REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-016421
ASUNTO : NP01-P-2013-016421
Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 01-03-2013, en virtud de que FUNCIONARIOS DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturin, al realizar labores de seguridad para reducir el índice delictivo, retuvieron al ciudadano Javier Suárez, una moto marca empire, por cuanto la misma presentó alteración en los seriales de identificación.
Durante la investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, realizó Experticia al vehículo moto que nos ocupa, de donde se desprende que el serial de seguridad de carrocería donde se lee la cifra TSYPEK5049B498275 se encuentra FALSO.
Asimismo cursa en actas, al folio 11, factura de compra expedida por Distribuidora El Panita, C.A a nombre de Omar José Liendo. A los folios 08 al 10, copia certificada de documento de venta que le hiciere el ciudadano Omar José Liendo al ciudadano Javier José Suárez Palao, anotado bajo el número 11, tomo 3 del libro de autenticaciones llevado por la Notaría Pública de Carúpano, Estado Sucre, el día 06-02-2012.
Ahora bien, ha establecido el máximo Tribunal de la República en reiterada jurisprudencia, para que pueda procederse a la entrega de un vehículo automotor que presente irregularidades en los seriales de identificación, se hace necesario cumplir con ciertos requisitos, a saber, que el fiscal del Ministerio Público y el juez de Control hayan realizado todas las diligencias necesarias para la identificación real del vehículo siendo infructuosa tal operación; que el solicitante sea poseedor de buena fe habiendo acreditado la documentación necesaria de propiedad del mismo y que el vehículo no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad del Estado por la comisión de un hecho punible.
Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, en el caso que nos ocupa, el vehículo reclamado por el ciudadano JAVIER JOSE SUAREZ PALAO, según la experticia realizada, presenta adulteración en los seriales de identificación ya que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA, no pudiendo constatarse la identidad real del mismo. De otro lado, se aprecia que el solicitante presentó la documentación necesaria que lo acredita como comprador de buena fe. De otro lado se aprecia de las actas que el vehículo cuestionado, no presenta solicitud alguna por los órganos de Seguridad del Estado por ninguno de los seriales de identificación que porta ni por la placa (vuelto del folio 01), por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO de vehículo solicitado por el ciudadano el ciudadano JAVIER JOSE SUAREZ PALAO, dejando a salvo derechos de terceros. Y así se declara.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano el ciudadano JAVIER JOSE SUAREZ PALAO, titular de la cédula de identidad número V- 20.648.480, marca EMPIRE, tipo MOTO, placas no porta, serial carrocería TSYPEK5049B498275, la cual se hará en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite o ante este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del estacionamiento donde señale el solicitante se encuentra el vehículo, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante, todo ello una vez que el ciudadano Javier José Suárez, suscriba acta de compromiso. Cúmplase.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario