REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011391
ASUNTO : NP01-P-2012-011391
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH
Secretaria de Sala: Abg. ELISMAR COA, EUMELYS FIGUERA y ZURIMAR SANDOVAL OCA
Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: Abg. RODOLFO SEEKATZ.
Defensa: Abg. WILLIAMS GIL GUZMAN, Defensor Privado.-
Acusados: HENRY JOSE PALMA SANTANDER, Venezolano, de 23 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de Aracelys Santander (v), y Henry Palma (v), natural del Estado Monagas, nacido en 15-10-1990, titular de la cedula de identidad: 20.919.221, profesión u oficio: obrero, domiciliado en La Carrera 13 Sector La Puente, casa 154, a una cuadra del módulo policial, Maturín, Estado Monagas.-
RAFAEL ALEJANDRO VILLASMIL RODRIGUEZ, Venezolano, de 27 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de Mirlenis Rodríguez (v), y Hector Villasmil (v), natural del Estado Monagas, nacido en 07-12-1986, titular de la cedula de identidad: 21.348.625, profesión u oficio: obrero, domiciliado en La Calle 10, casa 42, la Puente, sector 02,cerca de la Escuela Francisco Verde Maturín, Maturín Estado Monagas.-
Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
Victima: La Colectividad y el Estado Venezolano.-
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Rodolfo Seekatz, presentó formal acusación en contra del ciudadano RONNY SALCEDO por considerar que en fecha 09 de Febrero de 2013 en horas de la mañana, los funcionarios Richard Acosta, Cesar Zapata y Enny José Cabello adscritos a la Brigada Contra Drogas del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del sector la Florecita, cuando se trasladaban frente a la antena de comunicaciones del mencionado sector y observaron al ciudadano RONNY SALCEDO GONZALEZ quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud sospechosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, sin embargo este hizo caso omiso, tratando de darse a la fuga a veloz carrera, introduciéndose en una zona con maleza de ese mismo sector por lo que se inició una persecución en caliente, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, procediendo a realizarle una inspección personal incautándole dentro de sus prendas íntimas una (01) panela de tamaño regular de forma rectangular compacta confeccionada en hoja de papel de cuaderno a rayas y forrada en material sintético traslúcido contentiva en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga denominada marihuana, motivo por el cual fue aprehendido.-
En su oportunidad el Defensor Privado del acusado, manifestó que su defendido era inocente, que había sido víctima de un mal procedimiento policial y que se encontraba en su casa durmiendo y de allí lo sacaron, por lo que la Fiscalía no iba a poder probar lo expuesto en sala.-
CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las pruebas incorporadas en sala, durante CINCO (05) audiencias, apreciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se consumó un hecho ilícito penal, el cual encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, es decir OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
Y ello es así porque comparecieron:
1.- JULIO CESAR PEÑALVER GIMON, titular de la cédula de identidad Nº 17.438.363, en su condición de funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maturín, y bajo juramento manifestó: “…me encontraba realizando un recorrido policial… y un ciudadano del Consejo Comunal…quien manifestó que varios sujetos estaban vendiendo droga… por lo que nos trasladamos hasta el sitio…y como eran 4 muchachos pedimos apoyo…al llegar el apoyo…les dimos la voz de alto y estos comenzaron a correr…se metieron en un rancho…y nosotros nos metimos…comenzamos a revisar y debajo de la cama…incautamos una bolsa de marihuana que yo encontré…y también encontramos una