REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009857
ASUNTO : NP01-P-2010-009857
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El día de ayer se decretó en audiencia especial el SOBRESEIMIENTO requerido por la defensa de la acusada MARYLUZ JOSEFINA RONDON, Venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de Luisa Brito (V) y de Carmelo Acuña (V) de profesión u oficio DEL HOGAR, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-01-1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.248.840, domiciliado en: Jusepín Sector el caro casa nro 07 Jusepín Municipio de Maturín Estado Monagas. Teléfono: no posee , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ordinal segundo del Código Penal.; por lo que, se procede a publicar la fundamentación de decidido, bajo los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte de la arriba mencionada acusada, de las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia de fecha 19-09-2012, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de la ciudadana MARYLUZ JOSEFINA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.248.840, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ordinal segundo del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 22-11-2010. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluida del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana MARYLUZ JOSEFINA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.248.840, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ordinal segundo del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 46 y 49 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 22-11-2010. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena la remisión del asunto, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza.
Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 21 días del mes de Agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES
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