REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003041
ASUNTO : NP01-P-2012-003041
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada en fecha 01 de Julio de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano: JESÚS ANDRÉS ORTIZ VALLEJO, titular de la cédula de identidad V-9.981.696 por la comisión del delito de de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; JOSÉ ARREAZA, a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que ésta Instancia para decidir observa:
PRIMERO.
EL Penado JESÚS ANDRÉS ORTIZ VALLEJO, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre titular de la Cedula de Identidad numero V-9.981.696, mayor de edad de profesión u oficio chofer y domiciliado en el Barrio Santa Elena calle Rafael Casanova de Arena Distrito Monte Estado Sucre teléfonos 02938381964 y 0414-7998450 quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, por la comisión del delito de de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal y como quiera que se evidencia de la revisión del presente asunto que el penado ciudadano: JESÚS ANDRÉS ORTIZ VALLEJO, permaneció en libertad a lo largo del proceso y a quien en el acto de la Audiencia Preliminar le fue impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. No establece fecha de cumplimiento de la Pena en razón de encontrarse en Libertad el Penado de autos.
SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad impuesta al penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se realice el informe psicosocial al referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY emitió el auto de Ejecución y computo en el presente en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: JESÚS ANDRÉS ORTIZ VALLEJO, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre titular de la Cedula de Identidad numero V-9.981.696, mayor de edad de profesión u oficio chofer y domiciliado en el Barrio Santa Elena calle Rafael Casanova de Arena Distrito Monte Estado Sucre teléfonos 02938381964 y 0414-7998450 quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal, por la comisión del delito de de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal en perjuicio del ciudadano; JOSÉ ARREAZA, asimismo acuerda mantener en Libertad al Penado ciudadano: JESÚS ANDRÉS ORTIZ VALLEJO . De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELYS RENDÓN.