REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 09 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002248
ASUNTO : NP01-P-2011-002248


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 nuevo del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZA: ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. LIBERARCE ARTIGAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS PAUL NUÑEZ

LA VICTIMAS: NARCISO JOSE RONDÓN, HONORIO SOSA RAMOS y JHONATAN REYES

DEFENSORA: DEFENSORES PUBLICOS OCTAVA Y DECIMA OCTAVA

ACUSADOS:
EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT, titular de la cédula de identidad N° V- 17.463.499, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 19/11/1986, de 25 años de edad, obrero, Estado civil: soltero, domiciliado en: Sector Colinas del Paramaconi calle 02 casa s/n Maturín Estado Monagas.
KELVIS GABRIEL GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.516.078, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 26/04/1991, de 20 años de edad, obrero, Estado civil: soltero, domiciliado en: Sector Colinas del Paramaconi calle 03 casa n° 85 Maturín Estado Monagas.

DELITOS: ROBO AGRAVADO TENTADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público en la presente causa, se le cedió la palabra a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jesús Paúl Núñez, quien expuso en forma oral su acusación en contra de los ciudadanos KELVIS GABRIEL GOMEZ LOPEZ y EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 ambos del código Penal en perjuicio de NARCISO RONDÓN y HONORIO SOSA; COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal en perjuicio del ciudadano REYES GARCIA JONATAN; de igual forma para KELVIS GABRIEL GOMEZ LOPEZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y al ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT, el delito de DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de unos hechos según indicó acaecidos en fecha 19-03-2011, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada por las inmediaciones de la calle dos del sector Colinas del Paramaconi, Maturín Estado Monagas, momentos en que el ciudadano NARCISO JOSE RONDON BLANCO funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones Penales y Criminalisticas se dirigía a bordote un TAXI tripulado por le ciudadano: HONORIO RAMON SOSA, a quien le solicitó sus servicios como taxista desde la avenida Juncal hasta la referida calle y sector donde al llegar al segundo obstáculo visualizaron hacia el lado de un poste de alumbrado público a cuatro sujetos quienes al observar que el vehículo al reducir la velocidad, dos de dichos sujetos portando armas de fuego se dirigen en veloz carrera hacia el vehículo uno al lado del Piloto colocándole a la altura de la cabeza un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo manifestando que esto era un atraco y que le hiciera entrega de todo el dinero percatándose el funcionario policial que el sujeto monto el gatillo del chopo y viendo que se encontraba en peligro el conductor accionó su arma de reglamento efectuándole un disparo al agresor , quien cayo al pavimento y luego vio al otro lado al oro sujeto portando un arma de fuego tipo pistola por lo que acciono nuevamente su arma de fuego impactando al mismo cayendo también en el suelo mientras los otros dos sujetos emprendieron la huida del lugar bajando NARCISO JOSE RONDON BLANCO a descender del vehículo efectuando disparos al aire y dándole la voz de alto quienes hicieron caso omiso alejándose del sector luego le informa al conductor que el mismo es funcionario policial y seguidamente realizó llamada telefónica hacía la institución policial a la cual pertenece a fin de notificar lo acontecido y a los fines de que trasladaran a los heridos al hospital Dr. Manuel Núñez Tovar quedando identificados como y KELVIN GABRIEL GOMEZ LOPEZ, quien era el que portaba el arma de fuego tipo pistola marca Llama, calibre 380, color plateado y EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT quien era el que portaba un arma de fuego de fabricación cacera, tipo escopetin. Asimismo indico que casi de manera simultanea estos mismos ciudadanos en compañía de dos mas aun por identificar conocidos como “Larry” y “Leche Fría”, en el mismo lugar interceptaron al ciudadano Jonathan Reyes García portando arma de fuego el sujeto apodado “Larry” y otro apodado “Leche Fría” le dice a Larry quítale el bolso a Goyo donde proceden a someter a la víctima y bajo amenaza a la vida lo despojan de una bolsa contentiva de un radio CD.

Por su parte, la defensa manifestó que rechazaba y contradecía en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, ya que la misma carece de todo fundamento, al no existir suficientes fundamentos serios que justifique el pase a juicio del mismo, por carecer la misma de suficientes fundamentos serios y razonables argumentos que hagan presumir que la conducta de su defendido este inmersa en el referido delito.

De otro lado los imputados EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT y KELVIN GABRIEL GOMEZ LOPEZ fueron informados de sus derechos y garantías establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informándole del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al cual podía optar hasta antes del inicio de la recepción de las pruebas, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar en ese momento.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS

En la Audiencia Oral y Pública realizada en la presente causa, quedo demostrado que los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT y KELVIN GABRIEL GOMEZ LOPEZ fueron las personas que el día 19-03-2011, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada por las inmediaciones de la calle dos del sector Colinas del Paramaconi, Maturín Estado Monagas, momentos en que el ciudadano NARCISO JOSE RONDON BLANCO se dirigía a bordo de un TAXI conducido por el ciudadano: HONORIO RAMON SOSA, al pasar por la referida calle y sector al llegar al segundo obstáculo visualizaron hacia un lado a cuatro sujetos alrededor de otro quienes al observar que el vehículo al reducir la velocidad, dos de dichos sujetos portando armas de fuego se dirigen en veloz carrera hacia el vehículo uno al lado del piloto colocándole a la altura de la cabeza un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo manifestando que esto era un atraco por lo que el ciudadano NARCISO JOSE RONDON BLANCO, quien para ese entonces era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas viendo que se encontraban en peligro accionó su arma de reglamento efectuándole un disparo al agresor que resultó ser EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT quien cayo al pavimento y luego vio al otro lado al oro sujeto portando un arma de fuego tipo pistola por lo que acciono nuevamente su arma de fuego impactando al mismo cayendo también en el suelo resultando identificado como KELVIN GABRIEL GOMEZ LOPEZ mientras los otros dos sujetos emprendieron la huida.

Una vez comenzada la recepción de pruebas, comparecieron a Sala, los siguientes elementos probatorios:

1.- El ciudadano RONDON JIMENEZ EDUARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 6.720.154, en su condición de TESTIGO, quien luego de ser juramentado expuso: “Yo estaba ese día en mi casa durmiendo y me sorprendieron unos disparos y me asomo a la puerta que es de vidrio y vi a la calle y vi a una persona que se le veían los pies y otra persona en la calle pidiendo refuerzos. Luego a preguntas hechas por la representación Fiscal expuso: ¿Recuerda la fecha de los hechos que narra? “19 de Agosto no recuerdo el año” ¿Dónde residía al momento de los hechos? “Calle 2, barrio Colinas de Paramaconi” ¿Recuerda la hora? “2:00 o 3:00 de la mañana” ¿Con quien estaba? “Con mi esposa e hijos” ¿Cómo era la iluminación? “Era oscura” ¿vio las características de la personas? “no” ¿Había Vehículo? “si había un vehículo en frente oscuro” ¿Cuántos disparos escucho? “Dos o Tres” ¿Salió de su casa? “no” ¿Supo que paso después? “Se dijo que era un policía que le había disparado y que eran dos heridos” ¿Usted llegó a ver esa noche algún carro de la policía? “no yo me retire porque mi esposa y mis hijos estaban nerviosos” ¿Escuchó sirenas? “si” ¿regreso a ver que pasaba? “no porque mi familia estaba muy nerviosa” ¿Usted declaró ante algún organismo? “si” ¿Leyó su declaración? “si” ¿Lo obligaron a firmar algún documento? “no”. Asimismo la defensa formuló las siguientes preguntas: ¿En algún momento salio de su casa? Contesto: “si”. ¿Logro ver la cara de la persona? Contesto: “no logre verla”, se deja constancia que la juez no le formulo pregunta al testigo. Se deja constancia que la defensa La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar que el día de los hechos, entre 2:00 y 3:00 de la mañana, se escucharon por Calle 2, barrio Colinas de Paramaconi unos disparos, lo cual coincide en su totalidad con las deposiciones que siguen.

2.- La ciudadana ROJAS CARVAJAL RITA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 14.620.253, en su condición de TESTIGO, quien luego de ser juramentada expuso: “El viernes antes de los hechos como a las 11:00 pm, yo llame a mi esposo para decirle que llevaría a mi hijo a realizarle una radiografía por un golpe y lo lleve al hospital, y no lo atendieron, y me regrese le avise a mi esposo y el me dijo que me venia a buscar para ir a la clínica y nos empezamos a mandar mensajes y me dijo que estuviera pendiente que iba en un carro verde, yo me asome y escuche unas detonaciones y me asusté y me metí, traté de comunicarme con mi esposo y no me atendió, al rato me atendió y me dijo que lo habían asaltado pero que estaba bien y luego vi a dos personas corriendo y no supe mas nada”. Luego a preguntas hechas por la representación Fiscal expuso: ¿Recuerda usted la fecha de el hecho? “la caída del niño fue el 18 y eso fue el 19/03/11”.¿Donde ocurrieron esos hechos? “en Colinas de Paramacon” ¿Cuál es el nombre de su esposo? “Narciso Rondón” ¿Dónde trabaja su esposo? “en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas” ¿Le dijo donde fue interceptado? “Bajando por el segundo obstáculo, yendo hacia la casa de mi mamá” ¿tenia conocimiento si su esposo tenía algún tipo de problemas con loa habitantes de esa zona? Contesto: “no nunca”. ¿Le dijo si había reconocido a alguien? “no” ¿Le dijo cuantos eran? “4” ¿Le dijo si eran hombres o mujeres? “hombres” ¿Sabe si estaban armados? “El me dijo que vio unas personas y el taxista recortó para pasar el obstáculo y las personas se acercaron para asaltarlos” ¿Sabe si estaban armados? “El me dijo que vio unas personas y el taxista recortó paras pasar el obstáculo y estos aceleraron y los apuntaron con armas de fuego para asaltarlos y él los repelió con disparos” ¿Le dijo si hubo heridos? “si dos” ¿Sabe por quien fueron los heridos? “el me dijo que fueron heridos por él” ¿Le dijo si él portaba arma? “si su arma de reglamento” ¿Usted fue al sitio de los hechos? “no” ¿Usted hablo en su declaración de dos personas corriendo, quienes eran, los conoce? “si vi a dos personas, se pararon en la esquina, los conozco como leche fría y otro como el niño que conozco de nombre y lecha fría paso gritando “lo mataron, lo mataron y había luz, el estaba armado, yo lo vi bien” ¿Recuerda las características del arma? “no las recuerdo porque no conozco de armas, pero la tenia en su mano izquierda” ¿Dónde escucho las detonaciones? “cerca” ¿Cuántas detonaciones escuchó? “de 4 a 5 detonaciones” ¿Usted después supo el nombre de los heridos? “si uno es Kevin y el otro le dicen nene, y me dijeron que nene es hijo de Lesbia Leonett, que es vecina y amiga de mi mamá” ¿Los conocía usted? “a Kelvin no recuerdo, pero a nene si”. Asimismo la defensa pública, formuló las siguientes preguntas: ¿Conoce usted el lugar de los hechos? “En el segundo obstáculo bajando hacia la casa de mi mamá, calle 2 de Colinas del Paramaconi” ¿Dónde estaba usted? “saliendo de la casa de mi mamá” ¿Usted se acercó al sitio de los hechos? “no” ¿Qué distancia hay de esa casa al lugar de los hechos? “como 100 metros, no se mas o menos” ¿De esa casa se ve el lugar de los hechos? “si, pero desde la parte de afuera” ¿Usted salió? “no” ¿Usted salió al balcón? “no”. La defensa privada, formuló las siguientes preguntas: ¿Usted vio dos personas corriendo? Si ¿Alguna de las personas que vio corriendo está aquí? “no”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuyas deposición fue coherente, sirvió para demostrar el hecho considerado como acreditado y coincide en varios aspectos con la deposición que antecede y con la que le sigue.

3.- El ciudadano RONDON BLANCO NARCISO JOSE, titular de la cédula de identidad n° 13.249.978, en su condición de TESTIGO, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley, procede a deponer de los hechos de los cuales tiene conocimiento, en los siguientes términos: “El 19/03/11 como a la 1:30 de la mañana recibí un mensaje de texto de mi concubina manifestándome que nuestro hijo de dos (2) la noche anterior sufrió una caída y se dio un golpe en la cabeza y tenia vómitos y le dije que me esperara, salí a la avenida Juncal frente al parque Doña Menca de Leoni y tome un taxi y le dije que me llevara a Colinas de Paramaconi, íbamos conversando y al llegar a ese sector es como una herradura y el taxista se metió por la calle siguiente y en la calle habían dos obstáculos y del primero al segundo me percato que debajo de un poste hay cinco (5) , cuatro estaban rodeando a una, eran como las 2:30 pm, cuando el taxi llegó al segundo obstáculo los cuatro sujetos que estaban rodeando al otro salieron corriendo dos primero los cuales tenían armas, el taxi tenia luces altas, yo los veía pero ellos a mi no y saque mi arma de reglamento y la accione el disparador pero entre mis piernas y uno de los dos llegó a la puerta del chofer y tenia un chopo y el taxista se puso nervioso porque pensó que yo lo lleve para que lo atracaran, la persona desde afuera le dijo que era un atraco y que le diera todo y yo con la mano izquierda pego al chofer al cojín y efectuó un disparo el cual impactó en el rostro de el delincuente, esa persona cae y luego oí un disparo y vi a otra persona que vestía franela blanca y blue jeans tipo bermudas, volteo a la ventanilla y es cuando veo a esta persona con un arma de fuego plateada y hago otro disparo y le impacta en la región intercostal izquierda, los otros dos de los cuatro se habían posicionado en la parte delantera del carro pero salieron corriendo, uno hacia dentro del sector y otro hacia la avenida Bella Vista, por lo que descendí del vehículo e hice un disparo al aire para persuadir, pero ellos siguieron y luego llame al oficial de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informando lo ocurrido, luego vi a la quinta persona escondida y yo no sabia si era uno mas o lo estaban atracando y me dijo que era que lo estaban atracando, y tenia una bolsa y un reproductor, y la persona se fue del lugar y luego llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y trasladaron los heridos al hospital, y yo me quede con los funcionarios que estaban haciendo la inspección del sitio del suceso”. Luego a preguntas hechas por la representación Fiscal expuso: ¿Diga usted el nombre de su concubina? “Rita Coromoto Rojas Carvajal” ¿Dónde estaba usted? “n el sector el Paraíso” ¿Dónde trabajó o trabajaba usted? “para ese entonces era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas” ¿Qué tipo de arma portaba? “una pistola marca Karen” ¿Qué tiempo tenia usted trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? “seis (6) años” ¿Cómo era la iluminación? “estaba claro había postes además de las luces del vehículo” ¿A que distancia estaba la persona que se acercó al chofer? “cerca, el arma se la puso en la cara al chofer era un chopo” ¿Cómo era el chopo? “pequeño de un solo cañon” ¿Por qué disparó? “porque estaba en juego la vida del chofer y la mía, mas aun al ver que yo era funcionario” ¿Qué tiempo paso? “fracciones de segundos” ¿Ese segundo disparo a que distancia estaba la persona? “dos (2) metros mas o menos ellos se sorprendieron, me imagino” ¿Esa segunda persona estaba armada? “si tenia una pistola plateada” ¿Los despojaron de algún objeto? “no” ¿Usted los vio al caer al pavimento? “si, uno era como de 1, 60 con bigote escaso, moreno, y le dicen nene y el del lado del copiloto Kelvis y se llama Kelvin” ¿ Al que le dicen nene, sabe como se llama? “no” ¿Sabe si son del sector? “si” ¿Sabe como se llama el taxista? “Honorio Sosa, vive en Caicara – Municipio Cedeño, tiene un Matiz Verde”. La defensa privada, formuló las siguientes preguntas: ¿Usted hablo con la persona que quedo escondida? “si el me dijo que estaba siendo atracado” Usted observo que el mismo portaba un radio reproductor? “Correcto” ¿Cuándo volvió a verlo? “yo lo vi después en el hospital”¿Cuándo lo vio estaba herido? “no” ¿Desde que la persona le apunta hasta que usted hizo el disparo cuanto tiempo paso? “Segundos” ¿ Estas personas en esas fracciones de segundo, se lograron apoderar de algún objeto suyo o del taxista? “no”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuyas deposición fue coherente, sirvió para demostrar el hecho considerado como acreditado y coincide en varios aspectos con las deposiciones que anteceden.

4.- Compareció al Juicio Oral y Publico el experto JUAN BAUTISTA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.007.550, Licenciado Bioanalista en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien luego de ser juramentada manifestó que manifestó haber realizados cuatro experticias la 1ra. Experticia de Reconocimiento Legal, Ion Nitrato, Hematológica y Física N° 181-11 a una franelilla y un segmento de gasa indicando que en la muestra de color pardo verdoso resultó ser de naturaleza hematica de la especie humana, y no se determinó el grupo sanguíneo por lo contaminada de la muestra, y en la pieza 1 no se logró determinar la presencia de iones nitratos. La Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Reconoce firma y contenido? “si”. Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas. 2da. Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica e Ión Nitrato N° 182-11, a un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, color verde, a manchas de color pardo rojizo, determinándose que son de naturaleza hemática (sangre) de origen humano, y en el asiento delantero del lado del chofer y copiloto se detectó presencia de iones nitrato. La Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Reconoce firma y contenido? “si”. ¿Características del vehículo? “Dewoo Matiz” ¿Dónde estaba la sustancia hematica? “en la parte de atrás del piloto y copiloto” ¿Se puede determinar si el disparo se hizo desde el interior del vehículo o de afuera? “es multi factorial ya que si el disparo fue realizado cerca del vehículo y las ventanas estaban abiertas esa masa de iones pudieron haber entrado al vehículo y si se hizo de la parte de adentro también los iones pudieron quedar en su interior” La Defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Hizo usted la inspección del vehículo? “no, eso corresponde a la parte técnica” ¿Y como la hizo? “yo fui hasta el vehículo, pero esa terminología de inspección técnica no es la correcta” ¿Solo allí se encontró sangre? “se revisa y se hace el macerado en todo el vehículo” ¿Cómo se hace el macerado? “se prepara y se extiende en todo el vehículo y luego se lleva al laboratorio, para determinan si hay sangre” ¿luego de esa observación microscópica y microscópica donde se encontró la sangre? “solo en la parte de atrás en el asiento del piloto y copiloto”. 3ra. Reconocimiento Legal e Ión Nitrato: a una chemisse, marca Bugle Boy talla XL, en cuya superficie se detecto la presencia de Iones Nitratos. La Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿A quien pertenecía la prenda? “Al ciudadano Honorio Sosa” ¿Es una prueba de certeza u orientación? “orientación”. Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas; 4ta. Experticia de Reconocimiento Legal, Física, Hematológica e Ión nitrato: realizada a Una chemisse marca Tango talla 3 pequeña y un segmento de gasa, donde se determinó que las manchas de color pardo verdoso presentes en la muestra son de naturaleza hemática (sangre) de origen humano, no pudiéndose detectar el grupo sanguíneo por la presencia de contaminantes asimismo que en la pieza uno no se pudo realizar el análisis físico ni fue posible determinar la de iones nitrato por la presencia de contaminantes. La Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Reconoce firma y contenido? “si”. La Defensa formuló las siguientes preguntas: Tenia orden para realizar la prueba de iones nitratos? “si” ¿Consiguió iones nitratos? “no por lo contaminado de la muestra, porque arrojaría un falso positivo” ¿En la gasa se consiguió el tipo de sangre? “no por la acción bacteriana” ¿Cuánto tiempo pasa para la descomposición bacteriana? “Depende de los factores ambientales y la agresividad de las bacterias” ¿Siendo del mismo día no se puede determinar el tipo de sangre? “no” ¿Sabe a quien le pertenecía esa chemisse? “no allí no se señaló a quien pertenecía” ¿Es normal que coloquen el nombre de a quien pertenecía? “a nosotros nos llega un memorando de remisión con datos básicos, el nombre es complementario”. Esta declaración al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor en virtud de que fue realizada por un funcionario cuya declaración, basada en sus conocimientos técnicos, fue coherente y veraz y sirvió para demostrar la presencia de sustancia hematica (sangre) humana en distintas muestras así como la presencia de iones nitratos.

5.- Compareció la ciudadana CARMEN MARCELINA VILLARROEL CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 10.309.279, con 21 años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de EXPERTA, quien luego de ser juramentada manifestó que realizó dos (2) experticias: 1ra Reconocimiento Técnico de Comparación Balística y Restauración de Caracteres Borrados en Metal N° 74-11. Material Suministrado se comparó la concha y el proyectil para ser comparada con el arma y el resultado fue negativo a la restauración del serial; la concha y el proyectil del calibre 380 Auto, fueron disparadas por el arma de fuego tipo pistola calibre 380, las 3 conchas calibre 9mm fueron disparadas por una misma arma. Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Reconoce firma y contenido? “si”. Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas. 2da Reconocimiento Técnico de Comparación Balística N° 75-11. Realizada a un arma de fuego marca Karen 9mm, cuyas conclusiones fueron que las conchas calibre 9 milímetros el arma de fuego incriminada fueron disparadas por el arma 9mm descrita en la experticia balística 074-11. Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Reconoce firma y contenido? “si”. Sabe cuantas veces fue disparada? “no”. Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas. Esta declaración al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor en virtud de que fue realizada por un funcionario cuya declaración, basada en sus conocimientos técnicos, fue coherente y veraz y sirvió para demostrar cuales fueron las armas de fuego involucradas en el hecho delictivo.

6.- Compareció al Juicio Oral y Publico el experto LUIS DE VALLE VELIZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.287.325, en su en su condición de TESTIGO y EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con 21 años de servicio, quien luego de ser juramentado manifestó que realizó la inspección técnica N° 1480 realizada en la calle 2, vía pública, sector Colinas de Paramaconi, Maturín Estado Monagas, que resultó ser un sitio del suceso ABIERTO. Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Reconoce firma y contenido? “si”. Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas. Asimismo depuso en calidad de testigo lo siguiente “ese día el ciudadano Narciso Rondón iba a su residencia y unos ciudadanos lo abordaron y lo atracaron y el les disparó” Fiscalía formuló las siguientes preguntas ¿Dónde y a que hora? “en el sector Paramaconi en la madrugada” ¿Recuerda cuantas personas fueron detenidas? “dos heridos y se les prestó auxilio y se llevaron al hospital” ¿Recuerda si eran hombre o mujeres? “hombres” ¿Tuvo conocimiento por la víctima de los hechos? “iba para la casa de su hijo que vive por allí y lo interceptaron dos sujetos para atracarlo y él hizo uso de su arma de reglamento” ¿Recuerda si Narciso Rondón fue herido? “no recuerdo” La Defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Sabe si los detenidos despojaron a la víctima? “no recuerdo, se que lo abordaron y trataron de despojarlo de sus pertenencias” ¿para que sirvió el uso del arma de reglamento? “si para evitar que se ejecutara la acción”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, y con conocimientos técnicos, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar el hecho considerado como acreditado y coincide la deposición de la víctima Narciso Rondón.

7.- Compareció al Juicio Oral y Publico el testigos FREDDY JOSE RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.116.338, en su en su condición de TESTIGO, quien luego de ser juramentado manifestó que “yo estaba de guardia y recibí una llamada del funcionario Narciso Rondón y en un sector al lado de la Policía del Estado Monagas y el lo que lo trataron de robar él les disparó, y luego nosotros llegamos a auxiliarlo” Fiscalía formuló las siguientes preguntas ¿Cuándo llegaron al sitio del suceso que observaron? “estaban dos sujetos en el sitio, el dijo que lo iban a robar y lo apuntaron para atracarlo, en un obstáculo, y él para resguardar su vida y la del taxista les disparó” ¿Este ciudadano iba en un Taxi? “si” ¿Recuerda como quedaron identificados los detenidos? “no, solo que uno tenia un tiro en la boca” ¿Los vio? “Estaban en el piso” ¿había iluminación? “Si pero poca” ¿Las personas eran jóvenes? “si” ¿Sabe si el ciudadano Narciso Rondón estaba afuera o dentro del vehículo? “iba de copiloto y de allí repelió el ataque”. La Defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Recuerda usted fecha y hora? “no” ¿Recuerda cuantas heridos hubo? “dos” ¿Cuándo reciben la llamada cuantos fueron? “ Luís López y Júnior Castellanos, no recuerdo si había alguien mas” ¿El ciudadano Narciso les dijo cuantos eran? “si mal no recuerdo eran varios pero el logró darle desde allí a dos” ¿Cuándo usted dice desde allí, a que se refiere? “desde el lado del copiloto” ¿Le dijo si los sujetos entraron al vehículo? “no recuerdo, creo que no” ¿Por qué Narciso Rondón disparó a los acusados? “No se dejó robaran, los acusados le sacaron un arma de fuego, y al sacarle el arma lógicamente se sintió amenazado” ¿Sabe si lo despojaron de algo? “no” ¿Lograron bajarlo del vehículo? “no”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar el hecho considerado como acreditado y coincide la deposición de la víctima Narciso Rondón y Luís Veliz López.

8.- Compareció al Juicio Oral y Publico el experto CESAR ARMANDO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.966.366, en su en su condición de EXPERTO con 9 años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado manifestó que “El 19-03-11 fui comisionado para realizar un levantamiento plarimétrico vista planta desde arriba con 67 metros de ancho, había un vehículo matiz verde a escasos centímetros de la intercepción de seguridad y cerca un poste de atrás y otras después de pasar el obstáculo, el conductor dice que en el poste en la calle que es mas baja como 3 o 4 metros de bajada cuando venia acercándose al poste vio a 4 o 5 sujetos en el poste y cuando él se le acerca dos se acercaron al carro cuando iba llegando al reductor de velocidad y estos ciudadanos le ponen un quieto y el traía como acompañante (pasajero) a un ciudadano quién sacó un arma porque era funcionario y el no sabia y desde adentro salió aun disparo hacia fuera del piloto y luego del lado del copiloto, asimismo en el vehículo matiz había un disparo en la puerta. Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Recuerda el nombre del conductor? “No” ¿el conductor estaba presente, el mismo indicó todo así? “si así” ¿Alguna vez el carro paso el reductor de velocidad? “no ese no pero antes había otro que si paso” ¿cuantos disparos le dijo que escuchó? “el dijo que dos de adentro del vehículo y otro que no sabia de donde” ¿La persona que conducía el vehiculo solo menciono a dos (02) personas o habían mas? Respuesta: Estaba un grupo a una distancia del vehiculo de cinco (05) o seis (06) personas pero las personas que lo abordaron fueron solo dos (02) los otros se fueron. ¿Los que se acercaron estaban armados? “si el que se acercó y por el lado del piloto que tenia un arma larga y el otro que también estaba armado, pero no vio bien el arma” ¿El Disparo que tenia el vehículo era de adentro hacia afuera o de afuera hacia adentro? “de afuera hacia adentro oblicua de la parte del frente afuera, el comento que cuando se iba acercando vio en el poste cercano y salieron dos corriendo y 2 se acercaron y antes de pasar el obstáculo le dieron un quieto” La Defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Con quien se trasladó usted al sitio? “con Keila Casanova” ¿Los tres disparos que señala de donde vinieron? “el primero y el tercero de adentro y el segundo no sabia de donde venia, posiblemente de uno de los muchachos que iba hacia el carro” ¿Usted conocía al chofer del vehiculo? Respuesta: No, era un chofer común de taxi. 2.- ¿Según lo manifestado por el taxista por donde lo abordaron los sujetos? Respuesta: Uno del lado del chofer y el otro del lado contrario pero el no lo veía. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar el hecho considerado como acreditado y coincide la deposición de la víctima Narciso Rondón, Freddy José Rivas López, y Luís Veliz López.

9.- Compareció al Juicio Oral y Publico el Dr. RAMÓN ANTONIO URBANEJA ABREU, titular de la cédula de identidad N°. 4.715.589 en su condición de experto con 27 años de servicio, a quien se le toma el juramento de ley, se impone de las generalidades de ley, del delito en audiencia y del artículo 242 del Código Penal. Seguidamente se le pone a la vista 1°) el Informe Médico Legal practicado al ciudadano Eduardo González, inserto al folio 38 de fecha 19-03-11, de las actuaciones deponiendo al respecto indicando que presentó unas lesiones de mediana gravedad por herida por arma de fuego disparada en la boca con salida con salida en la cara lateral posterior del cuello. La Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Ratifica Contenido y Firma? “si” La Defensa formuló las siguientes preguntas: ¿De que forma recibió el Disparo? “Disparo único, ligeramente hacia arriba, entró por la boca.” ¿Puede determinar la distancia? “nosotros lo calificamos como disparo a distancia, es decir mayor a un metro”. 2°) el Informe Médico Legal practicado al ciudadano Kelvin López, inserto al folio 39 de fecha 19-03-11, de las actuaciones deponiendo al respecto indicando que presentó una herida por proyectil único, en la región costo abdominal lumbar izquierda con salida en la región lumbar derecha con lesión en la vértebra dorsal 12, las lesiones fueron calificadas como graves. La Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Ratifica Contenido y Firma? “si”. ¿Esa lesión pudo afectar la parte motriz impidiéndole caminar? “si allí se dejó constancia que se afectó la última vértebra, que el la mayoría de los casos produce discapacidad de los miembros inferiores”. La Defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Cuántos disparos recibió esta persona? “uno” ¿Este disparo pudo ocasionar la muerte? “si, porque ocasionó hemorragia interna”. 3°) el Informe Médico Legal practicado al ciudadano Jonathan Reyes, inserto al folio 40 de las actuaciones. Indicando que presentó lesiones de mediana gravedad La Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Ratifica Contenido y Firma? “si”. ¿Esas Lesiones pudieron ser ocasionadas con un tubo? “si corresponden a lo señalado por el paciente” La Defensa formuló las siguientes preguntas: ¿Una caída al suelo puede ocasionar estas lesiones? “no porque el suelo tiene una superficie fija”. 4°) el Informe Médico Legal practicado al ciudadano Franklin Valecillo, inserto al folio 41 de las actuaciones, indicando que presentó herida de 10 ctm en el parietal izquierdo, traumatismos y hematomas en la mano izquierda y el muslo izquierdo, indicando que presentó lesiones de mediana gravedad. La Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Ratifica Contenido y Firma? “si”. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. 5°) el Informe Médico Legal practicado al ciudadano Eduardo González, inserto al folio 87 de fecha 30-03-11, de las actuaciones deponiendo al respecto indicando, que presentó unas lesiones por herida por arma de fuego disparada en la boca que no afectó ningún órgano vital”. Se deja constancia que la Representación Fiscal ni defensa formularon preguntas. 6°) el Informe Médico Legal practicado al ciudadano Kelvin López, inserto al folio 89 de fecha 30-03-11, de las actuaciones deponiendo al respecto indicando que presentó una herida por proyectil único, en la región costo abdominal lumbar izquierda con salida en la región lumbar derecha con lesión en la vértebra dorsal 12, dejando constancia que presentó cuadro parapléjico y que por eso permanecía. Se deja constancia que la Representación Fiscal ni defensa formularon preguntas. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, y con conocimientos técnicos, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las lesiones presentadas por los acusados y víctimas durante la comisión del hecho punible.

