-097-06-70) que pertenece a mi mama Nellys Fernández .
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 03 de Agosto de 2012, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, al momento en que iba a bordo de una motocicleta de color rojo, de parrillero, acompañado de otra persona que no logró identificarse y que conducía dicha moto, hacia la calle principal casa Nº 08 del Sector Maisanta de Temblador y al observar la presencia en el lugar, de los ciudadanos Carlos José Cordova Andrades (occiso) y Javier Alexis Vento, bajo del vehiculo el imputado Ronny Daniel Rodríguez Fernández apodado (CARIBITO), portando un arma de fuego (no individualizada) manifiestamente armado mientras lo esperaba afuera su acompañante y conductor de la motocicleta, dirigiéndose hacia la residencia del hoy occiso, accionando el arma en contra de las dos victimas, falleciendo posteriormente Carlos José Cordova Andrades y sobreviviendo el otro ciudadano, luego de ello, el imputado Ronny Daniel Rodríguez Fernández, se dio a la fuga del lugar a bordo del descrito vehiculo que conducía su acompañante. Posteriormente en fecha 09-04-2013, en la población de Temblador, Estado Monagas, específicamente en el sector La Manga, fue avistado en compañía de otro ciudadano y al notar la presencia policial emprendió la huída haciendo resistencia al procedimiento policial y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, motivo por el cual se procedió a su detención.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada y corregida en audiencia preliminar por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RONNY DANIEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de las cédula de identidad Nº V.19.147.991, seguido por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionados en los artículos 218 y 406 ordinal 1° ambos del Código Penal y en perjuicio de CARLOS CORDOVA ANDRADE (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, y, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALXIS VENTO previsto y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° ambos del Código Penal, en relación con el articulo 80 ultimo aparte ejusdem, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Asimismo de admiten la adhesión a las pruebas hecha por la defensa.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado RONNY DANIEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de las cédula de identidad Nº V.19.147.991, seguido por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionados en los artículos 218 y 406 ordinal 1° ambos del Código Penal y en perjuicio de CARLOS CORDOVA ANDRADE (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, y, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALXIS VENTO previsto y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° ambos del Código Penal, en relación con el articulo 80 ultimo aparte ejusdem.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado RONNY DANIEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de las cédula de identidad Nº V.19.147.991, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por los mismos tipos penales por los cuales le fue decretada la mencionada medida de coerción personal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
ABOG.