REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002061
ASUNTO : NP01-P-2013-002061
Vista la comunicación procedente del Departamento de Procesados Militares de Oriente, suscrito por el Coronel OSWALDO JOSE CARRILLO ORTIZ, mediante el cual solicita en traslado a otro centro de reclusión de los ciudadanos ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR titular de la Cédula de Identidad 20.574.310 y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE titular de la Cédula de Identidad 20.574.310, quienes se encuentran recluidos en esa Dependencia Militar por estar presuntamente incurso en al presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASOCIACION PARA DELINQUIR, y la solicitud se basa en que en los centros de reclusión solo se permitirán ingresar personal militar y no militar que estén bajo causas de la Jurisdicción Militar y esos dos ciudadanos a pesar de pertenecer a la Fuerza Armada nacional Bolivariana no se encuentran recluidos por la Jurisdicción Militar sino por la Jurisdicción Ordinaria y desde su ingreso a esa Dependencia Militar dichos ciudadanos a pesar de su condición como Efectivos Militares no se han comportado como tales, desacatando las instrucciones emanadas de esta Dirección en relación al cumplimiento del reglamento interno del mismo y al cumplimiento de las actividades programadas, suscitándose que dichos ciudadanos han tratado de erguirse como lideres negativos de la población recluida, intentando subvertir o alzar la población para crear un motín y han tratado de someter a otros internos a su voluntad.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente
De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal de Control en fecha seis (06) de febrero de 2013 decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 y 237 ordinales 2° y 3°, y parágrafo primero del mismo artículo, todos del Código Órgano Procesal Penal contra de los imputados ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, JAIME JOSE CAMPOS CUMARE, ANTRAINIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, Y RAFAEL RAVELO ANDRADE, identificados ut supra, precalificando los hechos presuntamente cometido por los imputados de autos, en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo 4° del Código Penal, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada…, cometido en perjuicio de los ciudadanos Helen Rosa Martínez y Patricia Cecilia Pimentel Rojas y es el caso que a la fecha los acusados ciudadanos JAIME JOSE CAMPOS CUMARE y ANTRAINIG KOFTAYAN KHATCHIGIAN, desde el 05 de Julio de 2013 se encuentran recluido en el Internado Judicial de Cumana Estado Sucre, por instrucciones del Licenciado Wilmer Apóstol Director de Seguridad y Custodia del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; mientras que desde el 23 de abril de 2013 los acusados ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE se ordenó su reclusión en las Instalaciones de PROCESADOS MILITARES –PROCEMIL- ubicado en el anexo del Internado Judicial del Estado Monagas; por cuanto los dos últimos no fueron recibidos en el Internado Judicial del estado Monagas por ser efectivo de la Guardia Nacional.
Y es el caso, que la conducta y el comportamiento de los acusados ciudadanos ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE en las Instalaciones de PROCESADOS MILITARES –PROCEMIL-, no es la más idónea, pero recluirlos en el Internado Judicial del Estado Monagas por su condición de Guardia Nacional atenta en RIESGO para su vida e integridad física, por lo que este Tribunal AUTORIZA el traslado de los acusados ciudadanos ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE al CENTRO AGROPRODUCTIVO DE PUENTE AYALA, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui y no existe en la ciudad de Maturín un sitio exclusivo para recluir a Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Privados Preventivamente de su Libertad por la presunta comisión de los delitos previsto en Jurisdicción Penal Ordinaria como el caso que nos ocupa. Y ASI SE DECIDE.
Decisión:
Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: AUTORIZA el traslado de los acusados ciudadanos ARCENIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y JESUS RAFAEL RAVELO ANDRADE al CENTRO AGROPRODUCTIVO DE PUENTE AYALA, ubicado Barcelona Estado Anzoátegui, debido al comportamiento que los mismos han asumido en el PROCEMIL y no existir en la ciudad de Maturín un sitio exclusivo para recluir a Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Privados Preventivamente de su Libertad por la presunta comisión de los delitos previsto en Jurisdicción Penal Ordinaria como el caso que nos ocupa, dicho traslado será efectuados por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con las seguridades del caso, debiendo informar a este Tribunal mediante acta. SEGUNDO: Líbrese oficios al Director de PROCEMIL ORIENTE informando lo decidido y lo referente al Traslado y líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación para la ejecución de la decisión, anexo Oficio dirigido al Director del Centro Agro productivo de Puente Ayala, a los fines de que reciba en calidad de detenido a los citados ciudadanos, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana sometidos a proceso. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrese Boleta de Traslado a los acusados para el martes trece (13) de agosto de 2013 a las 8:30 de la mañana para notificarlos de la decisión.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA