REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001758
ASUNTO : NP01-P-2012-001758



Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa esta instancia que cursa informe psicosocial practicado al penado: ÁNGEL LUÍS FUENTES GONZÁLEZ titular de la Cedula de Identidad numero V-22.709 y visto que el pronóstico emitido resulto favorable este Tribunal pasa a establecer las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Dada la revisión exhaustiva del presente asunto se advierte quien preside la instancia que hasta el presente momento procesal no ha sido posible la verificación de la oferta de trabajo de lo cual fue impuesto el ciudadano: ÁNGEL LUÍS FUENTES GONZÁLEZ titular de la Cedula de Identidad numero V-22.709. tal como se evidencia del acta emitida en fecha 07 de Agosto de 2013, sin embargo se observa a los autos nueva consignación de oferta de trabajo actualizada, no constatándose la consignación de la constancia de conducta relativa al ciudadano: ÁNGEL LUÍS FUENTES GONZÁLEZ titular de la Cedula de Identidad numero V-22.709 y dado que se corrobora de la revisión dispensada del presente asunto que el penado opta en este momento procesal al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y como quiera este tribunal requiere a los fines de decidir respecto al citado beneficio, se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos, corroborándose que la certificación de clasificación del penado se encuentra incursa en el informe psicosocial, sin embargo al verificarse que no consta a los autos la constancia de conducta del penado , ni la verificación de la oferta de trabajo del mismo, en consecuencia se ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO, en cuanto al beneficio al cual opta el ciudadano: penado: ÁNGEL LUÍS FUENTES GONZÁLEZ titular de la Cedula de Identidad numero V-22.709. hasta tanto cursen a los autos la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del beneficio antes mencionado, a tal efecto se ordena requerir al director del internado judicial del Estado Monagas la respectiva constancia de conducta, asimismo se ordena la verificación con carácter de urgencia por ante la secretaria de la oferta de trabajo consignada por la defensa publica del penado, todo ello a los fines de este órgano jurisdiccional emitir el respectivo pronunciamiento, en relación al beneficio al cual opta el ciudadano: penado; ÁNGEL LUÍS FUENTES GONZÁLEZ titular de la Cedula de Identidad numero V-22.709. Y ASÍ SE DECLARA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG YORGELYS RENDÓN.