REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002795
ASUNTO : NP01-P-2012-002795
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 nuevo del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL TERCERO E PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.
JUEZA: ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abg. CAROLINA ROMERO - Fiscal 3° (E) del Ministerio Público del Estado Monagas.
ACUSADO: DAVID JOSE VEGAS GUATARASMA, Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ROSA GUATARASMA (V) y VICTOR VEGAS (V) de profesión u oficio automotriz, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-11-1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.156.843, domiciliado en: SABANA GRANDE SECTOR CUATRO CARRERA 02, CASA S/N, AL LADO DEL TALLE AUTORESPUESTOS LOS DEIVIS.
DEFENSA: ABG. FERNANDO EUBIEDA y ABG. ANTONIO CALATRABA
VÍCTIMA: EDUARDO EFRAIN HURTADO ESPINOZA
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En la presente causa, el Estado a través de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, al momento de dar apertura, manifestó que “en fecha 03-04-12, siendo aproximadamente las diez (10:00) de la noche en ciudadano EDUARDO EFRAIN HURTADO ESPINOZA, en el momento de llegar a su residencia y haber introducido en el garaje de la misma su vehículo marca TOYOTA, modelo 4RUNNER, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGÓN, color BEIGE, año 2001, placas AA513SN, serial de carrocería JTB11VNJ0102010973, VALORADA EN CIENTO OCHENTA MIL (Bs.180.000,00) y que al estar cerrando el portón fue interceptado por tres sujetos desconocidos portando arma de fuego, quienes lo sometieron y bajo amenaza de muerte lograron despojarlo del vehículo antes descrito y llevarlo a un galpón por el sector 4 de Sabana Grande donde el hoy imputado DAVID JOSE VEGAS GUATARASMA, fue encontrado en el portón donde dejaron el vehículo que acababan de robar a la víctima, el imputado fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios actuantes, para el momento que decomisaran el vehículo en el taller de latoneria y pintura, y dicho vehículo se encontraba solicitado según expediente N° k-12-074-00377, de fecha 03-04-12, por el delito de Robo de Vehículo Automotor por la Subdelegación Maturín donde figura como víctima HURTADO ESPINOZA EDUARDO EFRAIN.- De la investigación practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín quedó demostrada la autoría del hecho por parte de DAVID JOSE VEGAS GUATARASMA, ello con el dicho de la víctima y los testigos que fue una de las personas que el día 03-04-12, portando arma de fuego y y bajo amenaza de muerte a la víctima lograron despojarlo de su vehículo y llevarlo a un galpón por el sector 4 de Sabana Grande, cuando fue aprehendido por la policía”.
Por su lado la defensa del acusado DAVID JOSE VEGAS GUATARASMA rechazo todos los planteamientos hechos por la representación fiscal, tanto de hecho como de derecho, y que corresponde al la representación Fiscal probar demostrar mas allá de toda duda razonable la culpabilidad de su defendido, que prestaran atención a todos y cada uno de los elementos que se incorporen en el debate, a los medios de prueba que la defensa hará uso en el contradictorio.
Asimismo los acusados una vez impuestos del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se abstuvieron de declarar.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS
En sala de audiencias no quedó demostrado que en fecha 03-09-12 por el sector Los Guaritos, 3 personas en un carro abordaron al ciudadano Eduardo Efraín Hurtado Espinoza y lo apuntaron y lo dijeron despojándolo de su camioneta Ford Runner y se marcharon, y luego de colocar la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se radió la información y dos funcionarios que se encontraban por la redoma de la floresta, vieron pasar a la camioneta con las características que acababa de informarse había sido despojada a la victima la siguieron hacia el sector Sabana Grande aunque en un momento la perdieron de vista pudieron observarla entrando en un taller de latonería y pintura, se acercaron al lugar se asomaron por un paredón y la vieron asimismo a dos personas que saltaban otro paredón, tocaron la puerta y los recibió el acusado DAVID JOSE VARGAS GUATARASMA a quien detuvieron.
1°) Compareció a sala de audiencias el ciudadano GREGORIS ALFREDO CHACÓN – Oficial Jefe de la Policía del Estado, titular de la cedula de identidad N° 15.632.086, en su condición de testigo, quien previo juramento de ley, depuso que no recordaba el día, pero que a las 8:00 de la noche en la redoma de la floresta y oyeron por radio la descripción de una 4 Runner robada en los guaritos y como a los 5 minutos pasó una camioneta con las mismas características hacia la iglesia, que radiaron y verificaron que era la misma y comenzaron la persecución hacia el Nazareno y que llegaron a un taller de una pieza en construcción y pidieron apoyo y revisaron el rededor y vieron por encima del paredón constatando que habían varios vehículos entre esos la camioneta, que entraron y vieron a dos personas saltando un paredón y el señor (señaló al acusado) y una muchacha. Seguidamente fue interrogado por la representación fiscal: ¿Recuerda fecha de los hechos? “el años pasado” ¿Recuerda la hora? “8:00pa” ¿Desde que escucha la información por radio hasta que la ve, que tiempo transcurre? “como 5 minutos, al principio la seguíamos lento para verificar” ¿Diga las características de la camioneta? “4 Runner, color gris” ¿Vio cuantas personas iban dentro de la camioneta? “3” ¿Con quien iba usted? “con Giomar Orozco un funcionario” ¿Dónde estaba usted cuando vio la camioneta? “En la redoma de la floresta” ¿Cómo lo vio? “cuando íbamos a sentarnos a comer y lo seguimos en la moto” ¿Cando llegaron al taller que señala, como ingresó? “Preguntamos si vieron una camioneta, nos dijeron que no, nos asomamos en el paredón y fue que vimos la camioneta, vimos la sombra de dos personas y al ciudadano (señaló al acusado)” ¿Usted vio a otros dos? “vi la sombra pero saltaron el paredón y se fueron”. Seguidamente procede a interrogar la defensa: ¿Recuerda si las personas que estaban en el taller eran jóvenes o mayores? “la muchacha que estaba, estaba embarazada y era la esposa del señor (señaló al acusado)” ¿Las otras dos personas que vio que brincaban? “eran gruesas” ¿Cómo entró? “El señor abrió la puerta con la llave” ¿Cuándo él abrió el portaba arma “no” ¿Perdieron de vista en algún momento la camioneta? “no” ¿Se percató si la camioneta tenia vidrios oscuros? “no”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, por basar su testimonio en lo que presenció y sirvió para evidenciar las circunstancias de aprehensión del acusado.
2°) Compareció a sala de audiencias el ciudadano GIOMAR JOSE OROZCO, Oficial Jefe de la Policía del Estado, titular de la cedula de identidad N° 17.404.234, en su condición de testigo, quien previo juramento de ley, depuso: “Estábamos de patrullaje en la redoma de la Floresta estábamos comprando perro caliente, paso una camioneta que habían radiado como robada y lo seguimos hasta el sector Cuatro de Sabana Grande y encontramos en un portón y nos asomamos en el paredón y vimos varios vehículos en reparación, entre esos estaba la camioneta y dos ciudadanos que brincaron el otro paredón, el señor allí presente (señaló al acusado) de apellido Vargas nos dijo que él era el representante y dueño del taller, por eso lo detuvimos. Seguidamente fue interrogado por la representación fiscal: ¿fecha y hora exacta? “eso fue el año pasado, como a las 8:00 de la noche” ¿Qué tiempo transcurrió entre que oyeron por radio y pasó la camioneta? “pocos minutos” ¿recuerda las características del vehículo? “una 4 Runner vidrios ahumados” ¿Cuál fue su actuación? “En jefe de la comisión lo detuvo y yo empecé a tomar los datos” ¿Vio cuantas personas iban en la camioneta? “no pero cuando nos asomamos vimos dos personas brincando en paredón” ¿Perdieron de vista en algún momento la camioneta? Si por la florecita dio varias vueltas y la volvimos a ver entrando al taller” ¿Había mas personas? Solo el señor (señaló al acusado) pero luego comenzó a llegar gente y salió una señora embarazada con una niñita” ¿Qué oyó por radio? “el jefe de la comisión fue quien oyó y dijo esa es la camioneta y empezamos a perseguirla”. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, por basar su testimonio en lo que presenció y sirvió para evidenciar las circunstancias de aprehensión del acusado.
3°) Compareció a sala de audiencias el ciudadano EDUARDO EFRAIN HURTADO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 3.344.978, profesor jubilado, en su condición de VÍCTIMA, quien previo juramento de ley, depuso “el martes de Semana Santa como a las 10:00 de la noche, llegando a mi casa en mi camioneta 4 Runner y fui abordado por tres personas en un carro y solo vi a uno que me apuntó, me dijo que era un asalto y me quitó las llaves del carro y le dije llévatelo y como a las 12:00 de la madrugada cuando venia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me llamaron diciéndome que la habían encontrado en un taller en la constituyente, le dije que no sabia donde era y me fui a la policía y tenían preso a un señor con su señora y yo le dije que no era ese, y desde allí he estado viniendo a todos los actos. Seguidamente fue interrogado por la representación fiscal: ¿Diga usted la fecha de esos hechos? “Martes santo del año pasado, se porque yo soy católico y el miércoles nosotros bajamos en la procesión del Nazareno, aparentemente me estaban vigilando, porque los vecinos los habían visto. ¿Usted dice que eran tres? “si llegaron tres corriendo pero yo solo vi a uno el que me apuntó y me quitó las llaves tenia como 18 años” ¿y los otros dos que hacían? Estaban en el callejón, no se dejaban ver” ¿Por qué usted no había venido a las audiencias? “porque el Dr. Guerra Pantín y del Bufete Orcini La Paz, me dijeron que no fuese y cuando vine al reconocimiento el Dr. Calatrava que es amigo personal me dijo que no lo acusara, que estaba enfermo, y yo fui ayer a misa y le pedí a Dios ayuda espiritual, y yo no puedo acusar a alguien que yo no vi, pero tampoco podía dejar de venir a contar lo que paso. Seguidamente procede a interrogar la defensa: ¿a que hora fue despojado de su vehículo? “como a las 10:00pm” ¿Por casualidad los vecinos les dieron las características? “No pero me dijeron que eran los mismos de temprano” ¿Usted vio si las personas eran jóvenes o mayores? No solo vi que eran 3, solo el que vi como de 18 años, además mi carro tiene vidrios ahumados, pero no oscuros” ¿usted había visto antes a mi representado? “no porque ni en la policía lo vi bien, estaba alejado con una señora embarazada”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, por basar su testimonio en la ciencia y en los conocimientos obtenidos a través de su experiencia pues fue la victima directa de robo del vehículo.
4°) Compareció a sala de audiencias el ciudadano RICHARD JOSE GUEVARA VILLALBA, titular de la cedula de identidad N° 15.321.779, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con cinco (5) años de servicios quien previo juramento de ley, depuso sobre la Inspección Técnica N° 1724 de fecha 04/04/12, realizada en un galpón ubicado en carrera 02, sector 4 de Sábana Grande, sin número, Maturín - Estado Monagas, que resultó ser un sitio mixto, donde se encontraron varios vehículos allí descritos entre ellos un TOYOTA, modelo FOUR RUNNER, color GRIS, sin placas, indicando que se trató de un procedimiento que hizo la policía del Estado, donde habían unos vehículos supuestamente robados. Seguidamente fue interrogado por la representación fiscal: ¿Ratifica contenido y firma de la inspección? “no esta mi firma, pero yo si estuve allí” ¿Cuál fue su actuación especifica? Apoyar a la Policía como investigador conjuntamente con mi compañero Keivis Tenias que fue el técnico” ¿Cuál es la importancia de esta inspección? “dejar constancia de la existencia de el lugar y lo que se encontró allí” ¿Recuerda donde? “en Maturín” ¿Cuando? “el año pasado” ¿Usted estuvo allí? “si”. Seguidamente procede a interrogar la defensa: ¿De acuerdo a su experiencia estaba en el lugar de la inspección el vehículo objeto de la presente causa? “estaba una 4 Runner supuestamente solicitada, pero de eso se deja constancia es en la experticias, allí solo consta que estaban varios vehículos” ¿La inspección es del vehículo? “de todo lo que estaba allí”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, por basar su testimonio en la ciencia y en los conocimientos obtenidos a través de su experiencia y sirvió para demostrar la existencia del lugar del suceso donde se realizó la aprehensión del acusado.
5°) Compareció a sala de audiencias el ciudadano ROGER JOSE RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 10.838.209, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con veintiún (21) años de servicios quien previo juramento de ley, depuso sobre la Experticia de reconocimiento Técnico y Restauración de seriales N° 9700-128-004 a una vehículo MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS AA513SN, COLOR BEIGE. Seguidamente fue interrogado por la representación fiscal: ¿Ratifica contenido y firma de la inspección? “Si” ¿Cuál es la importancia de este tipo de experticias? “dejar constancia de las características y estado del vehículo”. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, por basar su testimonio en la ciencia y en los conocimientos obtenidos a través de su experiencia y sirvió para demostrar la características del vehículo objeto del delito.
6°) Se incorporó por su lectura la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales N° 9700-128-004, de fecha 04-04-12, a un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS AA513SN, COLOR BEIGE; la cual fue incorporada por su lectura conforme a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y ratificada en sala por el funcionarios Roger Ramos, en tal sentido este Tribunal le da todo el valor probatorio.
