REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005304
ASUNTO : NP01-P-2008-005304


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados LUÍS CARLOS MENESES, Titular de la Cédula de Identidad N° V -19.091.318, y, MARIA ASAY TABATA, Titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.826.805, seguido por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico I8licito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados
LUÍS CARLOS MENESES, Venezolano, natural de Caicara, Estado Monagas, nacido en fecha 10/08/1988, de 24 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, hijo de: Araceli Brito (V) y Carlos Meneses (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V -19.091.318, y domiciliado en calle el Rosario, casa N° 5, cerca del mercado, de Caicara de Maturín. Teléfono: 0291-361.10.25,

MARIA ASAY TABATA, Venezolana, natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/08/1983, de 29 años de edad, Soltera, ocupación del Hogar, hijo de: Neyis Maria Pérez (V) y Rozo Tabata (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.826.805 y domiciliado en calle el Rosario, casa N° 5, cerca del mercado, de Caicara de Maturín. Teléfono: 0291-361.10.25.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 19-12-2008, siendo aproximadamente las 11 horas de la noche, cuando funcionarios Adscritos a la Dirección Policial de la Comisaría de Caicara, Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje en la población de Caicara del Municipio Cedeño, Estado Monagas, cuando el centralista de servicio, de la mencionada Comisaría, les informo que una persona quien no quiso identificarse, denuncio que en un rancho ubicado al final de la invasión del Sector La Pangola de Caicara Estado Monagas, donde vive un muchacho a quien apodan Lucas, presuntamente esta vendiendo drogas, por lo que los funcionarios se trasladaron de manera inmediata a la mencionada dirección para corroborar la información aportada por el denunciante, una vez en el lugar pudieron observar la referida vivienda, específicamente en la parte de afuera se encontraban los ciudadanos LUIS CARLOS MENESES y MARIA ASAY TABATA quienes al percatarse de la presencia de la comisión Policial se tornaron muy nerviosos, tratando de retirarse del lugar, lanzándole el ciudadano LUIS CARLOS MENESES a la ciudadana MARIA ASAY TABATA, un (01) bolso mediano de color azul, por lo que los funcionarios decidieron interceptarlos indicándoles que serian objeto de una revisión corporal de ley, donde la ciudadana antes mencionada manifestó que nadie la podía revisar agarrando fuertemente entre sus manos el bolso azul, cuando la ciudadana iba ser revisada por la funcionaria policial agente Solían Campos, se tornó agresiva, se le abalanzó encima a la funcionaria con la intención de despojarla de su arma de reglamento, quien se vio en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física, en resguardo de su integridad física y de la referida ciudadana, donde una vez calmada la situación, se le retuvo el bolso de color azul, que al ser abierto y revisado se observo que contenía en su interior Ciento Cuarenta y Siete (147) envoltorios de la droga denominada Crack, mientras que al ciudadano se le incauto la cantidad de cien (100) bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones, motivo por el cual fueron aprehendidos, cabe destacar que una vez practicada la experticia correspondiente resulto ser: DIECINUEVE (19) GRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos LUÍS CARLOS MENESES, Titular de la Cédula de Identidad N° V -19.091.318, y, MARIA ASAY TABATA, Titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.826.805, seguido por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico I8licito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados LUÍS CARLOS MENESES, Titular de la Cédula de Identidad N° V -19.091.318, y, MARIA ASAY TABATA, Titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.826.805, seguido por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico I8licito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD que ostentan los acusados, extendiéndose las presentaciones a cada 60 días.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.