escopeta…por lo que quedaron detenidos…”. A preguntas realizadas contestó: “eso fue como a las 02:40 horas de la tarde”; “éramos cuatro funcionarios”; “fuimos en búsqueda del sector y allí ubicamos un punto de referencia y logramos avistar a los mismos”; “unos corrieron y otros caminaron rápido, pero todos hacia el rancho”; “yo consigo la marihuana y Carlos Urbano consiguió el armamento”; “no habían testigos porque esas personas temen por su integridad física”; “en total fueron 4 personas detenidas, pero 2 eran adolescentes y estos 2 ciudadanos que están aquí” (señaló a los acusados); “el señor del Consejo Comunal es mayor, humilde, trabaja agricultura, de color negro, bajo, no muy robusto”; “el rancho no tenía división sino cortinas”; “el arma era vieja, de madera, tipo escopetín,” “no ningún testigo al momento de la revisión”; “Carlos Urbano conducía la otra Unidad, yo trasladé a los que no están aquí”.-
2.- LUIS JOSE MEDRANO SOTILLETT, titular de la cédula de identidad Nº 17.090.294, en su condición de funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maturín, y bajo juramento manifestó: “…me encontraba patrullando en el sector La Puente…y un vocero del consejo comunal…nos manifestó que varios ciudadanos al finalizar la calle ancha…se encontraba vendiendo drogas…nos trasladamos hasta el sitio…pedimos apoyo…allegar el apoyo le dimos la voz de alto a cuatro ciudadanos…entramos a un rancho…estaban allí los ciudadanos…comenzamos a buscar…y Carlos Urbano encontró debajo de la lavadora 1 escopeta…y Julio Peñalver debajo del colchón encontró la droga…entonces quedaron detenidos…”. A preguntas realizadas contestó: “eso fue el 08 de Noviembre de 2012 a las 02:40 horas de la tarde”; “nosotros estabamos en la unidad 036”; “era un rancho e ingresaron 4 sujetos 3 morenos y 1 blanco”; “Rafael Villasmil, Henry Palma y otros 2 que no recuerdo”; “ellos corrieron al rancho y nosotros detrás de ellos”; “la droga estaba envuelta en una hoja de máquina con una bolsa plástica”; “yo no logré hablar con el Representante del Consejo Comunal”; “yo llegué primero al sitio y pedí el apoyo”; “no habían testigos al momento de la revisión”; “era un escopeta corta, no estaba completa, era rudimentaria y no tenía la cacha ni cañón”; “no habían personas dentro del rancho”; “Julio Peñalver se los llevó a ellos en la Unidad Radiopatrullera”.-
3.-Compareció el ciudadano CIRO ANTONIO ORTA MAZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.242.931, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en su condición de experto manifestó: “…realicé con José Cordova…una Inspección Técnica identificada con el número 6172…el 09 de Noviembre de 2012…como a las 11 horas de la mañana…específicamente en la Calle Ancha, Invasión de la Puente, Maturín Estado Monagas…via pública…era un sitio abierto…calle con doble vialidad…escasa afluencia de peatones…y había una vivienda…conformada por paredes de láminas de zinc…como punto de referencia…” A preguntas realizadas contestó: “Reconozco el contenido y firma”.-
4.-Compareció el ciudadano MARVY MARCHAN SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.978.488, en su condición de EXPERTA adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó: “…Realicé Experticia Botánica a varias muestras…un envoltorio confeccionado en plástico color amarillo y blanco… que resultó ser 45 gramos de Marihuana…y trece (13) envoltorios confeccionados en plástico color amarillo y azul…que resultó ser 10 gramos con 400 miligramos de Marihuana…”. A preguntas realizadas contestó: “reconozco firma y contenido”. También manifestó: “…realicé experticia Toxicológica en vivo…a los 2 acusados…teniendo como resultado Negativo para alcaloides…para marihuana y para alcohol etílico…” A preguntas realizadas contestó: “reconozco firma y contenido”. Y por último manifestó: “…realicé experticia de raspado de dedos…a los acusados…y como resultado…negativo a alcaloides y alcohol etílico…positivo marihuana…” A preguntas realizadas contestó: “reconozco firma y contenido”; “eso significa que ellos manipularon marihuana”.-
