REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002122
ASUNTO : NP01-P-2012-002122
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
Jueza: Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.
Secretarias de Sala: Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL y ELISMAR COA
Representante Fiscal: Abg. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Defensa: Abg. MARCOS MORALES (Defensor Público 9° Penal).-
Acusado: ANDERSON RAFAEL SANABRIA SOUQUETT, titular de la cedula de identidad Nº 21.351.182, Venezolano, nacido en fecha: 05/12/1989, de 23 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Maria Souquett (v) y Wilmer Sanabria (v), domiciliado en Costo Abajo Via Nacional La Toscana, Estado Monagas.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES.-
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. Rodolfo Seekatz, en su oportunidad interpuso acusación en contra del acusado por los siguientes hechos “En fecha 09-03-2012 los funcionarios WILMER DESIDERIO, RICHARD BORTHOMIERT, FREDDY RIVAS y EDUARD AZOCAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta la Población de la Toscana con la finalidad de realizar investigaciones inherentes al servicio y por la carretera nacional por el sector Costo Abajo, avistaron a dos ciudadanos caminando, uno de ellos con un koala quienes adoptaron una actitud nerviosa, tratando de regresarse, por lo que fueron retenidos y al realizársele una revisión corporal le incautaron al ciudadano ANDERSON RAFAEL SANABRIA SOUQUETT quien habían manifestado tener drogas en su poder, un koala en el cual habían 90 billetes y una bolsa elaborada en material sintético contentiva de varios trozos de presunta droga denominada COCAINA, por lo que quedó detenido, todo lo cual se realizó en presencia de un testigo”.-
En su oportunidad el Defensor Público, manifestó que una vez oída la Representación Fiscal su defendido era inocente y que tan situación iba a quedar demostrada en el debate oral y público.-
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En sala se verificó lo que sigue:
Declaró el ciudadano KEIVYS ALEXANDER TENIAS SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 17.409.567, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó: “…realicé experticia de reconocimiento legal 353…con Carlos Vasquez….a 5 billetes de distinta denominación y circulación legal”. Por otro lado manifestó: “como experto sustituto…evidencio una Inspección Técnica realizada el 09 deMarzo de 2012….a las 07:30 horas de la noche…en la Carretera nacional Via La Toscana…un sitio abierto…”.-
Declaró el ciudadano WILMER JOSE DESIDERIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.940.874, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó: “….eso fue en Marzo 2012…en la Población de la Toscana…Costo Abajo…observamos a 2 ciudadanos…1 de ellos portaba un koala…y se puso nervioso y trató de regresarse…por ello lo abordamos…el del koala dijo tener sustancias ilícitas…en el koala había un envoltorio translúcido…varios trozos de cocaina y una cantidad de dinero…quedó detenido”. A preguntas realizadas contestó: “en marzo 2012 en horas de la tarde”; “el está presente en esta sala” (señaló al acusado).-
Declaró el ciudadano ELISEO PADRINO MARIN, titular de la cédula de identidad N° 5.392.532, en su condición de funcionario EXPERTO adscrito al Laboratorio del Servicio Nacional de Medicina Forense, quien bajo juramento de ley, manifestó: “…Yo realicé experticia QUIMICA…a una sustancia…que resultó ser CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA DE CLORHIDRATO….la cual venía en dos envoltorios confeccionados en plástico transparente…”. A preguntas formuladas respondió: “Ratifico contenido y firma de la experticia”.-
Por otro lado, compareció YEIBIN ELIECER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.581.026, quien en su condición de testigo y bajo juramento manifestó: “…el día que lo detuvieron a el…yo estaba en su casa…llegó la policía…llegaron, y pidieron abrir la puerta…y desdije que yo estaba visitando a mi novia…mi novia abrió la puerta…y bajo mi presencia no le consiguieron nada…a el se le llevaron al frente…me dieron que saliera…me montaron en el carro…y luego me pusieron a firmar una hoja en blanco…”. A preguntas realizadas contestó: “no recuerdo muy bien la fecha pero era 4 o 5 de la tarde”; “4 funcionarios me dijeron que abriera la puerta”; “el no estaba en su casa al momento en que lo agarraron”; “me llevaron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”; “si, esas son mis firmas”; “ellos me hicieron firmar de lado, luego tomaron otros datos del muchacho y me sacaron a la parte de afuera”.-
Por otro lado, se incorporaron, TODAS las documentales posibles a través de su lectura: La Inspección Técnica 1260 realizada en el sitio de suceso, Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 10 de Marzo de 2012, y la Experticia Química de fecha 10 de Marzo de 2012.-
Con los anteriores elementos, y según apreciación de esta Juzgadora, quedó determinada la existencia de la droga presuntamente incautada el 09 de Marzo de 2012, pues se obtuvo el testimonio del experto que realizó la Experticia Química, y aunque se obtuvo el testimonio de WILMER DESIDERIO, NO comparecieron ni RICHARD BORTHOMIERTH ni FREDDY RIVAS, ni EDUARD AZOCAR, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el procedimiento policial; por otro lado quien si compareció fue el testigo YEIBIN RODRIGUEZ, quien narró unos hechos totalmente distintos a los expuestos por el único funcionario que compareció es decir WILMER DESIDERIO, manifestando que al acusado ANDERSON SANABRIA, NO le habían incautado nada ilícito, existiendo una evidente contradicción entre ambos testimonios.
Por lo tanto, nos encontramos ante un juicio en el cual NO existieron pruebas capaces de vincular la incautación de la droga con el acusado de autos, solicitando el ciudadano Fiscal Sexto una SENTENCIA ABSOLUTORIA para el mismo, pues efectivamente, aunque se evidenció la existencia de 49 gramos con 400 miligramos de Cocaína de Clorhidrato no se evidenció que ésta la poseía el acusado.-
Observándose entonces, que efectivamente, solo uno de los funcionarios actuantes compareció y el testigo presencial rindió una declaración distinta, donde se observa que el acusado no fue aprehendido con droga alguna, por lo que evidentemente, sobre el acusado ANDERSON RAFAEL SANABRIA SOUQUETT, se mantuvo el principio de presunción de inocencia, como garantía constitucional ya que éste NO fue rebatido por la Representación Fiscal; y por lo tanto, este Tribunal CUARTO DE JUICO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO CULPABLE al mencionado ciudadano ANDERSON RAFAEL SANABRIA SOUQUETT del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES y en consecuencia se ABSUELVE del mismo y se decreta la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de este. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ABSUELVE al ciudadano ANDERSON RAFAEL SANABRIA SOUQUETT, titular de la cedula de identidad Nº 21.351.182, Venezolano, nacido en fecha: 05/12/1989, de 23 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Maria Souquett (v) y Wilmer Sanabria (v), domiciliado en Costo Abajo Via Nacional La Toscana, Estado Monagas; DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito por el cual lo acusara la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Líbrese oficio al SIIPOL, anexo de la presente sentencia.-
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO de dos mil trece (2013), a las 11:10 horas de la mañana. Específicamente en la SEGUNDA (2da) audiencia después de culminado el juicio oral y público.-Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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