REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007019
ASUNTO : NP01-P-2010-007019
Obtenida la información de la ciudadana MIRNA BETANCOURT madre del acusado RUBEN DARIO BETANCOURT, quien mediante decisión de fecha 12 de Noviembre de 2012, se le SUSPENDIO EL PROCESO del imputado ciudadano Rubén Darío Betancourt titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.919.231, debido a la declaratoria de incapacidad del referido ciudadano, hasta que desaparezca esa incapacidad, como lo dispone el artículo 128 de la norma adjetiva penal, por ende no se continua fijando la Audiencia Oral y Pública, debido a la incapacidad del imputado y se le impuso una medida de seguridad vigilada la cual será ejercida por la progenitora MIRNA RAQUEL BETANCOURT, quien deberá informar y consignar a este Tribunal evaluación – evolución trimestral y tratamiento de su descendiente a quien deberá mantenerlo bajo su cuidado en su residencia, en caso de mudanza aportar la dirección a este Tribunal.
De la lectura del escrito se desprende que solicita se regrese a su hijo al Hospital Psiquiátrico ya que en los actuales momento se encuentra en su casa ubicada en casa Nro. 25, Calle Principal, San Luis, Vía Plantación, presentando una actitud agresiva con el resto de la familia y está consumiendo droga, roba a los vecinos, la comunidad lo quiere linchar, como madre se siente desesperada, teme por su hijo quien no quiere ir a las citas médicas y no se toma lo medicamentos.
De igual manera la referida ciudadana manifestó que no mandara a su hijo al penal, ya que su problema es retraso mental por problemas de droga, y lo que solicita es que lo vuelva a mandar a consultas médicas e internarlo por el tiempo que amerite.
De la revisión de las actuaciones, se observa que la progenitora del acusado no cumplió con la obligación impuesta por el Tribunal de consignar la evolución del tratamiento farmacológico sugerido, como tampoco consignó el resultado de las evaluaciones médicas como lo solicitó el Tribunal, lo cual impidió a esta instancia advertir el deterioro en la salud del acusado, para así establecer a tiempo el remedio justo, sin embargo, asiste la progenitora a su conveniencia a exponer la realidad de su descendiente, en tal sentido, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la salud del acusado ordena que el mismo sea internado en el Hospital Psiquiátrico LUIS DANIEL BEAUPERTHUY y se le suministre el tratamiento adecuado hasta su restablecimiento de acuerdo al cuadro clínico que presente, Nro de Historia clínica 0098-06, en tal sentido, ordena librar Oficio al Director de la Policial Municipal a los fines de que designe un grupo de funcionarios y trasladen del lugar donde reside el acusado RUBEN DARIO BETANCOURT hasta el Hospital Psiquiátrico a los fines de su reclusión hasta que alcance la mejoría necesaria de acuerdo a la patología que presenta, e informe al Tribunal mediante acta. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: El internamiento del acusado RUBEN DARIO BETANCOURT en el Hospital Psiquiátrico LUIS DANIEL BEAUPERTHUY y se le suministre el tratamiento adecuado hasta su restablecimiento de acuerdo al cuadro clínico que presente, Nro de Historia clínica 0098-06, como corolario líbrese Oficio al Director de ese centro de Salud mental. SEGUNDO: Se libre Oficio al Director de la Policial Municipal a los fines de que designe un grupo de funcionarios y trasladen del lugar donde reside el acusado RUBEN DARIO BETANCOURT, es decir, casa Nro. 25, Calle Principal, San Luís, Vía Plantación, Maturín hasta el Hospital Psiquiátrico LUIS DANIEL BEAUPERTHUY a los fines de su reclusión hasta que alcance la mejoría necesaria de acuerdo a la patología que presenta, e informe al Tribunal mediante acta. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente.-
La Jueza
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA