REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008077
ASUNTO : NP01-P-2005-008077

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 19 de Agosto de 2013, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Rosalba Valdivia.

REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Helenny Guilarte.

DEFENSA PUBLICA: Abg. Carlos Trinitario.

ACUSADO: JOSE AMADOR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.257.916, de 27 años de edad, soltero, Hijo de Dionelys Pérez (v) y de Padre Desconocido; de profesión u oficio obrero, Natural de Maturín Estado Monagas; nacido en fecha 27/04/1986, domiciliado en los Guaros, Calle Principal, Casa s/n, Maturín – Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 19 de Agosto de 2013, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del acusado JOSE AMADOR PEREZ, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HURTO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 452, ordinal 4°, todos del Código Penal, aduciendo lo siguiente:

“…en fecha 16 de octubre de 2005 siendo aproximadamente las 3 y 20 horas de la mañana, encontrándose una comisión policial en servicio de patrullaje en el sector de los Guaritos, avistaron a dos ciudadanas en la avenida Universidad de los Guaritos IV, quienes al ver la unidad nos hicieron señas para que nos detuviéramos, siendo identificadas como LAURA ROSA HERNANDEZ y MILAGROS ALCIBIADES, quienes nos informaron que habían sido objeto de un robo a mano armada por dos sujetos quienes apuntándolas con un arma de fuego la despojaron de un teléfono celular, marca Motorola, modelo Júpiter, un reloj marca Russo y la cantidad de Ciento Ochenta mil bolívares ( Bs. 180.000,oo ) en efectivo, unos zarcillos y una plaquita de fantasía, dándonos las descripción de los ciudadanos, por lo que procedieron con los datos suministrados a realizar varios recorridos por el sector en compañía de las ciudadanas agraviadas, logrando a avistar en una vereda de los Guaritos IV, a varios ciudadanos quienes al observar la comisión policial se dieron a la fuga introduciéndose en el patio de una residencia, donde fue capturado un ciudadano con las características dadas por las ciudadanas agraviadas, mientras que los demás sujetos se dieron a la fuga, seguidamente se le realizo una revisión corporal reteniéndole un arma de fuego Tipo Escopeta, calibre 410, marca MAIOLA color plateada con empuñadura de plástico y tres conchas del mismo calibre sin percutir, la cual tenia en la cintura debajo del pantalón, fue identificado como JOSE AMADOR PEREZ, de 18 años, titular de la cedula de identidad No. 19.257.916”.

Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala a manera recordatoria, a saber: el testimonio de los funcionarios aprehensores, CARLOS RAMIREZ, ENRIQUE GARCIA y INMER JARAMILLO, BAUDILIO PLAZA, LUIS VALVERDE, RESELIS VARGAS y ALBERTO CHALO, la declaración de los expertos BAUDILIO PLAZA, LUSI VALDERDE, ROSELIS VARGAS, ALBERTO CHALÓ, las pruebas documentales, que consisten en La Inspecición Técnica Policial, la Experticia de Avaluó Prudencial, Experticia de Reconocimiento Legal, las Actas de Reconocimiento en Rueda de Reconocimiento del imputado. Y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado.


De igual manera narró los hechos ocurridos en fecha 22 de marzo de 2011, cuando funcionarios adscritos a la brigada bancaria de la Dirección de la Policía del Estado en labores de servicio, en la parte externa de Bancaribe, frente la Plaza Rómulo Gallegos de esta ciudad, se visualizó en al puerta principal de dicho banco al hoy imputado y estaba detrás de la ciudadana ELIMAR RAMOS, la cual portaba un morral en la espalda, y dicho ciudadano de forma ágil le estaba sustrayendo objetos de dicho morral, sin que la ciudadana se diera cuenta, por lo que el ciudadano le dio la voz de alto y al revisarle la revisión corporal, se le incautó una libreta de notas, un llavero, un teléfono celular, y ciento cuarenta bolívares, objetos que la victima reconoció como de su propiedad.

De igual forma la Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la última acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, consisten en la declaración de los expertos CARLOS VASQUEZ, VICTOR BEDON, JORGE CHACIN, GENARO MARCANO, el testimonio de los funciaonrios aprehensores UGLER RODRIGUEZ, la victima y el testigo y las pruebas documentales INSPECCION TECNICA Nro. 1536 y la Experticia de AVALUÓ REAL Nro. 79..-074-0059 y la EXPERTICA DE RECONOCIMENTO LEGAL Nro. 9700-074-0207 y se ordenara la recepción de las pruebas.

Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes: En conversaciones sostenidas con su defendido éste le ha manifestado su deseo de admitir todos los hechos imputados por el Ministerio Público, por lo que requiero la imposición inmediata de la pena y se les acuerda una medida menos gravosa, toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse..

DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS IMPUTADOS

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.

Se ADMITIO TOTALMENTE la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del acusado JOSE AMADOR PEREZ por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de victima identidad omitida., se admitieron las Pruebas tanto de los Expertos CARLOS VASQUEZ, VICTOR BEDON, JORGE CHACIN, GENARO MARCANO, el testimonio de los funciaonrios aprehensores UGLER RODRIGUEZ, la victima y el testigo y las pruebas documentales INSPECCION TECNICA Nro. 1536 y la Experticia de AVALUÓ REAL Nro. 7900-074-0059 y la EXPERTICA DE RECONOCIMENTO LEGAL Nro. 9700-074-0207, que guardan relación con el caso, por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos. Admitida como fue totalmente la acusación, el acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos establecidos en AMBAS acusaciones, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Por su parte, el Defensor Público al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público que dieron origen a los escritos acusatorios que presentó, esta defensa invoca el encabezamiento del artículo 375 de la norma adjetiva penal que establece “ el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.” Y en conversaciones sostenida con mi representado, solicito se le conceda la palabra antes de iniciar la recepción de las pruebas, ya que el me manifestó que desean acogerse a ese procedimiento.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público y acumuladas ambos asuntos penales, donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos los mismos compaginan con lo fijados en la acusación y guardan relación con las pruebas ofrecidas y admitidas para ser incorporadas al debate y se aprecia la probable participación del acusado en los hechos, abrigando con esos medios probatorios victoria segura en Juicio y de la narrativa de los hechos admitidos se desprende que hubo violencia contra la persona y que la pena establecida para el delio mas grave, que es el Robo Agravado excede de ocho (8) años en su límite máximo solo se podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y que al imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos referidos con las rebajas propias, se le dicta sentencia condenatoria a cumplir la pena de OCHO (8) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Robo Agravado que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego que establece una pena de TRES (3) a CINCO (5) AÑOS DE PRISION y por el delito de HURTO AGRAVADO que establece una pena de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite a la juzgadora inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir Diez (10) años de prisión como en efecto lo hace, y debido al concurso real de delitos previsto en el artículo 88 ibidem, solo se le aplica la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, que sería Diez (10) años de prisión más un (1) año y Seis (6) meses por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Un (1)año por la comisión del delito de Hurto Agravado, que suman DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, para luego aplicar la disminución de la pena hasta UN TERCIO de la pena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos que equivale a cuatro (4) años y dos (2) meses y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber OCHO (8) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el treinta (30) de enero de 2017, por cuanto el acusado han permanecido privado de su libertad INTERRUMPIDAMENTE por un lapso de CUATRO (4) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS (desde el 16 de octubre de 2005 al 08 de abril de 2008, por un lapso de 2 años, 5 meses y 22 días y posteriormente desde el 24 de marzo de 2011 a la presente fecha de la publicación de la sentencia, lo que determinó un lapso de 2 años, 5 meses y 6 días ), por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS de PRISION mas las penas accesorias de Ley, como corolario se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control. Y así se decide.
Se ordena la destrucción del arma de fuego Tipo Escopeta, calibre 410, marca MAIOLA color plateada con empuñadura de plástico y de Tres (3) conchas del mismo calibre sin percutir. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE AMADOR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.257.916, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HURTO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 452, ordinal 4°, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MILAGROS ALCIBIADES, LAURA ROSA HERNANDEZ y ADOLESCENTE identidad omitida. SEGUNDO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el treinta (30) de enero de 2017, por cuanto el acusado han permanecido privado de su libertad INTERRUMPIDAMENTE por un lapso de CUATRO (4) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS (desde el 16 de octubre de 2005 al 08 de abril de 2008, por un lapso de 2 años, 5 meses y 22 días y posteriormente desde el 24 de marzo de 2011 a la presente fecha de la publicación de la sentencia, lo que determinó un lapso de 2 años, 5 meses y 6 días ), por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS de PRISION mas las penas accesorias de Ley. TERCERO: Se Mantiene la medida de privación de libertad que pesa en contra del acusado decretada por el Juez de Control. CUARTO: Líbrese oficio al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de que consigne la Fase Investigativa del presente asunto caso 16F1.M-51088-05 asunto penal NP01-P-2005-008077 y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, informando lo decidido. QUINTO: Se ordena la destrucción de: arma de fuego Tipo Escopeta, calibre 410, marca MAIOLA color plateada con empuñadura de plástico y de Tres (3) conchas del mismo calibre sin percutir.

Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a las Víctimas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 30 días del mes de agosto de 2013.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. ROSALBA VALDIVIA