REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003370
ASUNTO : NP01-P-2011-003370
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. BARBARA LUCERO SAIN
Secretaria de Sala: Abg. DIANA TCHELEBI
Fiscal CUARTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: Abg. JESUS PAUL NUÑEZ
Defensa: Abg. DOGER MARCANO
Defensor Privado del Acusado.
Acusado: LONGINO PRUDENCION GUTIERREZ AMARO
Delito: LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Víctimas: JONATHAN HERRERA y la COLECTIVIDAD.-
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Fiscal CUARTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. BARBARA LUCERO SAIN, presentó formal acusación en contra del ciudadano LONGINO PRUDENCIO GUTIERREZ AMARO por considerar que en fecha 26 de abril del año 2011, siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, momento en el cual funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas, se encontraban de servicio de patrullaje, por el Sector de la Avenida Bella Vista, específicamente en el semáforo del Sector La Muralla, cuando avistaron a un ciudadano a bordo de un vehiculo placas, MBU-23L, marca Ford, Modelo, Láser, clase automóvil, color negro, quien se encontraba contraviniendo el flechado, poniendo en riesgo su vida y la de otras personas, que transitan por el mismo lugar, luego los funcionarios procedieron a darle la voz de alto deteniendo el vehiculo, y acercándose los funcionarios, este ciudadano desciende del vehiculo tomando una actitud agresiva vociferando todo tipo de insulto, lanzando varios golpes sin mediar palabras, para luego montarse en el vehiculo y arrancar bruscamente logrando impactar con la puerta del lado derecho del vehiculo, lesionado en el brazo y pierna, ambos del lado derecho del funcionario JONATHAN JESUS HERRERA HERNANDEZ, y en vista de lo sucedido la comisión policial procede a detener al ciudadano antes identificado a pocos metros, poniéndolo bajo custodia, junto con el vehiculo retenido.
En su oportunidad el Defensor del acusado, manifestó que su defendido era INOCENTE, rechazó la acusación fiscal, y prometió demostrarlo en el juicio oral. No promovió pruebas en esta oportunidad.
El acusado LONGINO PRUDENCIO GUTIERREZ AMARO manifestó su deseo de rendir declaración, por lo cual fue impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República de Venezuela, quien lo hizo de la siguiente manera: “Yo venia para mi trabajo, entrando a maturín a la altura de la central eléctrica alto gurí y ese día estaban cambiando unos tubos y todos los vehículos de los 5 canales colapsaron y todos estaban echando para atrás y yo también y me meto para la muralla cuando llego a la próxima cuadra los cuatro canales se ocuparon de carros entrando cuando doblo en la esquina viene una moto y me impacta en la parte de atrás cuando bajo el vidrio son dos funcionarios con una cosa amarilla por aquí (señalando el pecho) un chaleco amarillo y me impactaron en la puerta y me dijo señor usted es un peligro y me paran a un lado y les digo que ellos me acaban de chocar la puerta y que voy a llamar a transito y fue cuando el otro funcionario me agarro por aquí (señalando la franela a la altura del pecho) y pensé que era un robo porque no es la manera de actuar de un policía y trate de actuar para quitármelos de encima y el otro policía me golpeo tres veces el vidrio del carro y me lo rompió, entonces al ver eso yo arranque el carro y el funcionario que me agarró la franela, cae al suelo y voy a la policía hacia el modulo policial porque creo que es un robo y deje la cuadra y salí a la avenida el ejercitillo al llegar al alto los godos a la policía de allá veo una patrulla y me paro y el funcionario de la patrulla me dice que me estaban buscando y les digo y yo los estaba buscando a ellos porque me querían robar y me dicen “tranquilo viejito que ellos son funcionarios” y les digo que yo no sabia y me ponen a un oficial de custodio para que me lleven a la pomu y observo que al frente esta el hijastro de mi hermano y el llama a mi hermano y en el camino me llama mi hermano y le digo lo que paso y cuando llegamos a la pomu nos recibe un señor moreno alto y se encuentra con mi hermano y es cliente de el y le dice que es un mal entendido que eso lo resolvemos allá, que vamos a hacer una constancia para que la firme y eso quede ahí para arreglarlo y le digo a mi hermano para buscar un fiscal y a un abogado y dicen que no que eso ya se iba a arreglar y al final sacan lo que iba a firmar pero yo no tenia los lentes y querían que firmara sin leer y cuando me presta mi hermano los lentes y leo dice que yo me baje los golpee los patee les dije palabras obscenas y me fui, yo tenia 66 años en ese momento con una fractura de rodilla que no puedo doblar la rodilla y me van a poner como que yo hice eso y me dijeron que si yo no firmaba iba a ser reseñado a la PTJ e iba preso y les dije que no iba a firmar algo que no he hecho y me llevaron para el CICPC ellos se fueron comiéndose la flecha para allá me meten para adentro y los funcionarios le dijeron pase el señor para adentro y le dan un teléfono y ahí les conté lo que había pasado y me dicen que los policías siempre con esos problemas allá y me reseñaron y me llevaron para el rastrillo y me llevaron arriba con los policías y me entregaron a un sargento allá y durmiera con el y yo tuve temor porque tuve un problema con el policía y justamente me mandar a dormir con un policía entonces no quise dormir en ese cuarto y me quede en el pasillo y hablo con un policía q estaba preso ahí de descendencia árabe y me dieron colchón y sabana que me dieron confianza y después al otro día me mandaron para acá y cuando me acusa el fiscal a mi se me viene el mundo abajo y el fiscal me acusado como que soy un delincuente y yo no he hecho nada de eso, yo soy una persona decente, lo que fue es que ese señor me choca y me agraden y me reseña, es todo lo que sucedió. Es todo.”