5.- CARLOS MIGUEL URBANO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.415.498, en su condición de funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maturín, y bajo juramento manifestó: “…eso fue el 12 de Noviembre de 2012…me encontraba patrullando en el sector La Puente…unidad 044…con el oficial Luis Medrano…yo era el conductor…por radio recibimos la notifica de un vocero comunal…que varios sujetos sospechosos estaban vendiendo droga en la calle ancha…al llegar la unidad 036…y darles la voz de alto…ellos corrieron hasta un rancho…lo revisamos…y debajo de la cama el funcionario Julio Peñalver encontró la droga…yo revisé debajo de la lavadora y conseguí una escopeta…luego los trasladamos en las dos unidades”. A preguntas realizadas contestó: “eso fue el 08 de Noviembre de 2012 como a las 02:00 horas de la tarde”; “nosotros fuimos hasta el sitio pero como eran 4 pedimos apoyo”; “no recuerdo como quedaron identificados pero uno era Villasmil” (señaló a los acusados); “yo trasladé a 2 en la Unidad 044”; “ellos dos fueron detenidos dentro del rancho”; “Luis Medrano y Carlos Urbano estaban en la unidad 044”; “dentro del rancho estaba 1 señora, supuestamente la mama de 1 de ellos”; “no pedimos colaboración a testigos porque fue muy rápido”.-
Y por último, se incorporaron como documentales, la EXPERTICIA BOTANICA, la EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO, la EXPERTICIA DE RASPADO DE DEDO, y la INSPECCION TECNICA 6172.-
Entonces, se estableció en primer término, que el 08 de Noviembre de 2012 entre las 2 y 2:40 horas de la tarde, fue incautada una sustancia ilícita en una vivienda tipo rancho ubicada en la Calle Ancha, Invasión de la Puente, Maturín Estado Monagas, y tal sitio quedó identificado a través del testimonio del funcionario CIRO ORTA quien se trasladó hasta el sitio y realizó la INSPECCION TECNICA, y así lo manifestó en sala, siendo incorporada por su lectura dicha inspección, convenciendo a esta Juzgadora de la existencia del referido sitio. Por otro lado, según el relato fiscal inicial, el procedimiento es realizado por 4 funcionarios policiales, de los cuales declararon 3, es decir JULIO PEÑALVER, LUIS JOSE MEDRANO y CARLOS URBANO, estos funcionarios fueron contestes al manifestar que llegan al sitio en virtud de una información que les de un integrante del consejo comunal, y que en primer término, llegó la unidad 044 en la cual se encontraban los funcionarios Carlos Urbano y Luis Medrano, y al ver que se trataban de 4 ciudadanos, pidieron apoyo a la Unidad 036 en la cual se encontraban los funcionarios Julio Peñalver y Alexander Rivero (que no declaró); manifestaron entonces, que los acusados corrieron hasta el interior de la vivienda tipo rancho y por tal razón, ellos también ingresaron. Que incautaron debajo de la cama unos envoltorios de presunta droga tipo marihuana. Ahora bien, esa incautación fue objeto de una experticia BOTANICA, que según la declaración de la experta MARVY MARCHAN resultó ser por un lado 45 gramos de MARIHUANA y por el otro 10 gramos con 400 miligramos también de MARIHUANA, quedando así evidenciado que lo incautado fue efectivamente una sustancia ilícita, específicamente 55 gramos con 400 miligramos de MARIHUANA.-
Por otro lado MARVY MARCHAN manifestó que el resultado de la prueba TOXICOLOGICA realizada el mismo día de los hechos fue NEGATIVO lo que significaba que los acusados no habían ingerido ni alcaloides, ni marihuana ni alcohol etílico en las 48 horas que antecedían al examen, y que el raspado de dedos dio como resultado POSITIVO, lo que significa que los acusados manipularon MARIHUANA.
