REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017791
ASUNTO : NP01-P-2011-017791
Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO CESAR EDUARDO TILLERO RINCONES, observándose lo siguiente:
La Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, interpuso UNA ACUSACION en contra del mencionado ciudadano, por los siguientes hechos: “En fecha 30 de Julio de 2011 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEM) EDUARDO PÉREZ y OFICIAL (PEM) EDUARDO MÁRQUEZ, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Población de Aragua de Maturín del Municipio Piar del Estado Monagas, específicamente en la calle conocida como ciudad Bendita de esa localidad, cuando observaron al ciudadano CESAR EDUARDO TILLERO RINCONES, quien se desplazaba en forma nerviosa a bordo de una unidad tipo moto, color negro, a alta velocidad y mirando para todos lados, por lo que procedieron a acercarse al mismo dándole la voz de alto quien intentó huir del lugar por lo que se produjo una persecución en caliente, logrando interceptarlo a pocos metros, procediendo a solicitar la colaboración de varias personas, haciéndose imposible la ubicación de testigos, y a tenor de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realiza una inspección corporal, logrando incautar en el bolsillo lateral del lado derecho de la bermuda que portaba, dos envoltorios confeccionados en material sintético de tamaña grande uno de color verde y otro de color verde y negro, que al revisarlo pudieron constatar que trataba el primero de ellos de una sustancia sólida de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, y el segundo de una sustancia polvorienta de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, por lo que fue aprehendido.”
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La acusación fue admitida totalmente en la respectiva audiencia preliminar, así como las pruebas indicadas para evacuar, con la calificación jurídica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
Ahora bien, antes de iniciar el JUICIO ORAL Y PUBLICO (DEBATE) se le dio cabida al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y el acusado CESAR EDUARDO TILLERO RINCONES estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesta de los hechos y fundamentos de las acusaciones fiscales, explicándole en que consistía la ADMISION DE HECHOS y sus consecuencia, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de ésta, los siguientes aspectos:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público acusa al ciudadano CESAR EDUARDO TILLERO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena es de 8 a 10 años, y considerando que el acusado no presenta registros policiales ni antecedentes penales, se parte del término mínimo, es decir 8 AÑOS, y al rebajarle 1/3 de la pena (en razón de la admisión de los hechos) queda en CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el ciudadano CESAR EDUARDO TILLERO RINCONES. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado CESAR EDUARDO TILLERO RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.081.622, Venezolano, de 25 años de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en Calle El matadero, casa 06, Aragua de Maturín, Estado Monagas, hijo de Wilfredo Sillero (V) y de Carmen Rincones (V), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se condena igualmente al acusado de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.
Se mantiene PRIVADO DE LIBERTAD al acusado de autos, en el Internado Judicial del Estado Monagas, y como fecha provisional de cumplimiento de pena, se fija el 04 de DICIEMBRE DE 2016, sin menoscabo a lo que decida el Tribunal de Ejecución correspondiente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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