Una vez oída la declaración del imputado, se le cedió la palabra al representante de la defensa, quien rechazo la acusación y señaló que su defendido era inocente, se adhirió a las pruebas presentadas por el ministerio público conforme a la comunidad de pruebas, luego de ello, el Tribunal pasó a verificar el contenido de la acusación, así como los requisitos de la misma, cotejándolos con los elementos de convicción presentados por el Fiscal del Ministerio Público, es decir, el Informe médico legal signado con el número 1354 de fecha 26 de abril del 2011, la inspección técnica número 2262, al vehículo automotor marca Ford, modelo Laser, clase automóvil, tipo sedán, color negro, placas MBU-23L, serial de carrocería 8YPRP11C1Y2A17207, Inspección técnica número 2256 de fecha 26 de abril del 2011 al sitio del suceso, experticia de carrocería y motor número 9700-128-578, todo lo cual cumple con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánica Procesal Penal, por lo que se procedió a ADMITIR LA ACUSACION y las pruebas presentadas por el representante Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad en la presente causa.
De igual manera, una vez admitida la acusación, se impuso nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos, los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, manifestando su negativa de acogerse alguna de ellas, luego el Tribunal dio apertura al juicio oral y público y a la recepción de los medios probatorios admitidos.
CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las pruebas incorporadas en sala, durante CATORCE (14) audiencias, apreciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se consumó un hecho ilícito penal, el cual encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 218 del Código Penal, es decir, el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Y ello es así porque comparecieron:
1.- El ciudadano DR. RAMON ANTONIO URBANEJA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 4.715.589, quien en su condición de experto adscrito al Servicio Nacional de Medicina Forense y bajo juramento de ley manifestó; “…Se practicó una evaluación médica a un ciudadano de nombre JONATHAN JESUS HERRERA, de 20 años de edad, de fecha veintiséis de abril del 2011, el mismo refirió que un ciudadano le lanzó el carro encima y lo golpeo en el brazo derecho y en las piernas... al examen físico se evidencio traumatismo en partes blandas con hematoma superficial en brazo derecho, muslo izquierdo y ambas rodillas…” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, reconoció su firma y el contenido del informe. A preguntas de la Defensa, el mismo contestó ¿Puede Usted con su evaluación realizada indicar o verificar con que fue causada la lesión leve que observó? Contestó: Con este tipo de lesión, no, si fuera una cortada se puede determinar por ejemplo si fue ocasionada con un arma blanca o algo por ese estilo, ya le corresponderá a los cuerpos de investigación y criminalistica investigar…” Señaló igualmente que “…un hematoma es la consecuencia de un traumatismo”.
2.- Compareció el ciudadano ROGERT RAMOS : titular de la cédula de identidad Nº 4.715.589, quien bajo juramento de ley y en su condición de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó; “… realice una experticia de reconocimiento y avalúo a un vehículo, relacionada con un vehículo marca Ford, modelo laser, clase automóvil, color negro, tipo sedán, placas MBU 23L, al cual se le determinó un valor aproximado de sesenta mil bolívares….también se verificó que los seriales de carrocería y motor se encuentran en estado original…” A preguntas de la Fiscalía, respondió que reconocía su firma y contenido.
3.- Compareció el ciudadano JONATHAN JESUS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº15.195.477, quien bajo juramento de ley, y en su condición de funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Maturín, TESTIGO Y VICTIMA, manifestó: “… Acabábamos de salir del despacho de nosotros, íbamos transitando en la vía para el sector del centro… el señor( señalando al acusado en sala) venía contraviniendo el flechado y luego que lo paramos, se puso agresivo…luego arrancó con el vehículo y me colisionó con el vehículo, lo agarramos más adelante, fue cuando lo trasladamos al despacho…con el vehículo fue que me colisionó…mi compañero fue quien lo agarró…yo fui al hospital y fue cuando el forense hizo la notificación…” A preguntas realizadas por la fiscalía, este contestó: Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: “abril, el 23 de abril del 2011”. En qué tipo de transporte se trasladaba Usted? “una moto radió patrullera que es destinada a los funcionarios”…“pertenezco a la división de tránsito terrestre…me encontraba de servicio con el oficial DEISON CHACON…como a las 8:00 de la mañana….estaba en funciones…estaba adscrito a tránsito terrestre….estábamos uniformados con el uniforme de la división de tránsito terrestre de la Policía Municipal, tenía un chaleco amarillo con las franjas que se usan y que nos identifican…¿Dónde ocurrieron los hechos que narra? “En el semáforo de la Muralla, entre alto Gurí y la Muralla en la Bella Vista” ¿diga las características del vehículo que lo colisionó?, “un láser negro” ¿cuantos iban en el vehículo? “el señor (señaló al acusado) ¿Por qué pensaba usted que el señor contravenía el flechado? “La avenida es muy clara y especifica… venía contraviniendo el flechado del sentido de la avenida…era el único vehículo que venía cometiendo la infracción… ¿había algún obstáculo que impidiera el paso normal por la vía y que hiciera que se desvíen los vehículos? “No, habían los huecos normales, hasta nosotros pasamos por ahí” “...mi compañero se bajó de la moto y le hizo la señal del reglamento y con el silbato y no hizo caso…” ¿acostumbra a portar armas de fuego? “Si” ¿Cómo a cuantos metros hicieron que el señor detuviera la marcha? “Como a 10 metros, no recuerdo exactamente la cantidad de metros… cuando el señor detiene la marcha, mi compañero se baja de la moto para pedirle la documentación…después que se paró dijo que no iba a dar ningún documento…luego arrancó el vehículo y me impactó en un costado y en el brazo derecho con el retrovisor…mi compañero salió en otra moto y fue que lo agarro después…” ¿usted trato de agarrar al señor cuando detuvo el vehículo? “Yo no lo trate de agarrar, ni le di, fue un momento en el que yo traté de ponerme de pie y tomar el equilibrio, que fue que lo agarre… ¿diga si la persona que fue detenida fue obligada a firmar algún acta? “No tenemos contacto con el detenido” Recuerda como quedo identificado el ciudadano? “Longino Prudencio”. A preguntas realizadas por el Defensor, el mismo contesto: ¿En que sentido de la vía venía usted? “del Comando general hacia la plaza El indio por el canal de servicio”. ¿Diga usted las acciones que tomo el señor para agredirlos?, “Se bajo, nos empujo y estaba agresivo verbalmente, que el no iba a entregar nada”. ¿Que hicieron Ustedes cuando vieron al señor contraviniendo la vía? “Mi compañero que viene de copiloto, se baja, luego yo apago la moto y me bajo de la unidad y me pongo del mismo lado que mi compañero”. ¿Usted dice que luego el se escapó y lo lesionó? “El arrancó el vehiculo y con el retrovisor me da a mi en el lado derecho y en el brazo” ¿Qué acción tomaron cuando se fue el señor? “Pedimos apoyo y mi compañero rápidamente lo agarra y yo me monto en la moto, lo alcanzo como a dos cuadras”. ¿Cómo lo llevan al comando? “El mismo llevo su carro, no recuerdo si fue en compañía de su compañero o de otro funcionario…” ¿Cómo se entero de la identificación del señor? “ En el Comando general” “…la moto esta identificada con el logo de la Policía…con la vestimenta ya me estoy identificando…”.
4.- Compareció el ciudadano DEISON ALEJANDRO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 19.641.648, quien en su condición de funcionario policial adscrito a la Policía del Municipio Maturín y testigo, bajo juramento de ley, manifestó: “…Cuando veníamos a cumplir con nuestras funciones observamos al señor que venía contraviniendo el flechado por la cancha del semáforo Alto Gurí y otra en la entrada de la muralla…venia en sentido contrario…por el canal de servicio, colocándose en la otra calle en el sector de la muralla…era un mitsubichi laser negro o azul oscuro…no recuerdo bien la fecha, eso fue en el 2011 como a las 8:00 o (:50 de la mañana…veníamos de una reunión en el comando….nos trasladamos en una moto identificada de POMU…le ordenamos que se detuviera… se torno agresivo, molesto….le explicamos que venia cometiendo una infracción de transito y comenzó a decir groserías…palabras obscenas… le solicitamos la documentación y no la quería dar…discutió con nosotros y luego arrancó el vehiculo rápidamente y golpeo con el retrovisor a mi compañero y le paso el vehiculo por los pies, se cayó y se lesionó…solamente el venía contraviniendo el flechado…no había otro vehiculo…no manifestó porque venia contraviniendo el flechado”. A preguntas realizadas por el Fiscal, contesto: ¿El ciudadano se dio a la fuga después que lesionó a la victima? “Si el se dio a la fuga cuando lesionó a mi compañero” “…cuando el arrancó el vehiculo mi compañero se cayó al piso y se golpeo…luego lo alcance en el sector los godos y ahí fue que lo detuve…mi compañero quedó en el piso y el otro funcionario, el de polimonagas quedó con él... el funcionario Jonathan Herrera me espero en el Comando… ¿vio al acusado lesionado? “ Si, lo vi cojeando y el mismo decía que sentía dolor en la pierna izquierda. A preguntas realizadas por el Defensor, contestó: ¿En algún momento el señor Longino se bajo del vehiculo? “No” ¿Diga usted de que forma se identificaron? “de forma verbal, indicando que era funcionario de la policía e igualmente llevábamos nuestros uniformes” ¿Cómo hizo usted para detener al ciudadano por segunda vez? “En ese momento venía pasando otro funcionario policial y le solicite la moto y le pude hacer el seguimiento al ciudadano” ¿diga usted, sabe el nombre del funcionario que le tomo la entrevista? “No, desconozco el nombre” ¿Diga usted, dejo constancia que algún testigo presenció los hechos? “No, no deje ningún testigo y el funcionario que presto la colaboración no presencia los hechos que ocurrieron”…” el señor tenia el vehiculo encendido para el momento que procedió a darse a la fuga, eso fue rápido…hubo persecución…recorrió una distancia mas o menos larga, se perdió de vista… la detención fue en conjunto con otros compañeros mas que llegaron al momento…en el sector de los godos… el señor le pasó la rueda del vehiculo por los pies de mi compañero…el caucho trasero… mi compañero en ese momento se agarro de la camisa del señor para no caerse….los funcionarios que llegaron después no andaban conmigo, fueron llamados después…eran de la pomu…”.
5.- Compareció el ciudadano CHARLES VIVAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.958.297, quien bajo juramento de ley, y en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, manifestó: “Realicé una experticia de reconocimiento y avalúo a un vehículo, relacionada con un vehículo marca Ford, modelo laser, clase automóvil, color negro, tipo sedán, placas MBU 23L, al cual se le determinó un valor aproximado de sesenta mil bolívares….conjuntamente con el funcionario ROGERT RAMOS también se verificó que los seriales de carrocería y motor se encuentran en estado original…””. A preguntas realizadas contestó “reconozco mi firma y el contenido de la misma”.
6.- Compareció el ciudadano JESUS RAMON CARRIZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.248.784, quien bajo juramento de ley, en su condición de EXPERTO, manifestó lo siguiente: “ fui llamado para realizar una inspección a un sitio de suceso abierto en la dirección avenida Bella Vista, vía publica entrada sector la muralla, Maturín Estado Monagas, constituida por dos canales de circulación , con sus respectivos canales de servicio para ambos sentidos del trafico vehicular, divididos entre si por una isla constituida en cemento y suelo natural…se encuentra asfaltada…aceras y brocales… avistándose en las adyacencias la calle principal y entrada del sector la Muralla, donde se dejan ver diversas viviendas de habitación unifamiliar, un edificio y la plaza el Indio, lo cual se tomo como punto de referencia, …para el momento de practicarse la inspección que fue como a las cinco de la tarde …habían abundantes vehículos”. A preguntas realizadas por el fiscal el mismo reconoció su firma y contenido. De igual manera declaró en condición de experto sustituto de los funcionarios JORGE CHACIN Y WILFREDO YEJAN, quienes ya no laboran en el Estado Monagas, siendo transferidos a otra jurisdicción, en relación a la Inspección Técnica N° 2262, manifestando lo siguiente: “ Los funcionarios JORGE CHACIN Y WILFREDO YEJAN, dejaron constancia en un inspección realizada al vehiculo marca Ford, modelo Laser, clase automóvil, tipo sedan, color negro, placas MBU-23L, serial de carrocería 8YPRP11C1Y2A17207, …observaron en su parte externa… latonería y pintura en regular estado de uso y conservación… se aprecia una fractura en el parabrisa delantero….el resto de los accesorios en regular estado de uso y conservación...”