10.- Compareció al Juicio Oral y Publico la experto KEYLA ANDREINA CASANOVA CHACON, titular de la cédula de identidad N°. 16.408.984 en su condición de experta, a quien se le toma el juramento de ley, se impone de las generalidades de ley, del delito en audiencia y del artículo 242 del Código Penal. Seguidamente se le pone a la vista 1°) la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-128-B-0074-11 inserta al folio 42 indicando que se le realizó a Dos Armas de Fuego, un cargador, un cartucho, cinco balas, cuatro conchas y un proyectil, cuyos aspectos resaltantes de la conclusión fueron que la concha y el proyectil del calibre 380 Auto, fueron disparadas por el arma de fuego tipo pistola calibre 380, las 3 conchas calibre 9mm fueron disparadas por una misma arma. Se deja constancia que la representación Fiscal no formuló preguntas. La Defensa formuló las siguientes preguntas: ¿El arma de fabricación cacera fue percutida ese día? “no tenemos constancia que haya sido percutida”. 2°) la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balísticas N° 9700-128-B-0075-11 inserta al folio 44, realizada a un arma de fuego marca Karen, en cuyas conclusiones se dejó constancia de que las conchas del arma de fuego 9milimetros parabellum fueron percutidas por el arma descrita en la experticia balística B-0074-11 en la letra F. Se deja constancia que la Representación Fiscal ni defensa formularon preguntas. 3°) Experticia de Trayectoria Balísticas N°, 9700-128-TB-0072-11 inserta a los folios que van de 132 al 137. quien señaló que el tirador en cuanto a los disparos recibidos por los acusados Kelvis Gómez y Eduardo González estaba en posición sedente (sentado), y en cuanto a la posición de las victimas indicó que tanto Kelvis Gómez y Eduardo González estaban de pie. Se deja constancia que la Representación Fiscal ni defensa formularon preguntas. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, y con conocimientos técnicos, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las lesiones presentadas por los acusados y víctimas durante la comisión del hecho punible.

11. - Se incorporo a sala por su lectura la inspección Técnica Policial Nº 1480 de fecha 19 de marzo del año 2012, realizada al sitio del suceso ubicado en la calle 2, vía pública, sector colinas de paramaconi, Maturín Estado Monagas. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y con la misma se corrobora lo dicho por el experto LUIS DE VALLE VELIZ LOPEZ referente a la verificación de la existencia real del lugar del suceso, por lo cual se le da todo el valor probatorio.

12. - Se incorporo a sala por su lectura la inspección Técnica Policial Nº 1481 de fecha 19 de marzo del año 2012, realizada al vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, clase Automóvil, tipo sedan, color verde, placas AEF-130, sitio del suceso ubicado en la calle 2, vía pública, sector colinas de paramaconi, Maturín Estado Monagas. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y con la misma se corrobora lo dicho por el experto LUIS DE VALLE VELIZ LOPEZ referente a la verificación de la existencia real del vehículo involucrado en el hecho, por lo cual se le da todo el valor probatorio.

13.- Se incorporo a sala por su lectura el 1°) el Informe Médico Legal practicado al ciudadano Eduardo González, inserto al folio 38 de la fase investigativa, de fecha 19-03-11; 2°) el Informe Médico Legal practicado al ciudadano Kelvin López, inserto al folio 39 de la fase investigativa, de fecha 19-03-11; 3°) el Informe Médico Legal practicado al ciudadano Jonathan Reyes, inserto al folio 40 de las actuaciones de la fase investigativa; 4°) el Informe Médico Legal practicado al ciudadano Franklin Valecillo, inserto al folio 41 de las actuaciones de la fase investigativa; 5°) el Informe Médico Legal practicado al ciudadano Eduardo González, inserto al folio 87 de la fase investigativa de fecha 30-03-11; y, 6°) el Informe Médico Legal practicado al ciudadano Kelvin López, inserto al folio 89 de fecha 30-03-11, de la fase investigativa. Las referidas pruebas documentales fueron incorporadas a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y con la misma se corrobora lo dicho por el experto Dr. Ramón Urbaneja referente a la verificación de la existencia y el tipo de lesiones que con motivo del hecho punible presentaron los acusados y las víctimas, por lo cual se le da todo el valor probatorio.

14.- Se incorporo a sala por su lectura el 1°) Experticia de Reconocimiento Legal, Ion Nitrato, Hematológica y Física N° 181-11 a una franelilla y un segmento de gasa indicando que en la muestra de color pardo verdoso resultó ser de naturaleza hematica de la especie humana, y no se determinó el grupo sanguíneo por lo contaminada de la muestra, y en la pieza 1 no se logró determinar la presencia de iones nitratos. 2°) Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica e Ión Nitrato N° 182-11, a un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, color verde, a manchas de color pardo rojizo, determinándose que son de naturaleza hemática (sangre) de origen humano, y en el asiento delantero del lado del chofer y copiloto se detectó presencia de iones nitrato. 3°) Reconocimiento Legal e Ión Nitrato N° 183: a una chemisse, marca Bugle Boy talla XL, en cuya superficie se detecto la presencia de Iones Nitratos. 4°) Experticia de Reconocimiento Legal, Física, Hematológica e Ión nitrato N° 180: realizada a Una chemisse marca Tango talla 3 pequeña y un segmento de gasa, donde se determinó que las manchas de color pardo verdoso presentes en la muestra son de naturaleza hemática (sangre) de origen humano, no pudiéndose detectar el grupo sanguíneo por la presencia de contaminantes asimismo que en la pieza uno no se pudo realizar el análisis físico ni fue posible determinar la de iones nitrato por la presencia de contaminantes. Las referidas pruebas documentales fueron incorporadas a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y con la misma se corrobora lo dicho por el experto JUAN BAUTISTA CASTILLO, referente a la verificación de sangre y la existencia de iones nitratos en algunas prendas de vestir de los acusados y víctimas y en el vehículo involucrado en el hecho, constatándose que efectivamente existía presencia de sangre e iones nitratos en dichos objetos, por lo cual se le da todo el valor probatorio.

15.- Se incorporo a sala por su lectura el 1°) la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-128-B-0074-11 inserta al folio 42 realizada a dos Armas de Fuego, un cargador, un cartucho, cinco balas, cuatro conchas y un proyectil, cuyos aspectos resaltantes de la conclusión fueron que la concha y el proyectil del calibre 380 Auto, fueron disparadas por el arma de fuego tipo pistola calibre 380, las 3 conchas calibre 9mm fueron disparadas por una misma arma. 2°) la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balísticas N° 9700-128-B-0075-11 inserta al folio 44, realizada a un arma de fuego marca Karen, en cuyas conclusiones se dejó constancia de que las conchas del arma de fuego 9milimetros parabellum fueron percutidas por el arma descrita en la experticia balística B-0074-11 en la letra F. 3°) Experticia de Trayectoria Balísticas N° 9700-128-TB-0072-11 inserta a los folios que van de 132 al 137, donde entre otras cosas se deja constancia que el tirador en cuanto a los disparos recibidos por los acusados Kelvis Gómez y Eduardo González estaba en posición sedente (sentado), y en cuanto a la posición de las victimas indicó que tanto Kelvis Gómez y Eduardo González estaban de pie. Las referidas pruebas documentales fueron incorporadas a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y las dos primeras se corroboró con lo dicho en sala por expertos KEILA CASANOVA y CARMEN VILLARROEL y la tercera solo con el dicho de KEILA CASANOVA, por lo cual se le da todo el valor probatorio.

16.- Se incorporo a sala por su lectura el LEVANTAMIENTO PLARIMÉTRICO (vista planta, realizado al lugar del suceso) N° 071-11 de fecha 19-03-11, ubicado en la calle 2, vía pública, sector colinas de paramaconi, Maturín Estado Monagas. La referida prueba documentales fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y se corroboró con lo dicho en sala por el CESAR ARMANDO CASTRO, por lo cual se le da todo el valor probatorio.

Los anteriores elementos, fueron todos los que se incorporaron a la Sala y no existió algún otro evacuado legalmente.

De todas las pruebas evacuadas en sala y arriba valoradas por este Tribunal quedo demostrado que el día 19-03-2011, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada por las inmediaciones de la calle dos del sector Colinas del Paramaconi, Maturín Estado Monagas, momentos en que el ciudadano NARCISO JOSE RONDON BLANCO se dirigía a bordo de un TAXI conducido por el ciudadano: HONORIO RAMON SOSA, al pasar por la referida calle y sector al llegar al segundo obstáculo visualizaron hacia un lado a cuatro sujetos alrededor de otro quienes al observar que el vehículo al reducir la velocidad, dos de dichos sujetos que resultaron ser e los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT y KELVIN GABRIEL GOMEZ LOPEZ se dirigen en veloz carrera hacia el vehículo uno al lado del piloto HONORIO RAMON SOSA colocándole EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT a la altura de la cabeza un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo manifestando que esto era un atraco por lo que el ciudadano NARCISO JOSE RONDON BLANCO, quien para ese entonces era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas viendo que se encontraban en peligro accionó su arma de reglamento efectuándole un disparo a dicho agresor quien cayo al pavimento y luego vio al otro lado al oro sujeto portando un arma de fuego tipo pistola por lo que acciono nuevamente su arma de fuego impactando al mismo cayendo también en el suelo resultando identificado como KELVIN GABRIEL GOMEZ LOPEZ mientras los otros dos sujetos emprendieron la huida.

Por todo lo anteriormente expresado en la audiencia oral y publica, se pudo determinar la comisión de un ilícito penal perpetrado en perjuicio de NARCISO JOSE RONDON BLANCO, inferido por el Fiscal Cuarto el Ministerio Publico del Estado Monagas en representación del Estado Venezolano y probado en juicio la autoría de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT y KELVIN GABRIEL GOMEZ LOPEZ, en dicho ilícito, por lo cual deberá condenarse a los referidos ciudadanos con base a las pruebas presentadas y analizadas previamente, las cuales desvirtúan lo alegado por la defensa en cuanto a la inocencia de su representada por cuanto no fue probado en sala su dicho.

CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas y debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 183 del Código Orgánico Procesal, se pudo demostrar que se cometió un ilícito penal, el cual a juicio de este Tribunal, encuadra en lo preceptuado en los artículos previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 ambos del código Penal, a saber el delito de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 ambos del código Penal, por parte de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT y KELVIN GABRIEL GOMEZ LOPEZ, en perjuicio de NARCISO RONDÓN y HONORIO SOSA; de igual forma para KELVIS GABRIEL GOMEZ LOPEZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y al ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT, el delito de DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Por todo lo antes expuesto, quien decide, considera que el hecho atribuido a los acusado conforme a lo depuesto en sala por la víctima RONDON BLANCO NARCISO JOSE, entre otras cosas que el 19/03/11 como a la 1:30 de la mañana tomó un taxi a la casa de su concubina lo llamo ya que su hijo estaba enfermo y le dijo que lo llevara a Colinas de Paramaconi y al llegar a ese sector el taxista se metió por una calle que tenia dos obstáculos y que luego de pasar el primero se percató que debajo de un poste habían cinco (5) personas, cuatro estaban rodeando a una, y cuando el taxi llegó al segundo obstáculo los cuatro sujetos que estaban rodeando al otro salieron corriendo, dos hacia el vehículo los cuales tenían armas, que uno de los dos llegó a la puerta del chofer con un chopo y le dijo que era un atraco y que le diera todo y que por ello él con la mano izquierda pego al chofer al cojín y efectuó un disparo el cual impactó en el rostro del delincuente, y que luego oyó un disparo y vio a otra persona con un arma de fuego plateada y hago otro disparo y le impacta en la región intercostal izquierda, los otros dos salieron corriendo, asimismo la declaración, lo cual se corroboró en sala en cuanto a la hora aproximada, el día y el lugar con la declaración del ciudadano RONDON JIMENEZ EDUARDO ENRIQUE, quien escucho ese día en la madrugada y por el sector, unas detonaciones; la ciudadana ROJAS CARVAJAL RITA COROMOTO, concubina de la víctima quien también corrobora el día la hora y el lugar de los hechos, de igual forma el motivo por el cual la víctima se traslado al lugar es decir la enfermedad de su hijo, escuchó los disparos y vio a dos personas corriendo que pasaron frente a la casa de su mamá donde ella estaba, diciendo “los mataron los mataron”; FREDDY JOSE RIVAS LOPEZ Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que estaba de guardia y recibió una llamada del funcionario Narciso Rondón indicando que lo habían intentado robar y que él les disparó, y que él y otros compañeros se trasladaron al lugar y les dijo que liba en un taxi lo iban a robar y lo apuntaron para atracarlo, en un obstáculo, y él para resguardar su vida y la del taxista les disparó; LUIS DEL VALLE VELIZ – Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas señalo que ese día el ciudadano Narciso Rondón iba para la casa de su hijo que vive por allí y lo interceptaron dos sujetos para atracarlo y él hizo uso de su arma de y les disparó JUAN BAUTISTA CASTILLO, quien depuso sobre experticias las Experticia de Reconocimiento Legal, Ion Nitrato, Hematológica y Física N° 181-11; Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica e Ión Nitrato N° 182-11; Reconocimiento Legal e Ión Nitrato; Experticia de Reconocimiento Legal, Física, Hematológica e Ión nitrato; CARMEN MARCELINA VILLARROEL CARABALLO, que realizó dos (2) experticias: Reconocimiento Técnico de Comparación Balística y Restauración de Caracteres Borrados en Metal N° 74-11; Reconocimiento Técnico de Comparación Balística N° 75-11; LUIS DE VALLE VELIZ LOPEZ, la inspección técnica N° 1480; CESAR ARMANDO CASTRO, quien realizó el levantamiento plarimétrico; Dr. RAMÓN ANTONIO URBANEJA ABREU, Informe Médico Legal practicado al ciudadano Eduardo González, Informe Médico Legal practicado al ciudadano Kelvin López, Informe Médico Legal practicado al ciudadano Jonathan Reyes, Informe Médico Legal practicado al ciudadano Franklin Valecillo, Informe Médico Legal practicado al ciudadano Eduardo González, Informe Médico Legal practicado al ciudadano Kelvin López; KEYLA ANDREINA CASANOVA CHACON, Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-128-B-0074-11; Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balísticas N° 9700-128-B-0075-11; Experticia de Trayectoria Balísticas N°, 9700-128-TB-0072-11., configurándose así el delito de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 ambos del código Penal, por parte de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT y KELVIN GABRIEL GOMEZ LOPEZ, en perjuicio de NARCISO RONDÓN y HONORIO SOSA; de igual forma para KELVIS GABRIEL GOMEZ LOPEZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y al ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT, el delito de DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de Narciso Rondón y Honorio Sosa; no logrando demostrarse la comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de JONATHAN REYES GARCIA.