7°) Se incorporó por su lectura la Inspección Técnica N° 1728 de fecha 04/04/12, en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS AA513SN, COLOR BEIGE, la cual fue incorporada por su lectura conforme a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal le da todo el valor probatorio.
8°) Se incorporó por su lectura la Inspección Técnica N° 1724, de fecha 04/04/12, en un galpón ubicado en carrera 02, sector 4 de Sábana Grande, sin número, Maturín - Estado Monagas, la cual fue incorporada por su lectura conforme a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y ratificada en sala por el funcionarios Richard Guevara, en tal sentido este Tribunal le da todo el valor probatorio.
Con los anteriores elementos a los que se les dio valor probatorio, quedó demostrado que en fecha 03/04/12 siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando la víctima Eduardo Efraín Hurtado Espinoza iba llegando a su casa en su camioneta Four Runner y fue abordado por tres personas de los cuales solo pudo observas a uno quien le apuntó con un arma de fuego y le dijo que era un asalto y le quitó las llaves del carro y se marcho, procediendo la victima a trasladase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia, y al ser inmediatamente radiado el hecho una comisión de la policía por la redoma de la Floresta vio un camioneta con las mismas características y comenzó la persecución hasta un galpón en el sector 4 de Sabana Grande, donde vieron entrar la camioneta, se asomaron y vieron a dos ciudadanos brincando un paredón, tocaron y abrió otro ciudadano (el hoy acusado) manifestando ser el dueño del lugar donde estaba la camioneta despojada a la víctima, motivo por el cual lo aprehendieron.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Ahora bien el Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar sus conclusiones solicitó al Tribunal la se dictara una sentencia CONDENATORIA para el acusado DAVID JOSE VEGAS GUATARASMA, sin embargo considerando quien decide, que con los elementos valorados por este Tribunal incorporado en sala, no logro demostrarse la comisión del hecho punible alguno por parte del ciudadano acusado, en el juicio no se logró demostrar que el acusado y dueño del taller donde encontraron la camioneta que fuera robada a la victima haya participado en el robo de la misma, ni se logró determinar la comisión de delito alguno por parte del acusado, ello en virtud de que en ningún momento el Fiscal del Ministerio Publico, demostró sin lugar a dudas la responsabilidad penal del acusado en el delito atribuido; pues específicamente la víctima indicó que fue despojado de su camioneta por 3 personas pero solo logró ver a una como de 18 años, y que nunca había visto antes al acusado, asimismo los funcionarios aprehensores, nunca indicaros que el detenido haya sido una de las personas que iban dentro de la camioneta hurtada mientras ellos la seguían, mas aun cuando manifiestan que al asomarse vieron como dos personas huían saltando un paredón y que el acusado fue la persona que les abrió la puerta y manifestó ser la dueña del galpón, pero ello no implica que haya participado en el robo o retenido conocimiento de este.
Ahora bien, examinadas las pruebas debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 183 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal, luego de observar y analizar todos elementos probatorios, llegamos a la conclusión, tal y como se mencionó ut supra, que se demostró en sala que se cometió ilícito penal pero no existen elementos suficientes de culpabilidad para del acusado que lo vincule con el hecho delictivo, y atendiendo a lo preceptuado en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al debido proceso, articulo 8 ejusdem, atinente a la presunción de inocencia y articulo 13 ibidem, que se corresponde con la finalidad que ha de tener todo proceso que es la búsqueda de la verdad y la justa aplicación del derecho por parte del Tribunal, estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es ABSOLVER al ciudadano DAVID JOSE VEGAS GUATARASMA de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del 6 en sus cardinales 1, 2 y 3 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano EDUARDO EFREAIN HURTADO ESPINOZA, por insuficiencia probatoria, de conformidad con el articulo 346 ordinal 5° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano DAVID JOSE VEGAS GUATARASMA, Venezolano, de 41 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ROSA GUATARASMA (V) y VICTOR VEGAS (V) de profesión u oficio automotriz, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-11-1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.156.843, domiciliado en: SABANA GRANDE SECTOR CUATRO CARRERA 02, CASA S/N, AL LADO DEL TALLE AUTORESPUESTOS LOS DEIVIS; del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del 6 en sus cardinales 1, 2 y 3 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano EDUARDO EFREAIN HURTADO ESPINOZA, ante la ausencia de actividad probatoria, decretándose su LIBERTAD PLENA e INMEDIATA desde la sala de Audiencias, dejando sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuere dictada en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Exime al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función del Juicio del Estado Monagas, el día 30 de Agosto de 2013.
El juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario,
ABG. LISET MARQUEZ
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