El acusado solicito la palabra y manifestó su voluntad de querer declarar nuevamente, por lo que el Tribunal lo impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y libre de coacción y apremio, manifestó lo siguiente: “Eran las 7:45 de la mañana, todos los días tomo esa misma vía que tengo opción de ir hacia la muralla si hay mucha cola o cambia al Terminal por la Orinoco, en vista que esta bloqueada y hay carros retrocediendo, yo tomo la vía hacia la muralla en la próxima esquina era tal la multitud que yo estoy doblando hacia la izquierda y siento el impacto, bajo los vidrios para ver, me dicen que me pare a la derecha, me paro frente a la funeraria, ahí me piden los documento y les digo que voy a llamar a transito, porque si me acaba de impactar mi vehiculo como van a pedir mis documento y cuando estoy llamando al 171 para llamar a transito, me agarran por la franela, cuando veo me asusto y creo que es un asalto y yo muevo el carro para sacarme a este hombre de encima, el otro me rompe el vidrio y cuando veo que me rompe el vidrio, eso fue algo ilógico y huyo para buscar protección policial por fe y alegría recuerdo que hay un modulo salgo a la avenida, el ejercito cuando voy por alto los godos veo una camioneta blanca con funcionarios policiales y ellos tocaron la sirena y yo me paro a mano derecha y se baja un funcionario y dice “ que le paso viejito” y le dije que unas personas con uniformes me querían robar y me dijo que eran funcionarios, que había un mal entendido, y dijo que hay que ir a la pomu a verificar todo, se monta un funcionario conmigo, hay un joven que conoce a mi hermano que observo todo y llamó a mi hermano y le dijo todo y que yo había sido golpeado y que estaba detenido, me llevan a la POMU y se presenta mi hermano también, le pedí que me sacara una foto porque yo tenia mi camisa rota y viene un funcionario de adentro de la oficina y habla con mi hermano y el le dice que esto lo vamos a arreglar ya tu hermano va a firmar ahí para proteger a los policía para que el no vaya a tomar represalias con tribunales contra los policías yo no tenia lentes y le pido los lentes a mi hermano y cuando leo decía que yo me baje de mi carro y que yo golpee a los funcionarios y que los patee y que dije palabras muy fuertes al funcionario y que yo me monte en mi carro y me fui, es lo que ponían ahí, eso no es así. Yo estaba hablando por teléfono para llamar a transito, por que yo considero que si un funcionario esta actuando así me baja, golpea y me va a pedir los documentos, eso no es correcto y me dijo que si no firmaba me llevaban al CICPC e iba a ir preso e iba para tribunales, yo tengo una fractura en la pierna izquierda con 9 tornillas, tengo 63 años, ellos me amarran las manos y yo no podría con ellos, soy una persona de tercera edad y me ponen como si hubiera dicho palabras que yo no digo y una fuerza física que yo no puedo tener porque esto lesionado, invalido de una pierna de un choque que me choco un carro contra una pared. Los mismos funcionarios con los que tuve el problema fue el que transcribió el acta y ellos mismos me llevaron al CICPC, allá en el CICPC cuando me están reseñando, los sacaron para afuera, les quitaron el arma y después los mismos funcionarios me llamaron aparte y me dijeron que les contara los hechos y se los conté como aquí hago y me dijeron “hay que ver esta gente trayendo siempre problemas para acá” de ahí me sacaron contraviniendo flecha y me llevaron a la estadal, al rastrillo, que habían chichillos y todo que hasta me asuste, estando 1 hora ahí adentro me mandan a pasar para la policía al 3er piso, me presentan a un funcionario con jerarquía para que yo durmiera en su cuarto esa noche y a mi me dio miedo, porque tengo problemas con policía y voy a dormir en un cuarto especial con un policía y decido quedarme afuera en una silla de madera y me dijeron que no, había hablado con un policía joven de descendencia árabe y me dijeron que me quedara con ellos allá y me ofrecieron un colchón y sabanas, ahí pase la noche, el día siguiente a las 5 y pico de la tarde fue que me trajeron para acá y fue donde fui acusado de todos los delitos que se me acusan. Es todo.” A preguntas realizadas por el Fiscal el mismo contestó: Diga usted, ¿Recuerda el nombre de la persona que estabas presente en el lugar y llamo a su hermano para indicarle lo sucedido? “No recuerdo el nombre esta en la lista que tiene el defensor de los testigos que no le dejaron presentar porque se había pasado el lapso, recuerdo que su apellido es Betancourt.” ¿Como lo trataron el la Policía Municipal? “Bien”. ¿Que le dijeron los funcionarios que le practicaron el procedimiento? “Me dijeron que yo era un peligro”…” me pusieron a firmar algo, un documento y yo me negué”… “el impacto lo recibí en la puerta trasera”…” llame a mi hermano José Ramón Gutiérrez…le dijeron que me trajera una camisa…¿ puso usted alguna denuncia en relación a la actuación que los funcionarios tuvieron con su persona? “No puse ninguna denuncia porque no lo considere innecesario”… ¿Lo golpearon? “No”… “echaron un tiro al aire”. A preguntas realizadas por el defensor, este contestó: “ Por que motivo usted venia en el sentido contrario del canal de servicio? “ Porque estaban pasando unos tubos, por eso me desvié hacia la Muralla”… “Yo los vi cuando me impactaron” ¿Que hizo usted después de esto? “Ellos me detuvieron y me pidieron los documentos, yo me niego a darles los documentos… me dijeron “usted es un peligro”… “yo no retrocedí con el vehiculo”… ¿Qué le paso a su vehiculo? “Lo que vi fue el espejo volteado”
