REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009720
ASUNTO : NP01-P-2012-009720


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual, la Defensora Pública Décima Séptima encargada requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JORGE JOSE RODRIGUEZ, observándose lo siguiente:

Aunque la ciudadana Defensora, realiza una argumentación escasa de los motivos por los cuales considera que a su defendido debe concedérsele una medida menos gravosa, esta Juzgadora no puede dejar pasar que efectivamente al mencionado ciudadano se le acusó por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO, y que en fecha 21 de Junio de 2013 se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, ordenándose el PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO, y manteniéndose al acusado PRIVADO DE LIBERTAD.-

Es así, como la causa se encuentra ante este Tribunal, y no ha existido ninguna justificación jurídica como para pretender que se obvie el peligro de fuga establecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse.-

Es por ello, que evidentemente aún a sabiendas esta Juzgadora que existen principios de presunción de inocencia y principio de libertad, y presentes en todos los casos, NO existe ningún elemento capaz de sustituir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mencionado acusado por una menos gravosa, y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en contra del ciudadano JORGE JOSE RODRIGUEZ. Y ASI SE DECLARA.-

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.