En cuanto al alegato de la defensa en relación que Ramón Urbaneja indicó que se trataba de un disparo a distancia y que no es posible por lo pequeño del vehículo, a criterio de este Tribunal no es cierto, toda vez que un disparo a distancia es aquel mayor a un metro y lo cual estando del lado del copiloto del vehículo es perfectamente factible.

Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal, considera que nos encontramos ante una evidente acción contraria a la ley por parte de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT y KELVIN GABRIEL GOMEZ LOPEZ, siendo que esta acción delictiva merece pena corporal, la cual no se encuentra prescrita, los acusados deberá responder con pena privativa por la autoría, y ser declarado CULPABLES de los hechos atribuidos por la representación fiscal y como consecuencia de ello se dicte en su contra una sentencia de carácter condenatorio por el delito cometido a saber COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 ambos del código Penal, en perjuicio de NARCISO RONDÓN y HONORIO SOSA; de igual forma para KELVIS GABRIEL GOMEZ LOPEZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y al ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT, el delito de DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de Narciso Rondón y Honorio Sosa y NO CULPABLES del delito de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de JONATHAN REYES GARCIA, por insuficiencia probatoria. Y así se declara.


CAPITULO V

Establecido el carácter de la sentencia, ha de asentarse la penalidad aplicable a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT y KELVIN GABRIEL GOMEZ LOPEZ, en consecuencia, se condena al ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, la cual nace de que el delito de ROBO AGRAVADO tiene una pena que va de Diez a Diecisiete años de prisión, considerando quien decide, que como quiera que el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Estado no probó en el juicio que el condenado tuviera antecedentes penales, se debe presumir que no los posee, aplicándole en consecuencia la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en consecuencia de conformidad con el 37 articulo ejusdem, este Tribunal aplica la pena en su límite inferior de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pero por tratarse de un delito TENTADO la pana se bajará dos tercios de la misma conforme a lo previsto en el artículo 83 del mismo código, es decir TRES AÑOS Y CUATRO MESES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES; bajo los mismos argumentos se calcula la pena del delito de DETANTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, la cual va de tres a cinco años, partiendo de tres (3) años por los argumentos ya señalados, pero en aplicación del artículo 88 del Código Panal sería UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, lo que arroja una pena definitiva para este ciudadano de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley; y para el ciudadano KELVIN GABRIEL GOMEZ LOPEZ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, la cual nace de que el delito de ROBO AGRAVADO tiene una pena que va de Diez a Diecisiete años de prisión, considerando quien decide, que como quiera que el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Estado no probó en el juicio que el condenado tuviera antecedentes penales, se debe presumir que no los posee, aplicándole en consecuencia la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en consecuencia de conformidad con el 37 articulo ejusdem, este Tribunal aplica la pena en su límite inferior de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pero por tratarse de un delito TENTADO la pana se bajará dos tercios de la misma conforme a lo previsto en el artículo 83 del mismo código, es decir TRES AÑOS Y CUATRO MESES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES; bajo los mismos argumentos se calcula la pena del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, la cual va de tres a cinco años, partiendo de tres (3) años por los argumentos ya señalados, pero en aplicación del artículo 88 del Código Panal sería UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, lo que arroja una pena definitiva para este ciudadano de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECLARA CULPABLES a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT, titular de la cédula de identidad N° V- 17.463.499, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 19/11/1986, de 25 años de edad, obrero, Estado civil: soltero, domiciliado en: Sector Colinas del Paramaconi calle 02 casa s/n Maturín Estado Monagas; y, KELVIS GABRIEL GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.516.078, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 26/04/1991, de 20 años de edad, obrero, Estado civil: soltero, domiciliado en: Sector Colinas del Paramaconi calle 03 casa n° 85 Maturín Estado Monagas, en primer lugar DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO TENTADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83 y 81 ambos del código Penal en perjuicio de NARCISO RONDÓN. De igual forma se declara culpable a los ciudadanos KELVIS GABRIEL GOMEZ LOPEZ por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONETT, por el delito de DETENTACION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en tal sentido los CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se Declaran NO CULPABLES a los ciudadanos KELVIS GABRIEL GOMEZ LOPEZ y EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONET, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del código Penal en perjuicio del ciudadano REYES GARCIA JONATAN en virtud de la insuficiencia probatorio que imperó en relación a este delito durante el debate. TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la medida judicial privativa de libertad en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONET así como el sitio de reclusión. De igual forma se mantiene la Medida Cautelar que obra en contra del acusado KELVIS GABRIEL GOMEZ LOPEZ en virtud de su condición de invalidez. La publicación del texto integro de la sentencia se realizara dentro del lapso legal según lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo aquí decidido. QUINTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena para el ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZALEZ LEONET el día 19 de Enero de 2016, en virtud de que se encuentra privado de libertad desde el 19/03/11, no se establece fecha provisional de cumplimiento de pena para el ciudadano KELVIS GABRIEL GOMEZ LOPEZ en virtud que el mismo se encuentra en libertad. Se deja constancia que el presente Juicio se realizó en varias audiencias cumpliendo con los parámetros Legales establecidos.

Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado del acusado que se encuentra detenido para el día hábil siguiente. Asimismo en cuanto a las víctimas se ordena notificar a Narciso Rondón a la siguiente dirección Sector El paraíso, calle I, casa N° 38-1, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416.181.29.54 y a las víctimas Honorio Sosa se evidencia al folio 91 de la tercera pieza que es desconocido en el sector y Jonathan Reyes de igual forma es desconocido en el sector tal como se evidencia del folio 124 de la segunda pieza de la causa, en tal sentido deberán ser notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 09 días del mes de Agosto de 2013.
El juez,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria,

ABG. LISET MARQUEZ