REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-016141
ASUNTO : NP01-P-2013-016141
Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 26-06-2013, en virtud de que la Guardia Nacional, Quinto Pelotón de El Tejero, Estado Monagas, en un operativo, retuvo el vehículo tipo chuto, marca chevrolet, placa A00BE9M, color blanco, clase remolque, color amarillo, por presentar adulteración e los seriales de identificación.
Durante la investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, realizó Experticia al vehículo que nos ocupa (folio 13), de donde se desprende que la chapa que identifica el serial de carrocería se encuentra desincorporada y no porta motor.
Asimismo cursa en actas, al folio 57, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre del ciudadano ELEVADORES UNION MOTOR, C.A., número de autorización 2104E020W80, A los folios 55 al 56, Documento poder donde el ciudadano ROMULO JOSÉ ZAPATA, director gerente de la Sociedad Mercantil “Elevadores Unión Motor, C.A.” otorga poder especial a la ciudadana Lisseth Elena Salazar, para que solicite el vehículo ante Tribunales de la República, anotado bajo el número 05, tomo 67-Adel libro de autenticaciones llevado por la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el día 08-06-2013.
El día de hoy, se realizó llamada telefónica al funcionario Erich Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, quien al aportarle los datos del vehículo indicó que el mismo no se encuentra solicitado.
Ahora bien, ha establecido el máximo Tribunal de la República en reiterada jurisprudencia, para que pueda procederse a la entrega de un vehículo automotor que presente irregularidades en los seriales de identificación, se hace necesario cumplir con ciertos requisitos, a saber, que el fiscal del Ministerio Público y el juez de Control hayan realizado todas las diligencias necesarias para la identificación real del vehículo siendo infructuosa tal operación; que el solicitante sea poseedor de buena fe habiendo acreditado la documentación necesaria de propiedad del mismo y que el vehículo no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad del Estado por la comisión de un hecho punible.
Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, en el caso que nos ocupa, el vehículo reclamado por la ciudadana LISSETH ELENA SALAZAR GARCIA, apoderada judicial de la empresa ELEVADORES UNIÓN MOTOR, C.A., según la experticia realizada, presenta adulteración en los seriales de identificación ya que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada, no pudiendo constatarse la identidad real del mismo. Ahora, la solicitante presentó los documentos que acreditan a su representada como propietaria del bien que se reclama, debiendo señalarse que la empresa es compradora de buena fe. De otro lado se aprecia de las actas que el vehículo cuestionado, no presenta solicitud alguna por los órganos de Seguridad del Estado por la placa, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO de vehículo solicitado por la ciudadana LISSETH ELENA SALAZAR GARCIA, apoderada judicial de la sociedad mercantil ELEVADORES UNION MOTOR, C.A., dejando a salvo derechos de terceros. Y así se declara.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por la ciudadana LISSETH ELENA SALAZAR GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-10.996.425, apoderada judicial de la empresa ELEVADORES UNIÓN MOTOR, C..A., tipo chuto, marca chevrolet, placa A00BE9M, color blanco, clase remolque, color amarillo, la cual se hará en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite o ante este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del estacionamiento donde señale el solicitante se encuentra el vehículo, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante, todo ello una vez que la ciudadana LISSETH ELENA SALAZAR GARCIA, suscriba acta de compromiso. Cúmplase.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario