REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002713
ASUNTO : NP01-P-2007-002713
RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000194
AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS
Recibidas las actuaciones NP01-P-2011-024940 seguida en contra del acusado JOSE GREGORIO ACUÑA, recibidas procedentes del Tribunal Segundo de Juicio del estado Monagas, la cual es remitida con auto de fecha 03 de julio de 2013, a los fines de ser acumulada al asunto Nº NP01-P-2007-002713, en virtud de que al ciudadano JOSE GREGORIO ACUÑA se le imputaron (además) los hechos que dieron origen a aquella, por lo que este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:
Según las actuaciones de la causa NP01-P-2011-024940, se evidencia que se tratan de unos hechos presuntamente ocurridos el 05 de octubre de 2011 en los cuales resultó acusado el ciudadano JOSE GREGORIO ACUÑA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, encontrándose para la realización del juicio oral y público.-
Ahora bien, en la causa NP01-P-2007-002713 se acuso al prenombrado ciudadano, por unos hechos ocurridos presuntamente el 30 de Julio de 2007, resultando acusado por ROBO, observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 70 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que ambas causas se encuentran casualmente en la misma etapa procesal, lo procedente es la acumulación para la realización del juicio oral y público.-
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.
Por otra parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal indica:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”
Por todo lo expuesto, y visto que existe un mismo procesado en ambas causas y revisado que las causas se encuentra en la misma FASE DE JUICIO, y ambas reposan en este Tribunal, es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a Derecho es la ACUMULACIÓN DE LAs CAUSAS NP01-P-2011-024940, con la presente CAUSA NP01-P-2007-002713. Y ASI SE DECLARA.-
En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-P-2011-024940, con la presente CAUSA NP01-P-2007-002713, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 70 numeral 4°, 71 numeral 2°, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, se ACUERDA su celebración para el miércoles (21) DE AGOSTO DE 2013 a las 02:30 horas de la tarde por lo que se ACUERDA la citación de las partes y librar boleta de traslado.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
La Secretaria,
ABG. LAURA VELASQUEZ