REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2013-000014
ASUNTO : NK01-P-2013-000014
AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Cinco (5) de Octubre del año 2012), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano CABRAL RONDON JOSE, a cumplir la pena de nueve (9) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOAUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,3 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano SILGUEIRA YOHAN GREGORIO, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 13 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado CABRAL RONDON JOSE, fue detenido en fecha VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO 2012 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 06-08-2013, por lo que lleva un lapso de detención de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, cumpliendo la pena en fecha TREINTA (30) DE Marzo del año 2021, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 28-06-2014, a las 06:00 horas de la mañana.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 29-03-2015, a las 06:00 horas de la mañana.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 29-03-2018, a las 06:00 horas de la mañana.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 28-12-2018, a las 06:00 horas de la mañana.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
Abg MARIA INES RODRIGUEZ
La secretaria