Por otro lado, se incorporaron a través de su lectura el EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 26-04-2011,practicado al ciudadano JONATHAN HERRERA HERNANDEZ, en la cual se deja constancia de que presentó hematoma superficial en el brazo derecho, muslo izquierdo y ambas rodillas, tiempo de curación de las lesiones 9 días, clasificación de las lesiones: leves ; la INSPECCION TECNICA 2262 realizada el 26 de abril de 2011 al vehiculo marca Ford, modelo Laser, clase automóvil, tipo sedan, color negro, placas MBU-23L, serial de carrocería 8YPRP11C1Y2A17207, donde se deja constancia de la inspección externa del vehiculo, reflejando la latonería y la pintura en regular estado de uso y conservación, así como una fractura a nivel de parabrisas delantero, visualizándose espejos retrovisores, cauchos rines y demás accesorios en regular estado de uso y conservación, INSPECCION TECNICA N° 2256, de fecha 26 de abril del 2011 en el sitio de suceso, donde se deja constancia de la dirección donde fue practicada Avenida Bella Vista, vía pública entrada al sector La Muralla, Maturín Estado Monagas, describiendo la vía con dos canales de circulación en ambos sentidos, con sus respectivos canales de servicio, adyacente a la calle principal del sector la Muralla, y la EXPERTICIA DE AVALUO Y CARROCERIA Y MOTOR de fecha 26 de abril del 2011, realizada a los seriales de carrocería y motor del vehiculo antes descrito, dejándose constancia que los mismos se encuentra en su estado original, igualmente se deja constancia que el vehiculo en cuestión esta valorado aproximadamente en sesenta mil bolívares fuertes.
Con los anteriores elementos se dio por concluida la incorporación de todos los elementos probatorios tanto del Representante del Ministerio Público como de la Defensa.
Después de todo ese cúmulo probatorio, para esta Juzgadora NO existe duda alguna de que nos encontramos ante la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:
“Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años”.
Esto es así en virtud de las declaraciones y testimonios que acreditaron los hechos típicos de este ilícito penal, como son las declaraciones de los funcionarios JONATHAN HERRERA HERNANDEZ y DEISON CHACON, quienes son contestes en afirmar que el ciudadano LONGINO PRUDENCIO GUTIERREZ AMARO, el día veintiséis de abril del año 2011, aproximadamente entre las 8:00 y 8:50 de la mañana, venía cometiendo una infracción de transito, cuando, según sus declaraciones, ambos señalan que venía contraviniendo el canal de servicio de la Avenida Bella Vista a la altura de la cauchera del semáforo del Sector Alto Gurí de esta ciudad de Maturín, hecho este que de igual manera corrobora el acusado en sus declaración, tanto la declaración que dio al comienzo del juicio, cuando todavía no se había admitido la acusación, y posteriormente al final de la recepción de los medios probatorios, cuando afirma que el tuvo que tomar la vía de esa manera, en virtud de que había mucha cola y como habían carros retrocediendo, por unos tubos que estaban poniendo en la vía, según su dicho, él cambio de dirección, doblando hacia la izquierda tomando la vía hacia el Sector de la Muralla, lo cual fue percibido por ambos funcionarios que venían del Comando de la Policía Municipal, quienes le dan la voz de alto, y le ordenan que se detenga, por lo que el acusado, se detuvo a un lado de la vía, hacia la derecha, tal como lo indica el acusado, sin embargo, es en ese momento en el que ocurre el hecho típico de la resistencia a la autoridad, cuando los funcionarios le solicitan muestre su documentación, y este se niega a entregarla, tal como lo refieren los funcionarios policiales, y el acusado en sus respectivas declaraciones, situación que paso a ser violenta cuando intempestivamente decide arrancar el vehículo golpeando con el retrovisor el brazo derecho del funcionario JONATHAN HERRERA HERNANDEZ, lo que causo que este perdiera el equilibrio y cayera al suelo lastimándose la pierna y ambas rodillas, tal como se evidencia del examen médico forense suscrito y practicado por el Dr. Ramón Urbaneja, con lo cual se corrobora la consecuencia de la acción violenta