REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000038
ASUNTO : NJ01-P-2010-000038
Visto el Informe Conductual que antecede, relacionado con el penado JOSE MIGUEL LOPEZ; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado en mención, quien actualmente se encuentra bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Destacamento de Trabajo; fue condenado originalmente en fecha 01/03/2011 por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION (hoy redimida en DIEZ AÑOS, OCHO MESES y VEINTICUATRO DIAS DE PRISION); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 458 y 277 respecivamente, del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Saray Cedeño y Angela Domínguez. Al verificar que el mismo, ha cumplido pena hasta el día por un lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS; le falta por cumplir entonces, SIETE (07) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION; que culminaría en fecha 15 de Septiembre de 2020 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Ahora bien, el penado JOSE MIGUEL LOPEZ quien actualmente disfruta del beneficio de Destacamento de Trabajo; a esta fecha ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta (hoy redimida); lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a que del Informe Conductual Ordinario referido al penado que nos ocupa, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Mileydis Villarroel y Lcda. Irama Cardiel, quien funge como Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; se desprende textualmente: “…Area Familiar y Habitacional: …En cuanto al plano familiar secundario tiene su pareja con quien procreó dos (02) hijos y de su pareja anterior tiene otro, indicando que esta pendiente de todos ellos…Area Educativa: Actualmente se encuentra cursando primer semestre de Seguridad e Higiene Industrial en la Universidad Nacional Abierta…Area Laboral y Económica: realiza trabajos de herrería de forma independiente…Area Conductual: Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el 21-03-2013, siendo responsable y puntual en sus presentaciones a las entrevistas programadas. Demostrando una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal y acatando las orientaciones dadas por su Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de autoridad... CONCLUSION: El penado ha demostrado una conducta ajustada al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que se emite un pronostico conductual FAVORABLE. En atención a lo anteriormente señalado y al Auto de Computo de Pena de Fecha: 08-10-2012… se hace formalmente la postulación a la medida antes mencionada…”. Incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, de algún elemento que pruebe que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias, reiterando esto su responsabilidad en la sanción impuesta; lo que conlleva a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará en este caso por extraactividad de la Ley), que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE MIGUEL LOPEZ; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;
4.- Tener continuidad en laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Este Tribunal, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del novísimo Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, se suscitaron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado que nos ocupa.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado JOSE MIGUEL LOPEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/12/1985, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.713.828, de profesión u oficio Herrero, hijo de Odalis López (v) y Hermes Juares (f), residenciado en el Sector Alto Guri, Calle 26, Casa N° 10, de esta ciudad; quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva, acordándose el traslado hasta el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” correspondiente. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA