REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017581
ASUNTO : NP01-P-2013-017581
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NPO1-P-2013-017581, del imputado GENNIS ADAM BARRETO BOYER , titular de la cédula de identidad Nº 8.796.188 quien al ser verificado en el Sistema de Información Policial , se evidencia que el mismo se encuentra solicitado bajo oficio Nº 1560, de fecha 09 de Septiembre del 2003, requerido por el Tribunal Segundo Instancia en Funciones de Control del Estado Aragua, expediente F-926-125, por el delito de Hurto Genérico, por el cual se encuentra requerido; Así como se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Estado Monagas, no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de su juez natural de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado GENNIS ADAM BARRETO BOYER , titular de la cédula de identidad Nº 8.796.188, ya que se encuentra con Medida Judicial Privativa de Libertad, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a la orden de este del Tribunal Segundo Instancia en Funciones de Control del Estado Aragua, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado GENNIS ADAM BARRETO BOYER , titular de la cédula de identidad Nº 8.796.188, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal Segundo Instancia en Funciones de Control del Estado Aragua, al imputado GENNIS ADAM BARRETO BOYER , titular de la cédula de identidad Nº 8.796.188, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, específicamente a la sub. Delegación de Punta de Mata, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la ciudad de Maracay, estado Aragua, y a la orden del Tribunal Segundo Instancia en Funciones de Control del Estado Aragua. Se ordena librar oficio a la Comandancia de la ciudad de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que quede recluido en dicha sede a la orden de ese juzgado. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. LUISA CABEZA