REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000544
ASUNTO : NP01-P-2009-000544
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada el día de ayer en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO planteada en por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en virtud de la PRESCRIPCION de la ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de POSESIÓN de drogas, en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
La Representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud en virtud de que los hechos objeto del proceso datan del 22 de Febrero del año 2009, cuando Funcionarios adscritos a la división de investigaciones, dependiente de la Dirección General de la Policía del estado, se encontraban realizando labores de patrullaje, en el sector de san judas Tadeo, Maturín estado Monagas, cuando se desplazaban por la calle santa Rosa del mismo sector, observaron al ciudadano JUNIOR JOSE DIAZ CHACON quien iba caminando por la referida cale, portando un bolso de color azul en la mano, al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, intentado huir del lugar, razón por la cual le dieron la voz de alto, introduciéndose en una vivienda, procediendo los funcionarios a internarse al inmueble, reteniéndolo preventivamente y al realizarle una inspección personal, se le incauto en el bolso una bolsa de material sintético de color verde, en cuyo interior se encontraba nueve envoltorios de la droga denominada Marihuana y dos armas de fuego; agregando el solicitante, que para la fecha de presentación de la acusación por el delito de porte ilicito de arma de fuego, el 30-04-2013, ya se encontraba prescrita la acción penal en cuanto al delito de posesión de drogas, toda vez que, el delito atribuido establece una pena de 1 a 2 años de prisión, siendo su tiempo de prescripción de 3 años.
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión de la presentes actuaciones se observa que los hechos que originaron el presente proceso sucedieron en fecha 22 de Febrero de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicaron la detención del imputado quien estaba en posesión de la droga conocida como marihuana con un peso de 23 gramos con 700 miligramos, hechos éstos precalificados como Posesión de drogas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de 1 a 2 años de prisión, siendo su término medio 1 año y 6 meses de prisión, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, la acción penal prescribe a los 3 años; en consecuencia, verificado que desde la ocurrencia de los hechos, hasta la presentación de la acusación fiscal en fecha 30-04-2013, primer acto de interrupción de la prescripción de la acción penal, ya habían transcurrido 4 años, 2 meses y 8 días, es evidente que para esa fecha ya había operado la prescripción de la acción penal, siendo lo procedente que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, se declare la extinción de la acción penal, por prescripción de la misma, y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EN RELACION AL DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de comisión del delito) seguida en contra del ciudadano JUNIOR JOSE DIAZ CHACON, por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 49 ordinal 8 de la norma adjetiva penal y el 108 numeral 4 del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
El Juez
ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
EL SECRETARIO
Abog. ALEYANDRA DAS NEVES
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