con la que el acusado trato de resistirse a la autoridad ejercida por los funcionarios antes referidos cuando, en cumplimiento de su deber, y ante la infracción de tránsito evidente que venía cometiendo el acusado lo detienen a los fines de solicitar su documentación, actividad esta que por rutina aplican los funcionarios de transito cuando son testigos de una infracción de tránsito, quienes venían claramente identificados con sus uniformes policiales y con el chaleco amarillo, que usualmente usan los funcionarios de la división de transito de la policía municipal de Maturín, tal como lo refieren sus dichos e incluso el dicho del acusado, quien aunque sostiene que se detuvo porque fue golpeado en la puerta trasera de su vehículo por la moto cuando venía cometiendo la infracción lo cual, esta circunstancia no se refleja en la inspección practicada al vehículo por los funcionarios JORGE CHACIN Y WILFREDO YEJAN, quienes no pudieron ser ubicados para que declararan sobre dicha experticia, pero, que fue referida por el funcionario JESUS CARRIZALEZ, en su condición de experto sustituto, el cual dejo constancia de la inspección en cuestión indicando que según los expertos, el estado de la latonería y la pintura en la parte externa se encontraba en regular estado de uso y conservación indicando con esto que NO se apreciaron otros danos de significativa importancia que llamara la atención de los expertos, sin embargo, en este punto, observa el Tribunal que en la inspección referida, el parabrisas del vehículo marca Ford, modelo Laser, clase automóvil, tipo sedan, color negro, placas MBU-23L, manejado por el acusado, refleja una fractura, lo cual podría inferirse que esta fue causada por uno de los funcionarios del procedimiento, según la declaración del acusado, sin embargo, al analizar el examen médico forense practicado al funcionario JONATHAN HERRERA, solo se evidencia que presentó un hematoma de carácter leve en el brazo derecho, lo cual descarta la posibilidad de que éste pudo causar el rompimiento del parabrisas, pues, en primer lugar, el brazo no es la mano, o el puno con el que por instinto se golpea, y en este caso, si lo hubiera hecho, es decir, si hubiera golpeado el vidrio del parabrisas del vehículo, la lesión se hubiera registrado en la mano y seria de mayor gravedad, considerando la fuerza utilizada para romper o fracturar un vidrio de un vehículo que por cierto NO SON FRAGILES, y golpearlo con el brazo no lograría el propósito de la fractura, es por ello que para este Tribunal no quedó demostrado lo dicho por el acusado en cuanto a que la fractura del parabrisas fue causada por uno de los funcionarios, que por cierto no indica cual, y si no fue el funcionario JONATAHN HERRERA, quedaría la posibilidad de haber sido el funcionario DEISON CHACON, lo cual se descarta, pues no existe ninguna evidencia al respecto de lesión, y según las declaraciones de estos, JONATHAN HERRERA se bajó primero y se puso al lado de la puerta del conductor para solicitarle los documentos y DEISON CHACON se colocó al lado de este, fue cuando el acusado arrancó el vehículo, y en esa posición fue que pudo ver cuando la ruedan trasera del vehículo le paso por los pies a su compañero, entonces, en esa posición no tuvo oportunidad de golpear el vidrio delantero como lo refiere el acusado, descartándose esta posibilidad, pues tendría que haber estado cerca del parabrisas delantero, y esto no fue así.
En este sentido, también este Tribunal desestima lo dicho por el acusado en cuanto a los daños causados a su vehículo por los funcionarios, cuando se contradice, a pregunta hecha por su defensor, en cuento a que observo en su vehículo después de los hechos, y este contesto que solo observó el espejo volteado, obviamente refiriéndose al retrovisor, que se dobló una vez que golpea al funcionario en el brazo.
De igual manera, afirma el acusado que luego de negarse a entregar los documentos, pensó que lo iban a robar luego que uno de los funcionarios lo agarro por la camisa y se la rompió. Ante esta afirmación se contrapone el dicho conteste de los funcionarios quienes señalan que después de solicitarle la documentación al acusado y este negarse de forma grosera y altanera, el funcionario JONATHAN HERRERA, no niega haberle roto la camisa al acusado, pero fue porque ante la pérdida del equilibrio, se agarró de ella para no caerse, lo cual de todas maneras ocurrió una vez que este puso en marcha rápidamente el vehiculó huyendo del lugar. Es valida la observación en cuanto a que el acusado utiliza este argumento como el motivo por el cual decide arrancar el vehículo con la intención de huir del lugar, mas sin embargo, esto se desarrolla posterior a la negativa de mostrar su documentación y la actitud hostil y contumaz ante la autoridad, aunado a que durante el interrogatorio en sala, manifestó que no lo habían golpeado.
Por otro lado, para este Tribunal es estéril referirse al hecho de lo ocurrido posteriormente en la Comandancia de la Policía Municipal, ya que el hecho típico delictivo ya había ocurrido antes, y estaríamos analizando la perspectiva de una persona que fue detenida, primero violando normas de circulación de tránsito y segundo, tratando de huir para no responder por tales hechos ante funcionarios debidamente identificados, lo que indica el carácter de una persona que miente o exagera sobre unos hechos que utiliza para justificar su conducta transgresora, cuando se ve ante la posibilidad de ser responsable de tales hechos, y aunque que no estamos ante la comisión de un delito de mayor entidad social, no significa que por ello hay que dejarlo pasar, pues al fin y al cabo la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, está contemplado en la ley como delito, y la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento.
Luego de analizar las pruebas, observa que existe una contradicción en cuanto a que si el acusado se bajó o no del vehículo, sin embargo, quien hoy decide, considera que tal imprecisión no altera sustancialmente el hecho ni las circunstancias que describen el hecho típico cometido, siendo una contradicción NO fundamental como para considerar o concluir que los funcionarios están mintiendo, o que no se encontraban en el sitio; se trata de contradicciones propias, en este caso producto del transcurso del tiempo, dos anos aproximadamente, y es así, como esta Juzgadora al tener un procedimiento policial realizado conforme a derecho, y que en el desarrollo de este encontró resistencia violenta por parte del ciudadano LONGINO PRUDENCIO AMARO GUTIERREZ, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARARLO CULPABLE como en efecto se declara. Y ASI SE DECLARA.-
En relación al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, durante las conclusiones de la defensa, este solicito el sobreseimiento de la acción penal contra este delito, por haber prescrito antes de concluir el presente juicio oral, y al respecto, observa este Tribunal, que en efecto, durante el desarrollo del debate, y antes de dictarse sentencia definitiva, para la fecha 08 de Julio del 2013, transcurrieron DOS AÑOS, DOS MESES Y DOCE DIAS, lo que implica que la acción penal para perseguir este delito, ya prescribió, de conformidad con lo previsto en el articulo 110, del Código Penal, por cuanto este delito prescribe al AÑO Y SEIS MESES desde la fecha de la comisión del mismo, y como quiera que ha transcurrido mas del tiempo necesario, lo procedente y ajustado a derecho es dicta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber PRESCRITO LA ACCION PENAL para perseguir el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.- ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
PENALIDAD
En virtud de lo analizado por esta Juzgadora anteriormente, se CONDENA al ciudadano LONGINO PRUDENCIO GUTIERREZ AMARO, a cumplir la pena de UN MES (01) DE PRISION; cuya pena se origina de lo siguiente:
El delito por el cual se considera CULPABLE al mencionado ciudadano, es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, el cual establece una pena de UN MES (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISION; pero como quiera que el acusado, NO presenta ni registros policiales ni antecedentes penales, esta juzgadora le aplica el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, y en consecuencia le aplica la pena de UN MES (01) DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado LONGINO PRUDENCIO GUTIERREZ AMARO. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Igualmente se condena a los acusados a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. ASI TAMBIEN SE DECIDE.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA, al ciudadano LONGINO PRUDENCIO GUTIERREZ AMARO, Venezolano, de 62 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: AMELIA DE GUTIERREZ AMARO (F) y de VICENTE GUTIERREZ QUINTERO (F), de profesión u oficio: Electricista Automotriz, nacido en fecha 03/05/1950, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.200.355, domiciliado: Segunda transversal, Casa S/N, al lado de la Ferretería Elba de San Vicente del Estado Monagas. Teléfono: 0414-3954711, a cumplir la pena de UN MES (01) DE PRISION, por haberlo encontrado CULPABLE de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Igualmente se condena al acusado a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena.- SEGUNDO: ACUERDA el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber PRESCRITO LA ACCION PENAL para perseguir el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.
Se exonera del pago de costas procesales al precitado ACUSADO de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que ha venido cumpliendo el acusado de autos.
Se acuerda notificar a las partes.
Dada, firmada, sellada, publicada y diarizada, en la sede del Tribunal SEGUNDO de JUICIO del ESTADO MONAGAS, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA TCHELEBI
|