REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001836
ASUNTO : NP01-P-2008-001836


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RICHARD JOSÉ ROJAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.114.404, seguido por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

RICHARD JOSÉ ROJAS, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Ugenio Díaz (V) y de Alejandrina Rojas (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 08/07/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.114.404, teléfono: 04248637478, domiciliado en la Vía Nacional, El Rincón de Caripito, entrada de las Parcelas, Alto de los Negros, Calle Pichincha, Casa S/N, una casa amarilla de Zinc, Caripito Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 01/04/2008, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, funcionarios adscrito al CICPC, sub delegación Caripito, Estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje, en los distintos sectores de la población de Caripito, cuando se desplazaban por las adyacencias del sector la entrada de las parcelas de dichas población, cuando observaron al imputado de autos, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, intentado huir del lugar, razón por la cual le dieron la voz de alto, reteniéndolo preventivamente y al realizarle una inspección personal, se le incauto al ciudadano la cantidad de seis (06) envoltorios de la Droga denominada Crack y un envoltorio de la droga denominada Marihuana.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ ROJAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.114.404, seguido por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado RICHARD JOSÉ ROJAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.114.404, seguido por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD que ostenta el acusado, extendiéndose las presentaciones a cada 60 días.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.