REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023859
ASUNTO : NP01-P-2011-023859
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESAL
En ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público en fecha 01 de AGOSTO de 2013 seguido al acusado FERNANDO JOSE FIGUEROA CALZADILLA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, debidamente asistido y representado en este acto por la Defensor Publico Abg. CARLOS TRINITARIO.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La Fiscalia SEXTA del Ministerio Público, representada por EL ABG., RODOLFO SEEKATS, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: Siendo aproximadamente las Tres horas de la tarde, del día 13 de septiembre del presente año funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Ezequiel Zamora, de Punta de Mata, Estado Monagas, para el momento que se desplazaban por la calle F, del sector La Herredeña, avistaron a un ciudadano, que estaba parado en la acera de esa calle, dicho ciudadano al ver el vehículo, se mostró nervioso y se dirigió hacia el frente de una reja donde estaba parado con intensiones de abrirla e introducirse en una vivienda, pintada de color rosa, en vista del gesto realizado por el ciudadano, le dieron la voz de alto por lo que se logró la retención del ciudadano, observándole en su poder un Koala de tela color marrón, con letras Chinas, los funcionarios le solicitaron la colaboración a dos ciudadanos, estos manifestaron que ellos no eran de este estado y en ese momento ya estaban de salida, dicho ciudadano se despojó del Koala, haciendo entrega del mismo, al abrirlo dentro del mismo ubicaron un envase de tamaño mediano, de vidrio color marrón, con la tapa roscable de color dorado, con un letrero que se lee “PHARMATON” al destaparlo dentro de ese envase se encontraba varios envoltorios tamaños pequeños confeccionados en papel aluminio, al ser contados arrojo la cantidad de Treinta y Ocho (38) envoltorios, luego destape varios de ellos y contenía en su parte interior una sustancia sólida de color blanca, de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada crack, en vista de la sustancia incautada procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano quien quedó plenamente identificado como FERNANDO JOSE FIGUEROA CALZADILLA. Al practicarle la experticia química, se determino que la sustancia incautada es COCAINA BASE TIPO CRACK, con un peso de TRES GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS.
Los hechos narrados encuadran en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, y solicita que, previa la admisión del escrito acusatorio, al mismo se le ordene su enjuiciamiento por tales delitos y se mantenga subyugado al proceso.
Este Tribunal, admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.
La Defensa del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS. El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO A LA JUEZA ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal SEXTO del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito en su límite no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, como tampoco se le ha aplicado esta medida, ya que es el único asunto penal que se le sigue, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir del día de hoy, y se le imponen al ciudadano FERNANDO JOSE FIGUEROA CALZADILLA, venezolano, indocumentado manifestó ser Titular de la cedula de identidad Nº 15.814.351 natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18 de Abril de 1976, de 35 años de edad, obrero, grado de instrucción: Tercer año de bachillerato, estado civil: Soltero, hijo de: Luzmila Calzadilla (V) y de Oswaldo José Figueroa (V), domiciliado: en la calle F, casa Numero 13815, sector la Herredeña, Punta de Mata, Estado Monagas. Teléfono: 0424-9070525, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 6°:
1.- Presentarse cada 90 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;
2.- Publicar un anuncio alusivo al no consumo de las drogas por un diario de circulación Local, el cual deberá consignar ante este Tribunal;
3.-Comparecer cada 4 meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por dos citas durante este año de suspensión,
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado y se remite anexo copia de la presente decisión.
El incumplimiento de las medidas decretadas traerá como consecuencia la AMPLIACION DEL TIEMPO DE SUSPENSION o que se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.
Publíquese, Hágase lo conducente, en Maturín a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año dos mil TRECE (2013).
LA JUEZA
ABG. BARBARA LUCERO
LA SECRETARIA
ABG. DIANA TCHELEBI