REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013303
ASUNTO : NP01-P-2012-013303


RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Correspondió a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, pasa ha pronunciarse sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; acordada en sala requerida por el ciudadano Acusado, ANDRES ANTONIO MARQUEZ BOGARIN, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ANDRES ANTONIO MARQUEZ BOGARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-29.642.340 Venezolano, de 33 años de edad, natural de Guanaguana Municipio Piar, del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Agricultor, , hijo de OMAIRA JOSEFINA BOGARIN (V) y de ANDRES ANTONIO MARQUEZ (V), residenciado Sector Brisas del Paraíso, calle 29, casa Nº 91, cerca la bodega la matica, San Félix, Estado Bolívar, teléfono: 0426-/885-10-89 (pertenece a su Hermana Andreina)
.DE LOS HECHOS
“…En fecha 29 de diciembre del año 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, Funcionarios adscritos a la Policía de Aragua Estado Monagas, dependiente del instituto Autónomo de la Policial Municipal recibieron llamada radiofónica de parte de la centralista de guardia informando que nos trasladáramos hacia el sector de la Cimarronera, Municipio Piar del Estado Monagas, con la finalidad de verificar una presunta riña entre varios sujetos. Una ves en lugar lograron avistar a tres ciudadanos, quienes sostenían una riña entre los mismos y al acercarse la comisión uno de ellos salio corriendo hacia una zona boscosa y a otro a quien quedo identificado como ANDRES ANTONIO MARQUEZ BELLORIN, el cual tenía en el suelo al ciudadano RICHARD JOSE ALVAREZ BELLO; agrediéndolo con un arma blanca (Cuchillo), mientras que la víctima le sostenía la mano para evitar que lo siguiera lesionando motivo por el cual quedo detenido, al ser interrogado la víctima manifestó que el otro sujeto que huyo del lugar tiene por nombre elio mota, quien con un arma blanca (machete) le dio en el hombro, haciendo que cayera a la tierra, para seguir dándole planazos, que este le entrego un cuchillo a Andres Antonio Marques Bogarin, ordenándole que lo matara porque si no el lo iba a matar a el, acatando este la orden. El informe medico legal practicado a la víctima que el mismo presentaba herida contusa cortante de 7cm de longitud en la cara anterior del hombro derecho, un a de 1,5 cm de longitud en región frontal izquierda, región zigomática izquierda, región sub maxilar izquierda, dedo medio de la mano izquierda, pirámide nasal, herida contusa cortante no suturadas una de 1cm de longitud en debo anular y dedo índice de la mano izquierda, muñeca izquierda, una de 7 cm de longitud en cara anterior lateral derecho del cuello…”
ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. HELENNY GUILARTE, quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte el Defensor Publica al Defensor Público Décimo Octavo Penal ABG. EDUARDO VILLALBA quien expone: “Escuchada como ha sido la acusación Fiscal esta defensa rechaza, niega y contradice, en todas su partes por cuanto considera que no existen suficientes elementos que la sustente, asimismo y de ser así considerado por este Tribunal es por lo cual en este Acto me adhiero en virtud del principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuando lo favorezcan, solicito que dicha acusación no sea admitida y en caso contrario solicito se dicte el respectivo auto de apertura de juicio en la cual se demostrara la inocencia de mi representado, asimismo solicito que se le extiendan las presentaciones a cada 45 días por cuanto mi representado ha estado sujeto a los llamados del tribunal y actualmente reside en el Estado Bolívar, es todo.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, fue LESIONES PERSONALES LEVES PREVISTAS Y SANCIONADAS EN EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL, apartándose este Juzgador de la calificación dada por el ministerio publico la cual lo acuso por la presunta comisión de los delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 ambos del código penal, en perjuicio de RICHARD JOSE ALVAREZ, ya que al revisar el examen realizado por el Medico Forense, este clasifica las Lesiones como Leves con Ocho (08) días de Curación y al cambiar la calificación por este Juzgador al delito de LESIONES LEVES, puede el imputado acogerse al procedimiento Especial ya que la pena de este delito, establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses, contado a partir del día de 06-08-2013.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones: Lo impone de las siguientes Condiciones.-
1.- Realizar una donación en artículo de aseo personal hasta alcanzar la suma de la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000, 00), a la casa abrigo Niño Jesús, ubicada en el Sector la Cocuizas, calle el Tubo de esta ciudad, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido, designándose en este acto al imputado como correo especial a los fines de entregar los oficios correspondientes. Asimismo se le informa a los acusados que una vez cumplida dicha labor deberán consignar ante este Tribunal la constancia.
2.- Se extienden las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante el Departamento de Alguacilazgo, declarando con lugar la solicitud de la defensa
3- Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, para el día JUEVES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente convocadas. Se deja constancia que se le informo al ciudadano ANDRES ANTONIO MARQUEZ BOGARIN, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria. Se acuerdan copias. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. RAMON SALGAR ABG. KEYRIS FIGUEROA