REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005127
ASUNTO : NP01-P-2012-005127
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESAL
En ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público en fecha 31 de JULIO de 2013 seguido al acusado DELBERTO ANTONIO MEZA VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, debidamente asistido y representado en este acto por la Defensor Privado Abg. ROBERTO GONZALEZ.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La Fiscalia DECIMATERCERA del Ministerio Público, representada por LA ABG. JESUS REQUENA de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: En fecha 29 de junio del año 2012, aproximadamente a las (:45 horas de la mañana, el acusado de autos se encontraba en las inmediaciones del sector La Poza, ubicado entre la Urbanización Juana La Avanzadota y Laguna Azul, deambulando a pie y en reiteradas oportunidades se llevaba la mano a la cintura, como tratando de acomodarse algo que tenía entre sus prendas de vestir, lo cual llamo la atención de unos funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y al decidir interceptarlo para practicarle un chequeo de rutina, y el imputado al notar la presencia policial emprendió la huida hacia una zona de espesa vegetación, logrando darle alcance y colocarlo bajo custodia, y al realizarle la inspección corporal, a la altura de la cintura, se incauto un arma de fuego tipo revolver, calibre 9mm, sin marca aparente, serial, 6024, acabado en metal, color gris, desprovisto del tambor.
Así mismo se presento acusación por unos hechos ocurridos en fecha 17 de julio del año 2012, en horas de la mañana, se recibió una llamada telefónica, en la Sub-delegación del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas en la que una persona del sexo masculino, quien no quiso identificarse, informó que en la calle seis, adyacente a un rancho sin número de color amarillo, en el sector San Rafael de esta ciudad se encontraban dos ciudadanos, Delberto Meza, apodado “el niche”, propietario del referido rancho, y el otro, de nombre Nelson Duran, se encontraban comercializando unos objetos de procedencia ilícita, luego una comisión se apersonó al sitio logrando aprehender a estos ciudadanos y decomisando en su poder un DVD color negro, un aire acondicionado, unos lentes marca OKY, entre otros objetos.
De igual forma se presento acusación por unos hechos cometidos en fecha 23 de julio del 2012, siendo aproximadamente las dos horas con treinta minutos de la tarde, el imputado DELBERTO ANTONIO MEZA VASQUEZ, fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Maturín, del Estado Monagas, en la Avenida Bicentenario, adyacente al supermercado Fidias de esta ciudad, en posesión de un arma de fuego de fabricación casera, del tipo escopeta, y un cartucho para arma de fuego, del calibre 20, marca cheddite, no pudiendo demostrar la procedencia lícita de tales municiones, quedando detenido a la orden del Ministerio Público. Cabe destacar, que todas estas acusaciones se acumularon en la presente causa, y que el acusado de autos, le fue dictada en dos oportunidades medidas cautelares sustitutivas de libertad, y siendo la tercera por la que quedó detenido con una medida privativa de libertad.
Se observa igualmente que en la presente causa, el ciudadano NELSON ENRIQUE DURAN GONZALEZ, no pudo ser ubicado, por cuanto de las resultas de la citación practicada por el alguacilazgo, se deja constancia que no es conocido por el sector que indico en la dirección aportada en la audiencia de presentación, por ante el Tribunal de control, y a los fines de realizar la audiencia, este Tribunal ACUERDA SEPARAR LA CAUSA del mencionado ciudadano a los fines de dar celeridad procesal al acusado que se encuentra detenido, de conformidad con lo previsto en el articulo 77, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por incumplimiento de lo previsto en el articulo 248 , ordinal 4, ejusdem.
Ahora bien, los hechos narrados encuadran en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, y solicita que, previa la admisión del escrito acusatorio, al mismo se le ordene su enjuiciamiento por tales delitos y se mantenga subyugado al proceso.
Este Tribunal, admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.
La Defensa del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS. El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO A LA JUEZA ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal DECIMOTERCERO del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito en su límite no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, como tampoco se le ha aplicado esta medida, ya que es el único asunto penal que se le sigue, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir del día de hoy, y se le imponen al ciudadano DELBERTO ANTONIO MEZA VASQUEZ, quien es venezolano, de 32 años de edad por haber nacido 22-02-1980, Titular de la cédula de identidad 15.813.108, hijo de MARIA GISELA VASQUEZ (V) y de DELBERTO ANTONIO MEZA (V), de profesión u oficio: colector de la ruta 03 de terraza del oeste con domicilio: en la CALLE 22 CASA N° 18, SECTOR TERRAZAS DEL OESTE MATURIN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0414-9988245; las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 6°:
1.- Presentarse cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial;
2.- Prestar servicio comunitario, para lo cual deberá presentarse ante la Fiscalía Superior, oficina de Gestión Social del Ministerio Público, quienes indicaran el servicio comunitario a realizar, el cual será de 60 (SESENTA) horas;
3.-Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada 30 días.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometido y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado y oficio dirigido a la Fiscalia Superior, oficina de Gestión Social del Ministerio Público y se remite anexo copia de la presente decisión.
El incumplimiento de las medidas decretadas traerá como consecuencia la AMPLIACION DEL TIEMPO DE SUSPENSION o que se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.
Publíquese, Hágase lo conducente, en Maturín a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año dos mil TRECE (2013).
LA JUEZA
ABG. BARBARA LUCERO
LA SECRETARIA
ABG. DIANA TCHELEBI