Con ello quedó demostrado el procedimiento policial realizado, y sin duda alguna, los funcionarios a través de sus testimonios convencieron a la Juez de tal procedimiento, y del resultado de este, es decir que a los acusados HENRY JOSE PALMA SANTANDER y RAFAEL ALEJANDRO VILLASMIL se les incautó una cantidad de marihuana en el sitio donde estos se encontraban, y que además los funcionarios justificaron a través de sus declaraciones dos situaciones, la primera el hecho de haber llegado hasta ese sitio, es decir, por haber obtenido información de un representante del Consejo Comunal, y la segunda, la falta de testigos, pues el procedimiento fue tan rápido e inesperado que fue imposible ubicar testigo alguno.-
Por ello, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, considera que al quedar demostrado que el 08 de Noviembre de 2012 les fue incautado a los acusados la cantidad de 55 gramos con 400 miligramos de MARIHUANA, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CULPABLE a los ciudadanos HENRY JOSE PALMA SANTANDER y RAFAEL ALEJANDRO VILLASMIL, del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. Y ASI SE DECLARA.-
Con respecto al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, este Tribunal DECLARA NO CULPABLES a los ciudadanos HENRY JOSE PALMA SANTANDER, y a RAFAEL ALEJANDRO VILLASMIL RODRIGUEZ, por NO haber quedado demostrado el delito en cuestión, ni la responsabilidad de estos en el mismo, ya que no compareció ni siquiera la experto que presuntamente realizó la experticia de reconocimiento legal a dicha arma, en razón de lo cual no se pudo evidenciar la existencia de arma de fuego. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO V
PENALIDAD
En virtud de lo analizado por esta Juzgadora anteriormente, se CONDENA a los ciudadanos HENRY JOSE PALMA SANTANDER y RAFAEL ALEJANDRO VILLASMIL, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley; cuya pena se origina de lo siguiente:
El delito por el cual se consideró CULPABLES a los acusados, es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena es de 08 a 12 años de prisión, ahora bien, como quiera que el acusado NO presenta registro policial ni antecedente penal, esta juzgadora le aplica el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal; lo que nos da un total de de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán cumplir los acusados HENRY JOSE PALMA SANTANDER y RAFAEL ALEJANDRO VILLASMIL. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Igualmente se condenan a los acusados a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. ASI TAMBIEN SE DECIDE.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA, a los ciudadanos HENRY JOSE PALMA SANTANDER, Venezolano, de 23 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de Aracelys Santander (v), y Henry Palma (v), natural del Estado Monagas, nacido en 15-10-1990, titular de la cedula de identidad: 20.919.221, profesión u oficio: obrero, domiciliado en La Carrera 13 Sector La Puente, casa 154, a una cuadra del módulo policial, Maturín, Estado Monagas y a RAFAEL ALEJANDRO VILLASMIL RODRIGUEZ, Venezolano, de 27 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de Mirlenis Rodríguez (v), y Hector Villasmil (v), natural del Estado Monagas, nacido en 07-12-1986, titular de la cedula de identidad: 21.348.625, profesión u oficio: obrero, domiciliado en La Calle 10, casa 42, la Puente, sector 02,cerca de la Escuela Francisco Verde Maturín, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haberlos encontrado CULPABLES de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente se condenan a los acusados a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena.-
SEGUNDO: Con respecto al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, este Tribunal DECLARA NO CULPABLES a los ciudadanos HENRY JOSE PALMA SANTANDER, Venezolano, de 23 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de Aracelys Santander (v), y Henry Palma (v), natural del Estado Monagas, nacido en 15-10-1990, titular de la cedula de identidad: 20.919.221, profesión u oficio: obrero, domiciliado en La Carrera 13 Sector La Puente, casa 154, a una cuadra del módulo policial, Maturín, Estado Monagas y a RAFAEL ALEJANDRO VILLASMIL RODRIGUEZ, Venezolano, de 27 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de Mirlenis Rodríguez (v), y Hector Villasmil (v), natural del Estado Monagas, nacido en 07-12-1986, titular de la cedula de identidad: 21.348.625, profesión u oficio: obrero, domiciliado en La Calle 10, casa 42, la Puente, sector 02,cerca de la Escuela Francisco Verde Maturín, Maturín Estado Monagas, por NO haber quedado demostrado el delito en cuestión, ni la responsabilidad de estos en el mismo.-
Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como quiera que los acusados se encuentran PRIVADOS DE LIBERTAD desde el 11 de NOVIEMBRE de 2012, se DECRETA como fecha de culminación de pena el 11 de NOVIEMBRE de 2020, sin menoscabo de lo que pueda decidir el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se decreta igualmente, que dichos acusados se MANTENGAN PRIVADOS DE LIBERTAD, en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas.-
Dada, firmada, sellada, publicada y dializada, en la sede del Tribunal CUARTO de JUICIO del ESTADO MONAGAS, a los VEINTISEIS (26) días del mes de AGOSTO de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Se acuerda NOTIFICAR a las PARTES.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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