REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000164
ASUNTO : NP01-P-2010-000164

Vistos el Informe Conductual relacionado con el penado ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado en mención, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado; fue condenado originalmente en fecha 16/10/2012, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESION (hoy redimida en CINCO AÑOS, SEIS MESES y DOCE HORAS), por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 04; HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 03 y 04; y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 04, en relación con el artículo 80, todos del Código Pena. Al verificar que el mismo, ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; le falta por cumplir entonces, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS.

SEGUNDO: Ahora bien, el penado ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, a esta fecha ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a que del Estudio Psicosocial suscrito por los ciudadanos Lcda. Ana María Jordan (Trabajadora Social), Desiree Chacín (Psicóloga), Manuel Zapata (Criminólogo) y la Abg. Crisangel Rondón, se desprende entre otras cosas: “…PRONOSTICO: El equipo técnico emite pronostico Favorable al privado de libertad Rengel Hisidro (sic) ya que posee las condiciones mínimas para la formula solicitada, ya que posee medianamente apoyo familiar, capacidad para acatar normas socialmente establecidas, oferta de trabajo…”; incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, de algún elemento que prueba que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias durante su reclusión. Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante su privación de libertad. Y finalmente se debe asentar, que el mismo presentó oferta de trabajo suscrita por la ciudadana Aracelys Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-10.834.977, quien en su carácter de propietaria de un puesto de CD en la calle Chimborazo cruce con Azcue de esta ciudad, le ofrece empleo al aludido penado como encargado de dicho puesto. Lo anterior conlleva a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (el cual se aplicara en este caso por extraactividad de la Ley), que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para seguir con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, y acatar las normas que allí se imparten;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

4.- Tener continuidad en laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador o a su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Este Juzgado, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del novísimo Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, sucedieron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado en mención.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 20/02/1977, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.318.766, de profesión u oficio Obrero, hijo de Presentación Rodríguez (v) y Jesús Manuel Rengel (v), residenciado en la Población de San Vicente, ultima calle, casa s/n, frente a la casa de la cultura, Estado Monagas; quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta de excarcelación respectiva, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, acordándose el traslado hasta el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al Director del referido Centro de Residencia Supervisada, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA