REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004118
ASUNTO : NP01-P-2008-004118
Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que cursa a los autos escrito interpuesto por la ciudadana: Hermelinda Cabello, en su condición de defensa del ciudadano: JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien requiere a este Tribunal decrete la libertad plena de su representado a tal efectos esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión de la causa se advierte este tribunal que cursa a los autos escrito interpuesto por la ciudadana: HERMELINDA CABELLO, en su condición de defensa del ciudadano: JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien requiere a este Tribunal decrete la libertad plena de su representado y funda su pretensión en el cumplimiento del lapso de la Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena.
Ahora bien cabe señalar que si bien es cierto cursa a los autos informe final en el cual indican a este Tribunal, el cumplimiento del penado por ante la Unidad Técnica del Distrito Capital (Caracas), no es menos cierto que del recibo del procedente del Departamento del Circuito Judicial del Área Metropolitana remitido a este Tribunal bajo la nomenclatura 1626-12, se pudo constatar que el ciudadano: JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, no dio cumplimiento a una de las condiciones impuestas por el tribunal como la de presentarse cada treinta (30) días ante el departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, tal como se evidencia de la decisión dictada por esta instancia en Fecha 01-12-2009.
Por otro lado se fijo Audiencia especial tal como se desprende en el auto de fecha 21 de Febrero de 2013, la cual fue suspendida en razón de la imposibilidad de ubicar al penado en la dirección aportada a los autos.
Dada la situación inicial en la presente decisión es evidente que el ciudadano: JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, cumplió parcialmente con la condiciones impuestas por este Tribunal en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual no permite a este Tribunal acordar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la libertad plena del ciudadano: : JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ello en razón de no haber cumplido el penado a cabalidad con las condiciones impuestas, en consecuencia es por lo que se declara sin lugar la petición de la defensa por todo lo antes expuesto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa publica en cuanto a que se decrete la libertad plena al ciudadano JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad numero V-15.133.553, ello en razón de no haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgada en su oportunidad legal , asimismo se Acuerda requerir a la defensa de ser el caso, aporte a este Tribunal la dirección exacta o numero telefónico de su representado, a los efectos de su ubicación y este Tribunal fijar la respectiva Audiencia Especial. Líbrese lo conducente: Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG YORGELYS RENDÓN.